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DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y NAVES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y REPÚBLICA DE HONDURAS, Y DE RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EJÉRCITOS DESDE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN
DECRETO A.N. N°. 5737, aprobado el 16 de junio de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 06 de julio de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
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Que el Presidente de la República de Nicaragua ha solicitado a esta Asamblea Nacional, se autorice la salida del territorio nacional de tropas del Ejército de Nicaragua y el ingreso y estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras para fines humanitarios desde y hacia la República de Panamá, República de Honduras, Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, República de Cuba y República de China Taiwán, durante el segundo semestre del año 2009.
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Que el artículo 138, numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, faculta a la Asamblea Nacional a autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional.
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Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, faculta a la Asamblea Nacional ratificar la autorización de tránsito y el estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras para fines humanitarias a solicitud de la presidencia.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y NAVES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y REPÚBLICA DE HONDURAS, Y DE RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EJÉRCITOS DESDE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN
Artículo 1 Se autoriza la salida del territorio nacional de contingentes representativos del Ejército de Nicaragua de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2009, que comprende:
1. Salida de 40 efectivos militares y 2 Guardacostas del Ejército de Nicaragua, hacia la República de Panamá, para participar en el Ejercicio PANAMAX - 2009, del 1 al 30 de septiembre/2009.
2. Salida de 60 efectivos militares de la Unidad Humanitaria de Rescate del Ejército de Nicaragua de la Conferencia de. Fuerzas Armadas Centroamericanas, hacia la República de Honduras, para participar en Ejercicio Real de la UHR-CFAC, del 1 al 30 de septiembre/2009.
Art. 2 Se ratifica la autorización del ingreso de tropas con sus equipos y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, con fines humanitarios, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2009, que comprende:
1. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, para participar en un Intercambio de Adiestramiento con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 16 de julio al 20 de agosto/2009.
2. Ingreso al territorio nacional de un medio aéreo UAV-2 "Global Hawk" (vehículo aéreo no tripulado) de los Estados Unidos de América, para realizar sobrevuelo en el territorio nacional con el objeto de recoger imágenes en áreas de alto riesgo de ocurrencia de desastres naturales o antropogénicos, del 1 de agosto al 31 de diciembre/2009.
3. Ingreso al territorio nacional de 300 efectivos militares y 6 medios aéreos de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba y República de China Taiwán (50 efectivos y un medio aéreo de cada país), para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua, del 25 de agosto al 10 de septiembre/2009.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto Publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.