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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

HÁSE POR CONVERTIDA EN CONGRESO ORDINARIO LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO-LEY N°. 40, aprobado el 21 de diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 09 de enero de 1951

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 40

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

Considerando:

Que ya fue dictada la nueva Constitución Política de Nicaragua, así; como también las Leyes Constitucionales;

Considerando:

Que ya se cumplieron las disposiciones de la Constitución Política previos a la organización del Poder Legislativo Ordinario;

Considerando:

Que ya fueron electos los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados,

Decreta:

Único. - Háse por convertida en Congreso Ordinario la Asamblea Nacional Constituyente y por concluidos las funciones de esta.

Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., 21 de Diciembre de 1950. - Luis A. Somoza, Presidente. - Ig. Román, Secretario. - M. F. Zurita, Secretario.

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N. veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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