Sin Vigencia
SE REDUCEN UNOS DERECHOS ARANCELARIOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de julio de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 12 de julio de 1910
Se reducen unos derechos arancelarios.
El Presidente de la República,
Considerando
Que convine á los interese del pueblo reducir los derechos arancelarios sobre la importación del jabón ordinario para lavar, y sobre las materias primas para elaborarlo en el país, en uso de sus facultades delegadas,
Decreta:
Art. 1o — Desde la publicación del presente, los derechos de importación se liquidarán por las aduanas sobre los artículos, y con los aforos siguientes:
Fracciones artículos aforos en oro.
146 | Cebo preparado para uso industrial | 04 |
245 | Aceites de coco y de coyol | 15 |
246 | Aceites fijos, líquidos ó concretos, industriales vegetales | 08 |
1,399 | Potasa y soda cáustica | 03 |
1,408 | Silicato de potasa y soda | 03 |
1,284 | Carbonato de soda impuro ó soda ash | 05 |
1,358 | Jabón ordinario para lavar | 05 |
1,536 | Azul de ultramar en polvo ó en bolitas | 10 |
Art. 2o — El presente decreto es reformatorio de la Ley Arancelaria aduanera de 15 de diciembre de 1908, en cuanto á las fracciones afectadas.
Dado en Managua, á nueve de julio de 1910 — J. Madriz — El Ministro General — F. Baca.