PLAGA DE MOSCAS DEL MEDITARRANEO EN CARAZO
ACUERDO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 13 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 25 de junio de 1960
Plaga de Moscas del Meditarraneo en Carazo
No. 9
El Presidente de la República
Considerando:
I
Que en el Art. 1° del Capítulo 1° Inciso c), del Decreto No. 344 de fecha 13 de Agosto de 1958, concede al Poder Ejecutivo en el ramo de Agricultura y Ganadería tomar las medidas necesarias para impedir la propagación de plagas aparecidas en secciones determinadas de la República.
II
Que en el Departamento de Carazo ha aparecido la plaga denominada Mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata weid) afectando naranja dulce, naranja agria, grape fruit, mangos, guayabas, rosas, zapotes, nísperos, mamey, etc.
Por Tanto:
De conformidad con el Art. 1° del Decreto No. 344, de 13 de Agosto de 1958 y el Poder Ejecutivo en el ramo respectivo y Art. 195 Cn. Ordinal 3.
Acuerda:
Art. 1°. – Todas las frutas caídas enumeradas en el considerando segundo, deben ser recogidas diariamente, enterradas y cubiertas con una capa de tierra no menor de 15 pulgadas.
Art. 2°. – Los inspectores de conformidad con el Art. 17, de la citada ley de Seguridad Vegetal, inspeccionarán las propiedades afectadas, con el objeto de que se cumpla lo expuesto en el artículo anterior.
Art. 3°. – Los contraventores a estas disposiciones serán penadas de conformidad con el Art. 40 de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto No. 345 de 13 de Agosto de 1958 u demás leyes del país.
Art. 4°. – Este Reglamento empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial:
Dado en Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, trece de Junio de novecientos sesenta. – LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República de Nicaragua. – Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.