Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE EL AYOTE

LEY N°. 338, aprobada el 08 de marzo de 2000

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 06 de abril de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE EL AYOTE

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es la creación del municipio de El Ayote cuyo territorio se desmembra del actual municipio de El Rama. El territorio de este municipio se localiza en la demarcación territorial de la Región Autónoma del Atlántico Sur y junto con los municipios de Paiwas, La Cruz de Río Grande, Laguna de Perlas, Kukrahill, El Rama, Muelle de los Bueyes, Nueva Guinea, Bluefields, Corn Island, El Tortuguero y Desembocadura de la Cruz de Río Grande, integran la Región Autónoma del Atlántico Sur.

Artículo 2.- El municipio creado en el Artículo anterior se delimita de la circunscripción territorial de la Región Autónoma del Atlántico Sur con los respectivos limites territoriales entre cada uno de los municipios.

Artículo 3.- La circunscripción territorial del municipio de El Ayote creado por la presente Ley se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

Artículo 4.- El territorio que corresponde al nuevo municipio de El Ayote creado por la presente Ley, tiene una superficie de 831 kilómetros cuadrados, extensión que representa el 18% del total de la superficie del Municipio de El Rama del cual se desmembra.

Artículo 5.- Los límites territoriales correspondientes al municipio de El Ayote son los siguientes:

a) El Ayote – Paiwas.

Este límite tiene su inicio en la confluencia del Río Kurinwas y el Caño Siquia, continúa aguas arriba del primero hasta la confluencia con Río Yalinwas, el que sigue hasta su confluencia con la quebrada conocida como Las Banderas, de este punto continúa en dirección Sur – este 2.4 kilómetros, hasta un cerro sin nombre, luego gira al Sur – oeste en línea recta 3.75 kilómetros, hasta la cima del cerro que se identifica con el nombre de cerro Calderón de 361 metros de altura; luego continúa en la misma dirección 1 kilómetro, hasta llegar a un punto que se identifica con las coordenadas 84° 43” 36” W y 12° 38” 59” N, tomando rumbo N 66° 00 W y a una distancia de 3.5 kilómetros hasta la cima de un cerro sin nombre, luego gira con rumbo S 69° 00’ W hasta la cima del cerro conocido como El Hielo, en donde gira con rumbo N 16° 30 W, y a una distancia de 5.3 kilómetros, hasta un punto con que se localiza con las coordenadas de 84° 47´ 18” W y 12° 42´ 07” N, de este punto gira rumbo S 65° 00´ W y a una distancia de 4.7 kilómetros, hasta la cima de un cerro sin nombre, gira con rumbo N 17° 30´ W, y a una distancia de 2.55 kilómetros, hasta otro punto localizado con las coordenadas 84° 50’ 04” W, y 12° 42’ 25” N, sigue con rumbo S 84° 00’ W y a una distancia de 3.8 kilómetros, hasta un punto localizado con las coordenadas 84° 52’ 10” W y 12° 42’ 13” N, gira con rumbo S 32° 30’ W, y a una distancia de 7.6 kilómetros, hasta insertar Río Las Cuevas, luego continúa aguas abajo de éste hasta llegar a su confluencia con el Río Siquia. Fin de este límite.

b) El Ayote – El Tortuguero.

Este límite se inicia en la confluencia de la quebrada El Cuatro y el Río Siquia, luego sigue aguas abajo de éste último hasta su confluencia con el Río Kurinwas. Fin de límite.

c) El Ayote – El Rama

El límite se inicia en la cima de cerro La Góngola de una altura de 685 metros sobre el nivel del mar y sigue en dirección Noreste pasando por el cerro El Guabo de una altura de 246 metros sobre el nivel del mar hasta llegar al cerro conocido como El Alcalde y cuya altura es de 295 metros sobre el nivel del mar, luego continúa la misma dirección hasta la confluencia de los ríos Nawawas y el Río Siquia, de este punto continúa en la misma dirección 13.2 kilómetros aproximadamente pasando por el cerro Kurinwacito de 361 metros de altura sobre el nivel del mar, hasta llegar a la confluencia de la quebrada El Cuatro con el Río Siquia. Fin del límite.

d) El Ayote – Santo Domingo, Departamento de Chontales.

Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Kuswuas y La Cusuca, sigue aguas abajo de este último hasta la confluencia de este con el Río Siquia, luego continúa aguas arriba del Río Siquia hasta la confluencia con río Tapalwas, luego de este punto el límite continúa hacia el Sur – este 1.25 kilómetros, hasta el cerro Tapalwas con 365 metros de altura sobre el nivel del mar, luego continúa en la misma dirección pasando por el cerro La Laguna cuya altura es de 456 metros sobre el nivel del mar, la falda Oeste del cerro Azul de 519 metros de altura sobre el nivel del mar, hasta la cima de un cerro sin nombre y localizado con las coordenadas 84° 48´ 42” W y 12° 21´ 12” N, luego continúa con rumbo S 70° 00´ E y a una distancia 5.1 kilómetros, hasta llegar un cerro conocido como La Gongolona de 685 metros de altura sobre el nivel del mar. Punto Final de este límite.

d) El Ayote – La Libertad, Departamento de Chontales.

Este límite parte de la confluencia de la quebrada conocida con el nombre de Marcelino con el río La Cusuca, luego sigue aguas abajo de éste, hasta su confluencia con río Kuswa. Punto final de este límite.

e) El Ayote – Camoapa, Departamento de Boaco.
Este límite tiene su origen con la confluencia de la quebrada conocida como Marcelina y el río la Cusuca, luego toma dirección Noreste 1 kilómetro, sobre este último hasta llegar a un punto localizado con las coordenadas 84° 57’ 21” W y 12° 37’ 54” N, siempre en esa misma dirección continúa 3.8 kilómetros hasta encontrar un punto sobre el río La Vaca localizado con las coordenadas 84° 58´ 44” W y 12° 39´ 30” N, luego continúa sobre éste hasta su confluencia con los ríos Siquia y Las Cuevas punto que define el límite de esta demarcación e intercepto entre los Municipios de Paiwas, El Ayote y Camoapa.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo designará una partida presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la República, la que será aprobada por la Asamblea Nacional para cubrir los gastos y costos fijos del municipio creado por la presente Ley.

Artículo 7.- Las autoridades municipales que administrarán el municipio creado por la presente Ley, el cual forma parte de la Región Autónoma del Atlántico Sur, serán nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Municipios, Decreto Ejecutivo No. 52-97 del cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171, del ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 8.- Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el plan de arbitrios del municipio creado por la presente Ley, se deberá de aplicar el Plan de Arbitrios Municipal, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 144 del 31 de Julio de 1989.

Artículo 9.- La Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la ley de la materia establecerá en el Municipio de El Ayote los Tribunales de Justicia respectivos a partir de Enero del año 2001, mientras tanto continuarán funcionando los respectivos Tribunales que en la actualidad prestan la atención correspondiente.

Artículo 10. El Consejo Supremo Electoral procederá de inmediato a establecer la oficina de cedulación correspondiente, a la vez integrará a esta nueva circunscripción a las próximas elecciones municipales.

Artículo 11. Las respectivas autoridades municipales, en un plazo no mayor de noventa días, deberán de impulsar y organizar el Registro del Estado Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en la ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología que al respecto emita el Consejo Supremo Electoral.

Artículo 12. En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales deberá organizar y elaborar lo concerniente al Catastro del municipio de El Ayote, así como el mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros.

Artículo 13. Corresponde a las autoridades del municipio de El Ayote la representación protocolaria del municipio, así como la guarda y custodia de sus símbolos, distintivos y del archivo histórico.

Artículo 14. El municipio de El Ayote, localizado en la Región Autónoma del Atlántico Sur, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá de iniciar a recibir los ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo las autoridades locales del municipio de El Rama, comprendido en la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus Reformas, y que le correspondan a su demarcación territorial, en concepto de tributo de los ciudadanos de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 15. Refórmase el párrafo primero del Artículo 6 de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 189 del 6 de octubre de 1989, el que se leerá así:

“Arto. 6. El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y un municipios, cuya demarcación y limites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros Municipales de la República de Nicaragua.”

Artículo 16. Refórmase el artículo 6, numeral VIII de la Ley No. 59, “Ley de División Política Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 189 del 6 de octubre de 1989, el que se leerá así:

VIII. “REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR”, con sede administrativa en la ciudad de Bluefields, conformada por doce municipios, siendo estos los siguientes:

Municipios Cabeceras
1. Paiwas Bocana de Paiwas.
2. La Cruz de Río Grande La Cruz de Río Grande.
3. Laguna de Perlas Laguna de Perlas.
4. Kukrahill Kukrahill.
5. El Rama El Rama.
6. Muelle de los Bueyes Muelle de los Bueyes.
7. Nueva Guinea Nueva Guinea.
8. Bluefields Bluefields.
9. Corn Island Corn Island.
10. El Ayote El Ayote.
11. Desembocadura de Río Grande Karawala
12. El Tortuguero El Tortuguero.

Artículo 17. La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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