Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4010/BL-NI, SUSCRITO EL 27 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA II

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8242, aprobado el 20 de abril de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 75 del 24 de abril de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 205-2016 del 5 de octubre de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 12 de octubre de 2016 y Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 19 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de marzo de 2017 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N°. 4010/BL-Nl por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00) para financiar el "Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua II", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua Il", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Regular PBLs: Treinta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39,000,000.00) a veinte (20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años y seis (6) meses de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año, y b) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Concesional: Veintiséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 26,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Este préstamo tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la mejora de la productividad en Nicaragua. Los objetivos específicos son: (i) mantener un marco macroeconómico estable y consistente con los objetivos del programa; (ii) fortalecer la regulación financiera para mejorar el acceso al financiamiento de empresas y proyectos productivos; (iii) mejorar el clima de negocios y la competencia; y (iv) fortalecer el marco institucional de apoyo al desarrollo productivo.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad del 43.44% aproximadamente, el cual está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 5 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8242

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4010/BL-NI, SUSCRITO EL 27 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA II

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 4010/BL-NI, suscrito el 27 de marzo de 2017, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua Il", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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