SE PROHÍBE EL DESTACE Y EXPORTACIÓN DEL GANADO VACUNO HEMBRA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de septiembre de 1900
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1196 del 14 de octubre de 1900
Se prohíbe el destace y exportación del ganado vacuno hembra
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua decreta:
Art. 1°.– Se prohíbe la exportación el destace de ganado vacuno hembra para la venta pública.
Art. 2°.– Se permitirá como excepción al destace de dicho ganado cuando sea incapaz para la crianza por vejez ó defecto.
Art. 3°.– Se prohíbe también el destace para la venta pública y la exportación del ganado vacuno menor de tres años.
Art. 4°.– Queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 1° y 3° el destace que para consumo propio se haga a las mismas y criollos de ganado.
Art. 5°.– La infracción del presente decreto se castigará con C$10 centavos que ingresaran al Tesoro Nacional.
Art. 6°.– Se notifica al Poder Ejecutivo para que reglamente…
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 19 de Septiembre de 1900 – José D. Gámez, D. P. – Max. Sacasa, S. – Rod. Espinosa R., D. S. 2° Srio.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 22 de Septiembre de 1900 – J. S. Zelaya – El Ministro de Fomento – L. Ramírez M.