Sin Vigencia
MODIFICASE UNA SUBPARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 280, aprobado el 11 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 11 de noviembre de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el-Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 280
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.-La subpartida 091-02-01 del Código Arancelario de Importaciones se leerá así:
 | Especifico | Ad-valorem |
091-02-01 Manteca de cerdo | 0.50 | 25% |
Arto. 2o. — Mientras dure el Estado de Emergencia Económico y se mantenga el aforo decretado en esta ley a la importación de la manteca de cerdo, las empresas productoras de aceites comestibles no podrán elevar libremente el precio de venta de este producto a uno mayor del que tenía el día 15 de Octubre de 1957. En consecuencia cualquier alteración de dicho precio solamente podrá hacerse con permiso otorgado por el Ministerio de Economía después de haber comprobado ante el mismo, que el precio de la materia prima, o sean las semillas oleaginosas de que se fabrica, ha alcanzado un valor superior en un veinte por ciento (20%) al que tienen en el momento de dictarse esta ley.
Por cualquier alteración en el precio del producto aludido, que se realice sin llenar estos requisitos y que sea denunciado y comprobado ante el Ministerio de Economía este Ministerio impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del aumento precio sobre la cantidad vendida.
Arto. 3o. — El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial, y a las importaciones de manteca de cerdo cuyos pedidos hayan sido registrados en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua antes del día 17 de Octubre de 1957, se les aplicará la tarifa que señala la subpartida 091-02-01 en su texto original.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N,, 24 de Octubre de 1957. — (f) Ulises Irías, D. P. — (f). F. Medina, D. S. — (f) Salvador Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. —Managua, D.N., 24 de Octubre de 1957. -(f) Luis Manuel Debayle, S. P. — (f) Pablo Rener, S.S. — (f) Fernando Núñez Matus, S.S.
Por tanto: Ejecútese. —Casa Presidencial. Managua, D.N., 30 de Octubre de 1957. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.