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Sin Vigencia
SE ACLARA LA LEY LEY DE AMPARO DEL 29 DE AGOSTO DE 1893
LEY, aprobada el 16 de marzo de 1895
Publicada en El Diario de Nicaragua N°. 120 del 23 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Art. 1.- La Ley de Amparo de 29 de Agosto próximo pasado no deroga ni reforma el artículo 609 In. En consecuencia el recurso que esa disposición establece, podrá entablarse ante la Sala de lo Criminal de la respectiva Corte de Apelaciones.
Art. 2.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 16 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente. - Francisco Ramírez, Secretario. - Luis E. López, Secretario.
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 16 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General. - F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.