Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL EN LA REPÚBLICA LA CANTIDAD DE C$51,400.00 EN BILLETES NUEVOS DE DIEZ CENTAVOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 82, aprobado el 09 de agosto de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 15 de agosto de 1938

El Presidente de la República,

Con el fin de reponer billetes de varias denominaciones que han quedado fuera de circulación por su mal estado,

Decreta:

Arto. 1º- A partir de 12 del corriente será considerada de curso legal en la República, la cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos córdobas (C$51,400.00) en billetes nuevos de C$0.10, de conformidad con el siguiente detalle:

168.000 billetes de C$0.10 c/u., Serie 1938 Nos. 486001/654000……C$16,800.00
168.000 billetes de C$0.10 c/u., Serie 1938 Nos. 654001/822000……C$16,800.00
178.000 billetes de C$0.10 c/u., Serie 1938 Nos. 822001/100000……C$17,800.00
Total: ……C$51,400.00

Arto. 2º- Los Billetes a que se refiere el artículo procedente, son similares a los ya puestos en circulación del mismo valor y ostentarán las firmas del Sr. Presidente de la República, Gral. A. Somoza; del anterior Ministro de Hacienda, don José Benito Ramírez y del Señor J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc. respectivamente.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. A. Somoza.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- J. J. Sánchez R.
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