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FE DE ERRATA, EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY N°. 732, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 149 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2010
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 30 de junio de 2011
ASAMBLEA NACIONAL
En el artículo 70 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 6 de agosto del 2010, en el sentido de que dicho artículo se deberá leer así:
"Art. 70.- No podrán ser funcionarios o empleados del Banco Central los que sean cónyugues o parientes entre sí, con los miembros del Consejo Directivo o con el Gerente General, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto cuando estén en cargos que no representen posibilidad de colusión, conforme lo determinen las normas que apruebe el Consejo Directivo. Tampoco podrán ser funcionarios del Banco Central los que sean directores, gerentes, administradores, socios, empleados y accionistas de las instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
El funcionario o empleado que durante su actuación incurriere en cualquiera de los impedimentos señalados en este artículo, cesará automáticamente en el ejercicio de su cargo."