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TEXTO CONSOLIDADO, AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN MISIÓN OFICIAL PARA MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, EMPRESAS ESTATALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTÉ DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO Nº. 44-2004, aprobado el 10 de junio de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de junio de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 44-2004, Autorización de salida del país en misión oficial para Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados y Desconcentrados, Empresas Estatales y demás Funcionarios cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y las leyes y están subordinados al Presidente de la República, aprobado el 02 de junio de 2004 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 110 del 7 de junio de 2004, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021.
DECRETO Nº. 44-2004
El Presidente de la República de Nicaragua Considerando
I
Que el Presidente de la República es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, en su carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, según lo preceptuado en el Artículo 144 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
II
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 145 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Vicepresidente de la República está subordinado al Presidente de la República y desempeña las funciones que le señale la Constitución Política de la República de Nicaragua y las que directamente o a través de la ley le delegue el Presidente de la República.
III
Que el Artículo 150, numeral 6) de la Constitución Política de la República de Nicaragua le confiere al Presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los Ministros y Vice ministros de Estado, Presidente o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados y Desconcentrados, empresas estatales y demás funcionarios cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes.
IV
Que es atribución constitucional del Presidente de la República dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública, así como para ejercer la atribución de organizar y dirigir el Gobierno según lo estime conveniente.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN MISIÓN OFICIAL PARA MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, EMPRESAS ESTATALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTÉ DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1 Los Ministros y Viceministros de Estado y demás funcionarios que de acuerdo a la Constitución y la ley son nombrados por el Presidente de la República, no podrán ausentarse del territorio nacional sin autorización expresa del Presidente de la República.
Artículo 2 Cuando los Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados y Desconcentrados, empresas estatales y demás funcionarios cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y las leyes y están subordinados al Presidente de la República, deban salir del país en misión oficial, deberán solicitar de previo autorización al Presidente de la República.
Artículo 3 La solicitud deberá enviarse al Presidente de la República por medio de la Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía.
Artículo 4 La solicitud deberá contener una exposición detallada de los motivos del viaje, país o países que se visitarán, institución u organismo que hace la invitación, período de la misión, así como un detalle de los gastos que implica.
En el caso de los titulares de las instituciones a que hace mención el Artículo 2 del presente Decreto, deberán adjuntar copia certificada del Acuerdo en el que se deleguen las funciones al viceministro, subdirector o vicepresidente, según corresponda.
Artículo 5 Derogado.
Artículo 6 Si el viaje se efectúa sin cumplir el procedimiento establecido en el presente Decreto y la normativa interna de procedimientos que establecerá la Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, el mismo se considerará como viaje personal y el funcionario deberá cancelar con sus propios recursos los gastos en que incurriera.
Artículo 7 El procedimiento establecido en el presente Decreto y en la normativa interna serán aplicables para los viajes personales.
Artículo 8 El Presidente de la República comunicará su decisión sobre la solicitud que se le presente, por medio de la Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía.
Artículo 9 La Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía emitirá la normativa interna de procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.