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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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LEY N°. 123, LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
Aprobada el 20 de febrero de 1991
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 07 de septiembre de 2006


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

“LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO”

Arto. 1.- Créase la Orden “General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto”, que será otorgada por el Presidente de la República de Nicaragua a los Nacionales y Extranjeros, en reconocimiento por servicios sobresalientes a la Patria o a la Humanidad y como estímulo a la labor meritoria en el campo político y el diplomático.

Arto. 2.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Arto. 3.- Derógase la Ley Creadora de la Orden de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 12 de Septiembre de 1956.

Arto. 4.- La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno. (f) ALFREDO CESAR AGUIRRE, Presidente de la Asamblea Nacional. (f) FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y uno. (f) VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.

Por no haber haberse publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la presente LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Arto. 142 Cn., en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla en cualquier medio de difusión nacional escrito. Managua, treinta y uno de agosto de dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional.

Observación: El Reglamento N°. 24-91, Reglamento de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla San Jacinto, queda sin vigencia por la Ley N°. 778, Ley de Reforma a la Ley N°. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla San Jacinto, según Artículo 2. Características y normativas de la Orden. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por medio de Resolución establecerá los grados, características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.

El Texto Consolidado de la Ley N°. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.
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