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Sin Vigencia
SE AUTORIZA LA FUNDACIÓN DE MONTES DE PIEDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 16, aprobado el 14 de marzo de 1923
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 17 de marzo de 1923
El senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°—Autorízase al Poder Ejercito para que funde Montes de Piedad oficiales que proporcionen dinero a los que lo soliciten sobre prendas á un interés que no podrá pasar del dos (2%) por ciento mensual.
Artículo 2°—Para principiar las operaciones de los Montes de Piedad, se destinará, por ahora, hasta la cantidad de cincuenta mil córdobas (C 50,000.00) que se tomará de la suma disponible de los fondos del Estado.
Artículo 3°—Queda autorizado el Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones reglamentarias en consonancia con las instituciones congéneres, de éxito comprobado, establecidas en otros países.
Artículo 4°—En lo sucesivo, las casas de préstamos autorizadas por leyes anteriores, deberán obtener, previo a su funcionamiento, autorización gubernativa, mediante las condiciones, fianzas y seguridades que al efecto señale la ley reglamentaria que dictará el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°—Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, 13 de marzo de 1923—Eduardo Castillo C., D.P—Pedro P. Pérez Gallo, D. S.—Luciano García D. S.
Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado—Managua, 14 de marzo de 1923— J. Demetrio Cuadra, S. P.—Sebastián Uriza, S. S.—J. L. Salazar, S. S.
Por tanto: Ejecútese—Casa Presidencial—Managua, 15 de marzo de 1923—Diego M. Chamorro—El Ministro de Policía—R. Chamorro.