ESCASEZ DE ARROZ EN REGIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ZELAYA
DECRETO EJECUTIVO N°. 52, aprobado el 22 de febrero de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1961
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, Ordinal 3) Cn., Ley y de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Período de Escasez de 15 de junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1°— Declárase que existe escasez de arroz en la región atlántica del país. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede, se aplicará para la exportación y la importación del referido producto, el régimen especial que se establece en la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad de quince de Junio de 1955.
Arto. 2°— Se requerirá permiso del Ministerio de Economía para que las importaciones de arroz por los puertos del Atlántico puedan llevársela efecto libres de derechos de aduana y consulares.
Arto. 3°.— Se clasifica como de primera categoría o lista número uno el producto antes mencionado para los efectos de su importación, dentro del Régimen especial que se aplicará en los términos expuestos en los artículos precedentes.
Arto. 4°— La Sección de Cambios del Banco Central de Nicaragua remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un informe detallado de las importaciones registradas dentro del régimen especial que se establece en este Decreto.
Arto. 5°— La vigencia de la declaración de escasez de que trata el presente Decreto será de noventa días a partir del día de hoy. Publíquese en «La Gaceta» Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., veintidós de Febrero de mil novecientos sesenta y uno—LUIS A. SOMOZA —El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
J. J. Lugo Marenco.