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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


REFORMA A LA LEY FUNDAMENTAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 09 de septiembre de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2048 del 04 de octubre de 1903

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,

Decreta:

Art. 1º.- En los establecimientos de enseñanza de la República, habrá tres clases de bachilleratos: General ó en Ciencias y Letras, especial en Ciencias y especial en Letras.

Art. 2º.- El bachillerato en Ciencias y Letras, comprenderá las materias que designa la Ley Fundamental de instrucción Pública (Art. 20)

Art. 3º.- El bachillerato en Ciencias, comprenderá las asignaturas siguientes:


Gramáticas Castellanas
2 cursos
Francés ó Ingles
2,
Historia Universal,
2,
Geografía Universal
2,
Matemáticas elementales (Aritmética
razonada, Geometría y Trigonometría),
2,
Fisiología é Higiene,
1,
Latín
2,
Geometría Analítica,
1,
Geografía Descriptiva,
1,
Algebra superior,
1,
Cálculo Integral y Diferencial,
1,
Topografía y Geodesia,
1,
Física,
2,
Química,
2,
Historial Natural (Botánica, Zoología
Mineralogía y Geología,
3,
Cosmografía,
1,
Dibujo lineal,
2 cursos
Dibujo topográfico,
1,
Teneduría de Libros,
1,
Filosofía Positiva,
1,
Antropología,
1,
Literatura,
1,
Agronomía,
1,
Art. 4º.- El Bachillerato en Letras comprenderá las asignaturas siguientes:
Gramática Castellana,
2 cursos
Francés,
2,
Ingles,
2,
Latín,
2 cursos
Matemática Elementales
2,
Historia Universal,
3,
Geografía Universal,
2,
Geografía de Centroamérica
1,
Literatura Receptiva
1,
Antropología y Literatura
1,
Economía Política y Estadística,
1,
Historia Natural,
1,
Ciencias físicas (Física y Química),
1,
Filosofía Positiva,
1,
Historia de la Filosofía
1,
Filosofía e Higiene
1,
Teneduría de Libros
1,
Dibujo Natural
2,

Art. 5º.- El estudio de cada uno de estos grados, no podrá hacerse en menos de cinco años escolares.

Art. 6º. - Será condición precisa para ingresar á la Escuela de Derecho, el grado de Bachiller en Letras, y para ingresar á la Escuela de Medicina y Farmacia, el grado de Bachiller en Ciencias; pero el grado de Bachiller en Ciencias y Letras, podrá servir para ingresar á cualquiera de las tres escuelas.

Art. 7º.- Esa ley reforma la Fundamental de Instrucción Pública, y regirá desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 9 de Septiembre de 1903. - Sebastián Salinas, D. P. - Salvador Barquero, D. S. - Alberto Miranda Somoza, D. S.

Cúmplase - Palacio del Ejecutivo – Managua, 11 de Septiembre de 1903. - J. S. Zelaya - El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Publica, José Francisco Aguilar.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Reforma a la Ley Fundamental de Instrucción Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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