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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
SE PROHÍBE EL DESTACE Y EXPORTACIÓN DEL GANADO VACUNO HEMBRA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de septiembre de 1900

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1196 del 14 de octubre de 1900

Se prohíbe el destace y exportación del ganado vacuno hembra

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua decreta:

Art. 1°.– Se prohíbe la exportación el destace de ganado vacuno hembra para la venta pública.

Art. 2°.– Se permitirá como excepción al destace de dicho ganado cuando sea incapaz para la crianza por vejez ó defecto.

Art. 3°.– Se prohíbe también el destace para la venta pública y la exportación del ganado vacuno menor de tres años.

Art. 4°.– Queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 1° y 3° el destace que para consumo propio se haga a las mismas y criollos de ganado.

Art. 5°.– La infracción del presente decreto se castigará con C$10 centavos que ingresaran al Tesoro Nacional.

Art. 6°.– Se notifica al Poder Ejecutivo para que reglamente…

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 19 de Septiembre de 1900 – José D. Gámez, D. P. – Max. Sacasa, S. Rod. Espinosa R., D. S. 2° Srio.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 22 de Septiembre de 1900 – J. S. Zelaya – El Ministro de Fomento – L. Ramírez M.
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