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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

SE REDUCEN UNOS DERECHOS ARANCELARIOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de julio de 1910

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 12 de julio de 1910

Se reducen unos derechos arancelarios.

El Presidente de la República,

Considerando

Que convine á los interese del pueblo reducir los derechos arancelarios sobre la importación del jabón ordinario para lavar, y sobre las materias primas para elaborarlo en el país, en uso de sus facultades delegadas,

Decreta:

Art. 1o — Desde la publicación del presente, los derechos de importación se liquidarán por las aduanas sobre los artículos, y con los aforos siguientes:

Fracciones artículos aforos en oro.

146Cebo preparado para uso industrial
04
245Aceites de coco y de coyol
15
246Aceites fijos, líquidos ó concretos, industriales vegetales
08
1,399Potasa y soda cáustica
03
1,408Silicato de potasa y soda
03
1,284Carbonato de soda impuro ó soda ash
05
1,358Jabón ordinario para lavar
05
1,536Azul de ultramar en polvo ó en bolitas
10

Art. 2o — El presente decreto es reformatorio de la Ley Arancelaria aduanera de 15 de diciembre de 1908, en cuanto á las fracciones afectadas.

Dado en Managua, á nueve de julio de 1910 — J. Madriz — El Ministro General — F. Baca.
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