COBRO DE DERECHOS SOBRE FACTURAS CONSULARES DE PAQUETES POSTALES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 9, aprobado el 12 de enero de 1922
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 26 de enero de 1922
Decreto Número 9
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1°.- Los derechos que se cobrarán sobre facturas consulares por mercaderías que se importen al país en paquete postal, serán los siguientes:
| Si el valor de la mercadería no llega a c 50 00 | 4% ad-valorem. |
| De c 50.00 hasta c 100.00 | c 2 50 |
| De más de c 100.00 hasta e 200.00 | 3.00 |
| De más de c 200.00 hasta 500 00 | 5.00 |
| De más de c 500 00 | 1 00 por cada cien o facción. |
Artículo 2°.- Si la factura consular no ha sido presentada a la Aduana al tiempo del registro de la mercadería llegara en paquete postal, el registro y liquidación de dicha mercadería será hecha a bulto abierto y la Aduana calculará y cobrará el derecho consular correspondiente conforme el avalúo que haga de la mercadería contenida en el paquete postal.
Artículo 3°.- La presente ley comenzará a regir tres meses después de su publicación en La Gaceta, y deroga cualquier disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 28 de diciembre de 1921. - Leopoldo Lacayo, D. P. - J. M. Paguada, S. S. - M. J. Morales, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua. 12 de enero de 1922. - G. Cuadra h., D. P. - Pedro P. Pérez Gallo, D. D. - Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto - Ejecútese -Palacio del Ejecutivo - Managua. 19 de enero de 1922 - Diego M. Chamorro - El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, A. Fuentes h.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 9, Cobro de Derecho sobre Facturas Consulares de Paquetes Postales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales.