Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(REFORMA DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE TELCOR N°. 008-2015, ADOPCIÓN DEL ESTÁNDAR DE RADIODIFUSIÓN DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS - TERRESTRE BRASIL)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 009-2015, aprobado el 1 de septiembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 28 de septiembre de 2015

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, Decreto 128-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; La Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, (Ley No. 200) publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y el Decreto número 19-96 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de Septiembre de 1996; reformas vigentes.

CONSIDERANDO

l. Que Corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los Servicios Postales.

II. Que TELCOR en ejercicio de sus facultades normativas, regulatorias y de planificación, reconsidera los alcances por razones de su contenido técnico, del Acuerdo Administrativo No. 008-2015 publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 160 del 25 de Agosto del año 2015, por lo que se procede a su reforma en lo pertinente mediante el presente Acuerdo.

POR TANTO ESTA AUTORIDAD REGULADORA,

ACUERDA:

Primero: Reformar el Acuerdo Administrativo No. 008-2015 Publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número 160 del 25 de Agosto del año 2015 el cual ya reformado se leerá así:

"El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas; Arto. 12, Numeral 3.1 de su Reglamento General (Decreto No. 128-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004); Artos. 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200 del 21 de Julio de 1995); Artos. 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, reformado por el Decreto No. 131-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005.

VISTOS, RESULTA

I

Dado que corresponde al Estado la adopción de medidas que beneficien y cumplan con los requerimientos técnicos tendientes a la satisfacción del usuario final y correspondiéndole además la administración y control del Espectro Radioeléctrico como bien propiedad del Estado de Nicaragua según dispone el Arto. 92 literal c) de la Constitución Política vigente, se hace necesario éste tome las previsiones adecuadas para el uso racional, eficiente y económico del mismo.

II

Que consiguientemente debe implementarse en el país un estándar de Televisión Digital Terrestre que permita optimizar la utilización del espectro radioeléctrico para el servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción.

III

Que en base a lo anterior, resulta de interés el desarrollo del servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción al formato digital, y que la población tenga acceso en forma libre y gratuita a dicho servicio, ya sea con receptores fijos, móviles o portátiles, modalidades de recepción que son provistas por el sistema basado en el estándar denominado Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre (ISDB-T).

CONSIDERANDO

I

Que corresponde a TELCOR la regulación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y de los operadores de servicios en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y el desarrollo planificado y sostenido de las telecomunicaciones y servicios postales; así como la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.

II

Que el espectro radioeléctrico es un bien propiedad del Estado y de acuerdo con los Artos. 4 y 5 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" corresponde a TELCOR la administración y regulación del mismo. En consecuencia, tiene a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas y el otorgamiento de licencias para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas que lo utilicen.

III

Que Nicaragua es Estado Miembro de la OEA y como tal integra la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, la cual ha instado a las administraciones miembros a implementar en sus territorios el estándar de Televisión Digital Terrestre (TDT) que mejor resulte para sus intereses, e invitado a realizar las coordinaciones necesarias para dicha implementación a través del documento denominado "Guía Para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

IV

Que la UIT reconoció la viabilidad de estándares para la Televisión Digital Terrestre (TDT), entre los que se encuentran:

a) Comité de Sistemas de Televisión Avanzada - ATSC (Advanced Television Systems Committee); b) Difusión Video Digital - Terrestre - DVB-T (Digital Video Broadcasting- Terrestrial); c) Radiodifusión Digital de Servicios Integrados- Terrestre – ISDB Tb (lntegrated Services Digital Broadcasting -Terrestrial Brazil); d) Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre - ISDB-T (lntegrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial) y e) Difusión Multimedia Digital - Terrestre - DTMB (Digital Terrestrial Multimedia Broadcast).

V

Que de conformidad con la Resolución 224 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la Televisión Análoga a la Digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones; que es un deber de la Administración promover la implementación del Sistema de Televisión Digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al Sistema de Televisión Digital

VI

Que TELCOR a través de la Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico (CAMER) ha efectuado diversas pruebas de campo de Televisión Digital Terrestre bajo el estándar ISDB-T, cuyos resultados muestran que es técnicamente adecuada la transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre bajo este formato. Con dichas pruebas se comprobó que ese estándar reúne características técnicas que permiten una mejor cobertura y utilización del espectro, así como la prestación de otros servicios que benefician a la población.

VII

Que TELCOR, como Ente Regulador de las Telecomunicaciones, en consideración a que en el presente año 2015 se celebrará el Ochenta Aniversario del establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Nicaragua y Japón, ha considerado oportuno como un homenaje a tan memorable evento, hacer oficial mediante el presente Acuerdo Administrativo, la adopción de la norma ISDB-T para la implementación de la Televisión digital terrestre en Nicaragua.

Por tanto, esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA:

I.- Adoptar el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre conocido por sus siglas en inglés: ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial), para la transmisión digital terrestre del servicio de radiodifusión de televisión en Nicaragua; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

II.- Establecer para todos los Operadores actuales y futuros titulares del Servicio de Radiodifusión de Televisión autorizados por este Ente Regulador, la obligación de implementar el estándar descrito en el Resuelve Uno, lo anterior, bajo los términos y condiciones que determine TELCOR, mediante la publicación del Plan Maestro de Implementación de la TV Digital en Nicaragua.

III.- Establecer el Plan Nacional de Frecuencias para el servicio de Televisión abierta para la Transición de la TV Analógica a la TV Digital a fin de garantizar la migración planificada de los sistemas de televisión de TV abierta existentes que operan en las Bandas VHF y UHF y la continuidad del servicio durante el proceso de transición.

IV.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Publíquese y archívese."

Dado en la ciudad de Managua, a las doce y catorce minutos de la tarde del día uno de septiembre del año dos mil quince. (f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Orlando José Castillo Castillo. Director General.
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