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Sin Vigencia
DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 277 POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 28 de febrero de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 27 de marzo de 1883
El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed que el congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua - Decretan:
Único:- El art. 277 Pol. se leerá: “Las Municipalidades, oyendo el voto de los principales vecinos y con citación de los más interesados en la medida, podrán disponer, con aprobación del Prefecto, que en sus respectivas poblaciones se emprenden ó macadamicen las calles, cobrando para el efecto por todo gasto, hasta dos pesos por cada vara empedrada ó macadamizada, á los dueños de solares ó casas contiguas a las calles, según las posibilidades de cada uno.
La Municipalidad designará, dentro de esta base, la cantidad del impuesto, el que hará efectivo como lo estuviere establecido para los otros por su respectivo Plan de arbitrios. Los que fueren pobres de solemnidad, quedan exonerados del pago. También se esmerarán los Alcaldes en la limpieza, ornato y uniformidad de los edificios, no permitiendo desproporciones en la edificación de las casas por la parte exterior y visible; y si alguna de ellas amenazare ruina, obligarán á sus dueños á repararla en el término correspondiente que les señalarán, y que no excederá de seis meses para comenzar á reedificar, y de dos años para concluir.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de la fracción última, será penada con multa de cinco á veinticinco pesos, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente las haga efectivas.
Dado en la Sala del Senado- Managua, Febrero 23 de 1883- P. Joaquín Chamorro, P- José Mª. Rojas, S.- Ramón Sáenz, S-
Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 28 de 1883.-Fernando Sánchez, P.- J. Miguel Osorno, S- Santana Romero, S.-
Por tanto:- Ejecútese- Managua 15 de Marzo de 1883- Ad. Cárdenas- El Ministro de Gobernación- Teodoro Delgadillo.