Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR AL COMPAÑERO NICOLÁS MADURO MOROS, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y LÍDER DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA, CHAVISTA, Y ANTIIMPERIALISTA, LA MÁXIMA CONDECORACIÓN QUE OTORGA EL ESTADO NICARAGÜENSE, LA MEDALLA EN ORO, ORDEN AUGUSTO C. SANDINO, PADRE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA, ANTIIMPERIALISTA, EN SU GRADO MÁXIMO "BATALLA DE SAN JACINTO")

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 49-2015, aprobado el 13 de marzo de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 19 de marzo de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que en Venezuela, Bolivariana, Revolucionaria, Chavista, Socialista, Antimperialista, se han librado, y libran, Batallas fundamentales en las Rutas Libertarias de los Pueblos de Nuestra América y el Caribe.

II

Que las Luchas por la Independencia, la Soberanía y la Unidad, Complementaria y Solidaria, de los Pueblos de Nuestra América y el Caribe, contienen, en Venezuela, Pensamiento y Vida, Visionarios, Proféticos, e Iluminadores, del Libertador Simón Bolívar y del Comandante Supremo, Presidente Eterno, Hugo Chávez Frías.

III

Que Augusto Nicolás Calderón Sandino vivió su Tránsito por este Plano de Vida, admirado e inspirado, por el Libertador, Simón Bolívar, cuyo Ideario recogió y plasmó en el Supremo Sueño de Bolívar, como llamado vehemente, a la Unidad y Hermandad Soberanas, en la Patria Grande.

IV

Que el Comandante-Presidente Hugo Chávez Frías distinguió al Pueblo nicaragüense, a las Familias nicaragüenses, con Amor Extraordinario, y Corazón Inmensamente Solidario. Su intensidad continúa abriendo en estas Tierras, Caminos de Trabajo, Dignidad, y Encuentro Complementario, en afanes de Bienestar, Alegría y Prosperidad.

V

Que el Camarada, Compañero, Hermano, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, Hijo de Bolívar, Hijo de Chávez, es hoy Símbolo y Síntesis de los Ideales, Valores y Principios que guiaron, y guían, las Búsquedas Revolucionarias y Libertarias de Venezuela, y de Nuestra América Caribeña.

VI

Que el Compañero Nicolás Maduro Moros reencarna y encarna, Ideales de Vida y Obra de todos los Maestros, Guías, Próceres, y Héroes de la Patria Grande. Como Combatiente Martiano Bolivariano, Sandinista, Chavista, Antimperialista, y como irreductible Defensor del Derecho de su Pueblo, y de Nuestra América-Caribeña toda, a la Autodeterminación, la Soberanía, la Unidad, en Respeto, Reconocimiento, y Equidad.

VII

Que la Patria Grande "está hecha de Vigor y de Gloria, está hecha para la Libertad", y en esta Patria Grande, Bendita, de Pueblos Libres, que procuramos Amor, Paz, Vida y Victorias, el Compañero Nicolás Maduro Moros está librando, con la Espada de Bolívar en mano, y en alto; con los ojos de Chávez, en los ojos de su Pueblo, admirables y trascendentes Batallas. Su inclaudicable y formidable determinación e hidalguía, reafirman el Legado, la Rebeldía y Consecuencia Supremas, frente a los embates del Imperio.

VIII

Que el Compañero Presidente Nicolás Maduro Moros, hijo de Bolívar, de Chávez, es también hijo y continuador de la Gesta Heroica, Brava, Infinita, de Augusto Nicolás Calderón Sandino, General de Hombres y Mujeres Libres, Padre de la Revolución Popular Sandinista, y Antimperialista, Promotor Insigne del Supremo Sueño de Bolívar.

IX

Que en nombre de ese Supremo Sueño de Bolívar, Sueño de Sandino, Sueño del Pueblo Sandinista de Nicaragua, reconocemos en Nicolás a un Héroe de nuestro Tiempo, y a un Guerrero de Amor, Luz, y Verdad; Soldado de la Paz, y del Derecho irrenunciable a la Felicidad.

X

Reconocemos en Nicolás a esa Venezuela heroica, de Bolívar y Chávez, hoy Bastión de Dignidad Antimperialista y afirmación Libertaria de nuestros Pueblos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar al Compañero Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y Líder de la Revolución Bolivariana, Chavista, y Antimperialista, la Máxima Condecoración que otorga el Estado nicaragüense, la Medalla en Oro, Orden Augusto C. Sandino, Padre de la Revolución Popular Sandinista, Antimperialista, en su Grado Máximo "Batalla de San Jacinto".

Artículo 2. Realizar esta entrega, a nombre de las Familias nicaragüenses, del Pueblo de Sandino, a Nicolás, Presidente, valiente, vibrante, fiel, leal Heredero de la Espada de Bolívar y Chávez.

Invocar a Dios, y a todas las Advocaciones de la Virgen María, para que bendigan y protejan al Querido Pueblo Venezolano, a Nicolás, su Presidente, a sus expresiones institucionales y legítimas de Poder, a fin de que con la Sabiduría, y el Amor que les conocemos, se vayan afianzando todas las Rutas de Esperanza que Bolívar, Chávez, y ahora Nicolás, han trazado para el recorrido triunfal hacia la Patria Buena y Bonita, de las Familias y Comunidades venezolanas, con quienes nos hermanamos en Cristianismo, Socialismo y Solidaridad;

En el Presidente Nicolás Maduro Moros, Camarada, Compatriota, Compañero y Hermano, Sandino Vive, y las Luchas Siguen ... !

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Plaza de la Revolución, en la inspiración permanente de Darío, y Sandino, el día trece de marzo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de-Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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