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Sin Vigencia
DECRETO EXCEPCIONANDO A LOS EMPLEADOS MILITARES Y DE HACDA. RESIDENTES EN LOS PUERTOS, DE LOS EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN DE 5 DEL CORRIENTE, SOBRE EL REBAJO DE LA 3a Y 4a PARTE DEL SUELDO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de septiembre de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 22 de septiembre de 1860
Decreto Excepcionando a los empleados militares y de Hacda. Residentes en los puertos, de los efectos de la disposición de 5 del corriente, sobre el rebajo de la 3.a y 4.a parte del sueldo.
El Gral. Senador Presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes;
Considerando que los empleados militares y de hacienda residentes en los puertos, no reciben puntualmente los sueldos que les están asignados, por la suma escasez del Erario: que además deben ser considerados por razón de los puntos donde prestan sus servicios, en los cuales carecen de todo auxilio, y hasta de las distracciones sociales; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Los empleados militares y de hacienda residentes en los puertos de San Juan del Norte, San Juan del Sur y Realejo, no son comprendidos en la disposición del decreto de 5 del corriente, que acuerda la rebaja de la tercera ó cuarta parte del sueldo mensual de cada uno.
Art. 2°. Comuníquese á quienes corresponde.- Dado en Managua, á 13 de setiembre de 1860.- Fernando Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.