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GUIA ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTENIDO INTERNO EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN, aprobada el 30 de agosto del 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 14 de enero del 2020
Los suscritos Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos 154 y 155, dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; y le corresponde establecer el Sistema de Control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.
II
Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en su Título 1, "Disposiciones Generales, Capitulo Único", 454 14-01-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 07 artículo 9, "Atribuciones y Funciones", numeral 2), literal a), establece que este Ente Fiscalizador expedirá políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones para el funcionamiento del control interno.
III
Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en su artículo 30, numeral 5), establece que para regular el Sistema de Control y Fiscalización, la Contraloría General de la República expedirá: Las Normas de Control y Fiscalización sobre la Administración Pública, así como Políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos, y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control.
IV
Que las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI) publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 14 de Abril del 2015, constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de Control Interno, para que el Sector Publico prepare los procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento y evaluación de sus Sistemas de Administración. Igualmente toda norma, disposición interna o procedimiento administrativo que establezca el Sector Público, deberá estar en concordancia con estas Normas y siendo de interés de este Ente Fiscalizador emitir las Guías Especializadas para la Implementación del Control Interno en las Instituciones Gubernamentales y Municipales de Nicaragua, a fin proveer lineamientos, herramientas y métodos a las entidades del Sector Público para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) definidos en las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
POR TANTO:
En uso de sus facultades conferidas en los artículos 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el artículo No. 9, numeral 2), literal a);
Aprueban:
l. Las "Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en las Instituciones Gubernamentales de Nicaragua" y "Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en los Municipios de Nicaragua" las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial del Estado de Nicaragua.
2. Que de conformidad al Capítulo 111, "Aspectos Administrativos", numeral 3.2, "Certificaciones", las Máximas Autoridades de las Entidades Gubernamentales y Municipales, deberán enviar a la Contraloría General de la República la certificación correspondiente al 1 Semestre del 2020, aplicando las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI) y las respectiva Guía Especializada para 455 la Implementación del Control Interno en las Instituciones Gubernamentales de Nicaragua y Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en los Municipios de Nicaragua.
3. La Contraloría General de la República pondrá a disposición de las Entidades Gubernamentales y Municipales el Sistema de Evaluación del Control Interno (SECI), a fin de que las Máximas Autoridades del Sector Público garanticen el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
4. Por intermedio de la División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada de la Contraloría General de la República, se brindará el proceso de fortalecimiento de las capacidades a través de la capacitación en materia de: i) Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en las Instituciones Gubernamentales de Nicaragua y ii) Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en los Municipios de Nicaragua.
Las presentes: "Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en las Instituciones Gubernamentales de Nicaragua" y "Guía Especializada para la Implementación del Control Interno en los Municipios de Nicaragua", fueron aprobadas en la Sesión Ordinaria numero un mil ciento cincuenta y un ( 1, 151) de las nueve de la mañana del día viernes 30 de Agosto del año dos mil diecinueve, por los suscritos miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. (t) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior. (f) Lic. Marisol Castillo Bellido, Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Miembro Propietario del Consejo Superior.