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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3727/BL-NI, 3728/ KI-NI Y 3729/OC- NI POR UN MONTO DE US$76,370,000.00 Y DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL FONDO PARA UNA TECNOLOGÍA LIMPIA (FTL) Y DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN PAÍSES DE BAJOS INGRESOS (SREP) DEL FONDO ESTRATÉGICO SOBRE EL CLIMA N°.GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI Y GRT/TC-15743-NI POR US$17,024,000.00, SUSCRITOS EL 18 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BID
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8174, aprobado el 13 de diciembre del 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 15 de diciembre del 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 195-2016 del 21 de septiembre de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 29 de septiembre de 2016, y Fe de Errata publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 183 del 30 de septiembre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de octubre de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No .3727/BL-NI, 3728/KI-NI y 3729/OCNI; por un monto de Setenta y seis millones trescientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$76,370,000.00) y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y del Programa de impulso a las Energías renovables en países de bajos ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el clima Nos. GRT/SX-15741-NI, GRT/ SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, por un monto de Diecisiete millones veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$17,024,000.00), para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua", el cual será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas, con la participación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
II
Que mediante el contrato de préstamo No 3727/BL-NI, 3728/KI-NI y 3729/OC-NI, anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Setenta y seis millones trescientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$76,370,000.00) integrado por: US $39,890,000.00 con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con intereses devengados sobre saldos deudores diarios hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. Una comisión de crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y que en ningún caso podrá exceder del 0.75% por año. US$11,480,000,00 con cargo al Fondo para Operaciones Especiales, a cuarenta (40) años de plazo, que incluyen cuarenta (40) años de gracia, que se amortizarán mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo y una Tasa de Interés del 0.25% anual US$25,000,000.00 con cargo al Financiamiento de la Facilidad de Corea que administra el BID a treinta (30) años de plazo que incluyen diez (10) años de gracia, con una Tasa de Interés del 1% anual y una comisión inicial del 0.1 %; para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua."
III
Que mediante el Convenio de financiamiento No Reembolsable para inversión el Banco Interamericano de Desarrollo le otorga a la República de Nicaragua un financiamiento no reembolsable por un monto de Diecisiete millones veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$17,024,000.00) integrado por US$7,500,000.00 con cargo al Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP, por sus siglas en inglés) del Fondo Estratégico Sobre el Clima; y US$9,524,000.00 con cargo al Fondo para una Tecnología Limpia, ambos administrados por el BID; para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua". Que del monto de Diecisiete millones veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$17,024,000.00) hasta el equivalente de Quince millones ciento trece mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América (US$15,113,333.00) serán utilizados como contrapartida del Financiamiento del Capital Ordinario del Banco que forma parte del Contrato de Préstamo antes relacionado y serán desembolsados pari-passu de conformidad con lo que establece este Convenio.
IV
Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) permiten una concesionalidad de 48.20%, aproximadamente, lo cual está en armonía con los "Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016 ", Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015, con los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019", Decreto N°. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8174
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3727/BL-NI, 3728/KI-NI Y 3729/OC-NI POR UN MONTO DE SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $76,370,000.00) Y DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL FONDO PARA UNA TECNOLOGÍA LIMPIA (FTL) Y DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN PAÍSES DE BAJOS INGRESOS (SREP) DEL FONDO ESTRATÉGICO SOBRE EL CLIMA Nos GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI Y GRT/ TC-15743-NI POR UN MONTO DE DIECISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$17,024,000.00), SUSCRITO EL 18 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3727/BLNI, 3728/KI-NI y 3729/0C-NI; por un monto de Setenta y seis millones trescientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$76,370,000.00) y el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima Nos. GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, por un monto de Diecisiete millones veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$17,024,000.00), suscritos el 18 de octubre de 2016, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua", el cual será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas, con la participación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.