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NORMATIVA INTERNA MILITAR APRUEBA LA NORMATIVA INTERNA MILITAR CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
REGLAMENTO, aprobada el 15 de diciembre de 2009
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 237 del 15 de Diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Normativa Militar Interna (NIM) vigente desde el dos de Septiembre del año dos mil novecientos noventa y ocho, se constituye en uno de los principales instrumentos normativos que regulan la vida interna del Ejercito de Nicaragua y dado el avance y desarrollo institucional alcanzado, se hace necesario su actualización para armonizarlo con el cuerpo normativo que rige la institución.
SEGUNDO: Que es imperativo continuar fortaleciendo la base jurídica y reglamentaria, manteniendo el principio de la estructura jerarquizada del Ejército de Nicaragua.
TERCERO: Que es de interés de la Institución Militar continuar con el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad del Ejercito de Nicaragua en cuanto a su organización y funcionamiento interno.
CUARTO: En base a lo preceptuado en los artículos 4, 9 numeral 5, 30 y 31 del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y las facultades que la misma me confiere; y en consulta con el Consejo Militar.
EL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
APRUEBA LA NORMATIVA INTERNA MILITAR CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
NORMATIVA INTERNA MILITAR
CAPITULO I
ESTRUCTURACIÓN DE LOS NIVELES DE MANDO Y ÓRGANOS DE APOYO
DEL EJÉRCITO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS NIVELES DE MANDO MILITAR
Arto. 1. Conforme lo dispuesto en el Capítulo II del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en lo sucesivo de la presente Normativa se denominará como: Código Militar; el Ejército de Nicaragua es una estructura jerarquizada que comprende cinco niveles de Mando: Jefatura Suprema, Alto Mando, Mando Superior, Mando de Unidades y Otros Órganos.
El Alto Mando, Mando Superior y Mando de Unidades se estructuran funcionalmente de manera particular para garantizar la dirección. Ejecución, supervisión y control de planes, programas y actividades a los diferentes niveles y Unidades, a fin de asegurar el cumplimiento de las misiones constitucionales del Ejército de Nicaragua.
Lo relativo a la estructuración de los niveles de Mando, Órganos Comunes y de Apoyo del Ejército se regirán conforme lo establezca las Normativas Militares correspondientes, en base a lo establecido en el Arto. 32 parte in fine del Código Militar.
CAPITULO II
ESTRUCTURACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUERZAS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
Arto. 2. De conformidad con el Código Militar en su Arto. 18 las fuerzas del Ejército de Nicaragua se integran por tipos de Fuerzas Específicas:
a) FUERZA TERRESTRE
b) FUERZA AÉREA
c) FUERZA NAVAL
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA FUERZA TERRESTRE
Art. 3. La Fuerza Terrestre es la fuerza principal del Ejército de Nicaragua destinada para el cumplimiento de misiones en defensa de la soberanía e integridad en tiempo de paz y de guerra, actuando en cooperación con la Unidades y Pequeñas Unidades de la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y órganos comunes a todas las Fuerzas.
Art. 4. Las Fuerzas Terrestre estarán conformadas por las Tropas Generales, que se clasifican en:
1) Por categoría de Tropa:
a) Infantería (A pie, Motorizada y Mecanizada)
b) Blindadas (Caballería)
c) Operaciones Especiales
2) Por categoría de Arma
a) Artillería Terrestre
b) Artillería Anti-Aérea
3) Por las misiones de Apoyo como tropas Especiales y Aseguramiento Combativo:
a) Exploración
b) Ingeniería
c) Transmisiones
d) Seguridad y Comandancia
e) Policía Militar
4) Por las misiones de servicio:
a) Logísticas
b) Médicas
Arto. 5. Las tropas generales de la Fuerza Terrestre se organizan en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades.
Arto. 6. Las pequeñas Unidades se constituyen con las tropas, Armas y Servicios que le sean necesarios, las cuales tienen mando y órganos de mando. Las Pequeñas Unidades en el Ejército , son: las Escuadras, Pelotones, Compañías (Baterías), Batallones (Grupo), Destacamos Fronterizos, Comandos Departamentales, Comandos Locales, y demás Unidades equivalentes a las anteriores.
Arto. 7. Las Grandes Unidades se constituyen con las Tropas, Armas y servicios que les sean necesarios, las que tienen mando y órganos de mando, Las Grandes Unidades del Ejército son: Brigadas, Regimientos, Destacamentos Militares, Comandos Militares, Comandos Militares Regionales y Unidades que sean equivalentes a las anteriores.
SECCIÓN TERCERA
DE LA FUERZA AÉREA
Arto. 8. La Fuerza Aérea es una Gran Unidad que apoya a las fuerzas fundamentales del Ejército de Nicaragua, las Tropas Terrestres y Fuerza Naval y se componen de:
a) Tropas de Aviación
b) Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnico
c) Unidades Radio-Técnicas
Arto. 9. Las Tropas de Aviación están designadas para el mando, preparación y empleo de la Fuerza Aérea en apoyo a las fuerzas terrestres y navales y para la realización de misiones independientes orientadas por el Alto Mando.
Arto. 10. Las tropas de Aviación de la Fuerza Aérea se clasifica en:
a) Unidades de Ala Fija
b) Unidades de Ala Rotatoria
c) Unidades de Desembarco Aéreo
por el tipo de misiones que se les asignan también existen como parte de las Tropas de la Fuerza Aérea, unidades que cumplen misiones de defensa Anti – Aérea, seguridad y resguardo de Unidades e instalaciones.
Arto. 11. Las Tropas de Aviación se organizan en Pequeñas Unidades, las que se constituyen con Tropas de Armas y servicios que les sean necesarios, tienen mando u órganos de mando; las Pequeñas Unidades de la Fuerza Aérea son: las Naves, Escuadrillas, Escuadrones y Unidades equivalentes a ellas.
Arto. 12. Las Unidades de Aseguramiento Aéreo – Técnico están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, explotación de equipos y medios materiales de la Fuerza Aérea, por los tipos de medios de que dispone se clasifican en:
a) Unidades de Aseguramiento Técnico Aeródromo
c) Unidades de Aseguramiento Radio - Técnico
c) Unidades de Aseguramiento Ingeniero Aeródromo
Las Unidades de Aseguramiento Aéreo – Técnico de la Fuerza Aérea se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades son: Escuadras, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre.
Arto. 13. Las Unidades Radio – Técnicas están designadas para el aseguramiento de la radio-localización a la aviación, la detección de objetivos aéreos y su estado y procedencia. Se organizan en Pequeñas Unidades con mando y órganos de mando. Las Pequeñas Unidades de especialistas son: Escuadras, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre.
SECCIÓN CUARTA
DE LA FUERZA NAVAL
Arto. 14. la Fuerza Naval es una Gran Unidad que apoya a las fuerzas fundamentales del Ejército de Nicaragua, y se compone de:
a) Tropas de la Fuerza Naval
b) Unidades de Aseguramiento Técnico Naval
c) Unidades radio – Técnicas
Arto. 15. Las Tropas de la Fuerza Naval se designan para el mando, preparación y empleo de la Fuerza Naval en el cumplimiento de misiones específicas y de apoyo a las Tropas Terrestres. De acuerdo a las Armas que le corresponden, las tropas Navales se clasifican en.
a) Navales
b) Infantería de Marina
c) Operaciones Especiales Navales
Por el tipo de misiones que se les asignan también existen como parte de las Tropas Navales, unidades que cumplan misiones de seguridad y resguardo de Unidades e instalaciones.
Arto. 16. Las Tropas Navales se organizan en Pequeñas y Grandes Unidades. Las Pequeñas Unidades se constituyen con Tropas de Armas y Servicios que le sean necesarios, tienen mando u Órganos de Mando; las Pequeñas Unidades de la Fuerza Naval, son: las Lanchas, Buques, Escuadrillas, Baterías, Capitanías, y demás Unidades equivalentes a las anteriores.
Las Grandes Unidades se constituyen con elementos o Unidades de las armas y servicios que les sean necesarios, tienen mando y órganos de mando. La Fuerza Naval cuenta como Grandes Unidades: Los Distritos, Bases Navales y Unidades que sean equivalentes.
Arto. 17. Las Unidades de Aseguramiento Técnico Naval están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, explotación de equipos y medios materiales de la Fuerza Naval. Por los tipos de medios que disponen se clasifican en:
a) De Navegación
b) Ingeniería Naval
c) Transmisiones
Arto. 18. Las Tropas de Aseguramiento Técnico Naval se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades son: escuadras, Pelotones, Compañía; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes a las Unidades Logísticas de las Fuerzas que componen el Ejército.
Arto. 19. Las unidades radio- Técnicas están disponibles para el aseguramiento de la radio localización a las Unidades navales, así como para la detección de objetivos marítimos, su estado y procedencia. Las Unidades Radio – Técnicas de la Fuerza Naval se organizan en Pequeñas Unidades como mando y órganos de mando. Son pequeñas Unidades Radio- Técnicas los: Complejos, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las Tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre.
CAPITULO III
JERARQUIZACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LAS UNIDADES DEL EJÉRCITO
SECCIÓN PRIMERA
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE UNIDADES MILITARES
Arto. 20. Las Unidades de las Fuerzas del Ejército guardan entre sí, en correspondencia con el tipo misiones que se les asignan y de la subordinación que les corresponde; las equivalencias de las Unidades de las Fuerzas del Ejército de Nicaragua se establecen conforme lo siguiente:
UNIDAD TIPO | FUERZA TERRESTRE | FUERZA AÉREA | FUERZA NAVAL |
ESCUADRA | ESCUADRA | ESTACIÓN RADAR | LANCHA LIGERA |
PELOTÓN | PELOTÓN | NAVE | BUQUE |
COMPAÑÍA | COMPAÑÍA | ESCUADRILLA | ESCUADRILLA- CAPITANÍA |
BATALLÓN | BATALLÓN | ESCUADRÓN | BASE NAVAL |
BRIGADA | COMANDO REGIMIENTO DESTACAMENTO MILITAR BRIGADA/REGIMIENTO DIRECCIONES ESTADO MAYOR GENERAL | JEFE DE ESTADO MAYOR AÉREO | DISTRITO NAVAL JEFE ESTADO MAYOR NAVAL |
EJÉRCITO | DIRECCIONES ESTADO MAYOR GENERAL BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA | FUERZA AÉREA | FUERZA NAVAL |
SECCIÓN SEGUNDA
DISTINTIVOS Y BANDERAS DE COMBATE
Arto. 21. Los Tipos de Tropas que constituyen las Fuerzas del Ejército de Nicaragua tendrán sus propios Distintivos de Combate los que ostentarán por los militares en sus uniformes de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo y se imprimirán en los medios y equipos que pertenezcan a cada Unidad Militar; también las Unidades constitutivas de los Tipos de Tropas tendrán sus propios Distintivos de Combate.
Todas las Unidades del ejército tendrán Bandera de Combate las que se otorgarán y utilizarán de conformidad con la reglamentación correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL MILITAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 22. Son militares los nicaragüenses que se incorporan voluntariamente al Ejército, de conformidad a lo que establecen las Leyes de la República. Los militares están obligados a cumplir estrictamente la Constitución Política, las Leyes, y Normativas, Ordenanzas y Reglamentos militares, a servir abnegadamente a la Patria, a no escatimar fuerzas y a dar vida si fuera necesario en cumplimiento del deber militar; a la lealtad a la Institución Militar y a sus Mandos; a soportar con firmeza las dificultades y privaciones que se deriven del cumplimiento del servicio.
Art. 23. Los militares que ingresan al Ejército en condición de personal militar deben juramento a la Constitución Política y a la Bandera Nacional y formar la documentación oficial que corresponda; sólo perderán la condición de militar, o se les concederá baja en las condiciones y circunstancias establecidas en las Normativas Militares, que conforman la Base Jurídica reglamentaria del Ejército, expidiéndose la documentación correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
CLASIFICACIÓN DE LOS MILITARES
Arto. 24. Los militares en cumplimiento del servicio pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) Alta
b) En Disponibilidad
c) En la Reserva
Arto. 25. Los militares están en servicio activo cuando se encuentra en el desempeño del cargo en el que han sido nombrado, cumpliendo las misiones propias del mismo y se incluyen en el registro de personal de la unidad de destino.
Arto. 26. Se encuentra en Disponibilidad militar que de manera temporal no está nombrado en cargo de plantilla del Ejército, por haber egresado de curso, por terminación de Comisión de Servicio, por término de rebaja de servicio, por rotación de destino o por cualquier otra causa que determine que su reincorporación al servicio activo se realice en períodos fuera de los tiempos definidos para efectuar los nombramientos y por lo tanto quede a disposición de la Dirección de Personal y Cuadros, hasta nueva asignación de cargo.
A los militares en situación de disponibilidad se les contará el tiempo que permanezcan en la misma para efectos de ascensos, condecoraciones y también será computado para efectos de antigüedad siendo registrada esta situación por los órganos de Personal y Cuadros de diferentes niveles en la documentación normada para tal efecto. La Dirección de Personal y Cuadros oficializará esta situación y llevará control directo para todos los efectos sobre los militares a su disposición.
Arto. 27. La organización, estructuración, preparación, movilización y demás elementos de trabajo relacionado con las unidades de reserva y con el personal Reservista se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Normativa Militar correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
CATEGORÍAS DEL PERSONAL MILITAR
Arto. 28 El personal militar tiene carácter profesional y se clasifica en dos categorías:
a) Militares Permanentes
b) Militares Temporales
Arto. 29. Los militares permanentes son aquellos que se incorporan a filas al egresar de los cursos de formación de Academia Militares Nacionales y Extranjeras y de Centros de formación de Técnicos Especialistas Militares que, de acuerdo a la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo, confieren la condición de militares de carrera, y capacitan para ocupar cargos permanentes de la planilla. Firman contrato de servicio indefinido y se les aplica todo lo dispuesto en relación a la política aprobada para el cuerpo de militares de carrera (nombramientos, ascensos, situaciones, etc.). De acuerdo a los cargos y grados militares se ubican en los cuerpos de Oficiales, Sub-Oficiales y Clases. Los miembros de los órganos Judiciales Militares se regirán por lo dispuesto en el Arto. 39 del Código Militar.
Arto. 30. Los Militares Temporales, son aquellos que se incorporan al Ejército por medio del egresado de los centros de preparación de Sargentos, de especialistas y de soldados (marineros), o mediante la contratación de técnicos y profesionales. Adquieren la condición de militares temporales en tanto se contratan por un período de 1 a 5 años al final del cual podrá revalidarse a conveniencia de la institución para continuar en servicio activo por períodos de cinco años adicionales, o para acceder a cursos militares que le permitan alcanzar la condición de militares de carrera.
Los militares temporales se ubicarán en las escalas media, básica y en las tropas, en cargos de oficiales, clases y soldados (marineros) y se les aplicará todo lo concerniente a la política de personal para los militares temporales.
Arto. 31. Los civiles profesionales o técnicos debidamente titulados, que por necesidades de la Institución sean contratados para ocupar cargos de Oficiales o de Sub-Oficiales al aprobar los cursos militares que se establezcan, obtendrán la condición de militar asimilando grados de la jerarquía que corresponda, asumiendo los deberes y derechos propios de los militares activos, con las excepciones establecidas. A los militares asimilados en cargos de Oficiales no se les podrá asignar a cargos de Unidades de Combate y se le conferirá el grado en concordancia al cargo a que se asigna y en caso de cargos de Jefes de especialidades el grado no será menor el que ostente el subordinado de más alto grado; de conformidad a lo que se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
La condición de militar de los animales será establecida de forma específica en la Orden de nombramiento del Comandante en jefe y quedará sin efecto al momento en que el contrato de trabajo pierda su vigencia. Todo lo relacionado a la prestación del servicio, haberes y prestaciones se regulará de conformidad con las Ordenanzas Generales correspondientes.
Art. 32. El personal auxiliar civil que forma parte de las fuerzas que integran al Ejército de Nicaragua (profesionales, técnicos, empleados, obreros, y otros) se contratarán para el desempeño de cargos de las plantillas de las Unidades del ejército de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en los Reglamentos de Trabajo internos; así como lo establecido en el Código del Trabajo (Ley 185).
SECCIÓN CUARTA
ESCALAS MILITARES
Arto. 33. El personal de Mando que completa las Unidades de las Fuerzas se agrupan en Escalas Militares de acuerdo a las actividades que desempeñan y según el grado de preparación que se requiera para lograr el cumplimiento eficiente de las misiones. De acuerdo a ello se establecen las siguientes Escalas:
a) Escala Superior
b) Escala Media
c) Escala Básica
Arto. 34. La escala Superior agrupa a los militares educados para ejercer el mando, preparación y conducción de las Unidades Principales de las Fuerzas y de los órganos del Alto Mando y del Mando Superior del Ejército. En ella se ubican los militares que se designan a cargos de las Planas Mayores y los Estados Mayores Superiores; también a los cargos del Estado Mayor General y la Comandancia General. Los cargos de la escala superior se jerarquizan con grados desde Teniente a General de Ejército.
Arto. 35. La Escala Media comprende a los militares educados para desempeñar cargos de Oficiales Técnicos y de Especialistas en las Unidades de las Fuerzas y en los Órganos de Dirección de la Comandancia y Estado Mayor General. En ella se ubican a los Oficiales designados a cargos que requieren preparación de nivel profesional universitario; también se ubican los Oficiales egresados de cursos de asimilación y de los estudios militares para adaptación de profesionales egresados de los centros del sistema de enseñanza general.
La escala Media comprende cargos de Oficiales especialistas y técnicos de las Unidades de Aseguramiento Combativo y de servicios de nivel de Pelotón y superior, los cargos correspondientes de las Planas Mayores, Estados Mayores, Estado Mayor General y Comandancia General. Los cargos de esta escala se jerarquizan con grados de Teniente a Coronel.
Arto. 36. La escala Básica agrupa los cargos de Sub-Oficiales y Clases, en ella se ubican al personal militar designado a cargos que requieren niveles de preparación militar formal de centros de preparación de especialistas menores, sargentos y personal con formación equivalentes a técnicos medios y técnicos superiores. En la misma se incluyen a los militares asimilados en cursos militares específicos. Comprende los grados jerarquizados de Sargento Tercero a Sub – Oficial Primero.
Arto. 37. De acuerdo a la composición e integración del Ejército la composición de las escalas según los Tipos de Fuerzas y Órganos, es la siguiente:
A) TIPOS DE FUERZAS | ESCALAS |
FUERZA TERRESTRE | SUPERIOR | MEDIA | BÁSICA |
TROPAS GENERALES | | | |
FUERZA AÉREA | | | |
TROPAS DE AVIACIÓN | SUPERIOR | MEDIA | BÁSICA |
UNIDAD AEROTÉCNICA | | MEDIA | BÁSICA |
UNIDAD RADIOTÉCNICA | | MEDIA | BÁSICA |
FUERZA NAVAL | | | |
TROPAS NAVALES | SUPERIOR | MEDIA | BÁSICA |
UNIDAD ASG. TEC | | MEDIA | BÁSICA |
UNIDAD RADIO-TÉCNICA | | MEDIA | BÁSICA |
B) OTROS ÓRGANOS | | | |
UNIDADES LOGÍSTICAS | SUPERIOR | MEDIA | BÁSICA |
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA DEFENSA | SUPERIOR | MEDIA | BÁSICA |
CONTRA INTELIGENCIA MILITAR | SUPERIOR | MEDIA | BÁSICA |
CUERPO MEDICO MILITAR | | MEDIA | BÁSICA |
AUDITORÍA GENERAL | | MEDIA | BÁSICA |
ASESORÍA JURÍDICA | | MEDIA | BÁSICA |
DEFENSA CIVIL | | MEDIA | BÁSICA |
CAPÍTULO V
JERARQUÍA Y SUBORDINACIÓN DE LOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
DEL ESCALAFÓN MILITAR
Arto. 38. Se entiende por Escalafón Militar el ordenamiento jerarquizado de los militares, de conformidad a un orden de prelación numérica, determinada por elementos de clasificación que comprende: grado militar, tipo de tropa, antigüedad; y por elementos de calificación: evaluación, nivel del cargo desempeñado y otros que se establezcan en la Normativa correspondiente.
Arto. 39. El Escalafón Militar permite una correcta clasificación de los militares durante su permanencia en el Ejército y es actualizado anualmente de conformidad a los procedimientos y métodos establecidos en la Normativa para la prestación del servicio militar.
Arto. 40. El Escalafón Militar se constituye como la base organizativa que permite establecer una adecuada aplicación de las políticas de Cuadros en la Estructura Orgánica del Ejército de Nicaragua, atendiendo a las Fuerzas y Tipos de Tropas que lo integran, constituyéndose como elemento necesario para poder implementar el proceso de nombramientos y promoción en cargos y grados miliares.
Arto. 41. Para garantizar el ejercicio de la autoridad (de mando militar, actividad técnica, actividad administrativa, etc.) en los diferentes niveles orgánicos del Ejército se establecen los grados militares como expresión concreta de la jerarquía militar, a cada cargo de la plantilla se deberá asignar el grado que corresponda.
Arto. 42. Los grados militares se concederán por el Presidente de la República en el caso de los Oficiales Generales y por el Comandante en Jefe al resto de militares, de acuerdo a lo establecido en el Código Militar Arto. 6, numeral 6 y Arto. 9 numeral 8 respectivamente. Los grados militares se concederán de conformidad con el orden de prelación jerárquico que se establecerá para cada grado de acuerdo con la preparación militar, general y especial del militar; sus capacidades; su experiencia en cargos; sus cualidades morales y éticas; la edad en relación al grado y al cargo, el nivel del cargo que desempeña y fundamentalmente su antigüedad en los grados anteriores.
Arto. 43. La condición y jerarquía que se adquiere con un grado es permanente y vitalicio y sólo se perderá de conformidad con los Reglamentos y Normas que rigen la disciplina militar. Los militares que ostentan el mismo grado tienen iguales derechos y obligaciones en relación a lo establecido en la política de personal y cuadros aprobada por el Alto Mando. A cada grado le corresponderá un nivel de jerarquía ascendente, un nivel de preparación determinado, un tiempo de permanencia definido y un orden en el escalafón.
Arto. 44. La posesión de grado da derecho a los militares al nombramiento en cargo en las plantillas del Ejército en correspondencia jerárquica directa, también al ejercicio de sus facultades disciplinarias, a gozar de prestaciones y pensiones al uso de las insignias y distintivos que se establezcan en las Normas Militares correspondientes.
Arto. 45. La posesión de grado da derecho a los militares al nombramiento en cargo en las plantillas del Ejército en correspondencia jerárquica directa, también al ejercicio de sus facultades disciplinarias, a gozar de prestaciones y pensiones así como al uso de las insignias y distintivos que se establezcan en las Normas Militares correspondientes.
Arto. 44. La estructura jerárquica del Ejército de Nicaragua se clasifica en Grados de:
a) Oficiales
b) Sub-Oficiales
c) Funcionarios
d) Clases
e) Soldados
SECCIÓN TERCERA
GRADOS DE OFICIALES
Arto. 46. Adquieren el grado de Oficial los militares permanentes egresados de las Academias Militares al culminar satisfactoriamente los programas de preparación aprobados por el Ejército de Nicaragua. También aquellos profesionales y técnicos superiores que cursan los estudios previstos para ocupar cargos de Oficiales en calidad de militares temporales y asimilados. La adquisición del grado de Oficial se certificará con la Orden emitida por el mando competente según corresponda.
Arto. 47. La jerarquía militar de los Oficiales se constituye con los grados siguientes:
FUERZA TERRESTRE Y FUERZA AÉREA | FUERZA NAVAL |
OFICIALES GENERALES | |
General de Ejército | |
Mayor General | |
General de Brigada | |
OFICIALES SUPERIORES | |
Coronel | |
Teniente Coronel | |
General de Brigada | Contraalmirante |
OFICIALES SUPERIORES | |
Coronel | Capitán de Navío |
Teniente Coronel | Capitán de Fragata |
Mayor | Capitán de Corbeta |
OFICIALES SUBALTERNOS | |
Capitán | Teniente de Navío |
Teniente Primero | Teniente de Fragata |
Teniente | Teniente de Corbeta |
Arto. 48. Para el caso de los oficiales Superiores de la Fuerza Naval, que accedan a cargos de la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, se les otorgará el grado militar que corresponda a la jerarquía militar en la Fuerza Terrestre.
SECCIÓN CUARTA
GRADOS DE SUB-OFICIALES
Arto. 49. Adquieren el grado de Sub-Oficiales los Militares Asignados a cargos de la plantilla que por su nivel de complejidad, seguridad y confiabilidad, requieren de niveles especiales de preparación y de cualidades especiales para su desempeño. Los cargos de Sub-Oficiales son los de mayor jerarquía de la escala básica y tendrán los mismos derechos, deberes y beneficios generales que los Oficiales y su remuneración se determinará de acuerdo a los requisitos de preparación y experiencia que exija el desempeño del cargo. Los cargos, nombramientos y todo lo relacionado con los Sub-Oficiales se regirán por las Normativas correspondientes.
Arto. 50. De acuerdo a la naturaleza de los cargos se establecen tres categorías de grados de sub-oficiales:
a) Sub-Oficial Primero
b) Sub-Oficial Segundo
c) Sub-Oficial
SECCIÓN QUINTA
GRADOS DE CLASES
Arto. 51. adquieren el grado de Clases los militares egresados de los Cursos de Preparación de Sargentos de Mando y de los Cursos de Sargentos Especialistas. Los cargos de Clases son los que asignan al personal de apoyo a los Jefes y Oficiales para el Mando, preparación, administración, y control de las Unidades y de los recursos que tienen asignadas; también se clasifican así los cargos de Especialistas Básicos de los Tipos de Tropas y Especialidades. Los cargos, nombramientos, ascensos, y todo lo relacionado con los clases se regirán por la Normativa correspondiente.
Arto. 52. La jerarquía militar de los Clases del Ejército lo constituyen los grados siguientes;
a) Sargento Primero
b) Sargento Segundo
c) Sargento Tercero
SECCIÓN SEXTA
GRADOS DE SOLDADOS (MARINEROS)
Arto. 53. Adquieren grado de Soldado (Marineros) los militares egresados de los Centros de Preparación de Tropas p preparados en cursos básicos en Unidades de acuerdo a los planes aprobados por el mando Superior del Ejército. Los grados de soldados (marineros) se asignan al personal que cumple misiones subordinado a los Sub-Oficiales o Clases del Ejército.
La jerarquía militar de los Soldados (Marineros) del Ejército la constituyen los grados siguientes:
a) Soldados (Marineros) de Primera
b) Soldados (Marineros) de Segunda
c) Soldados (Marineros)
CAPÍTULO VI
CARGOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS DE LOS MILITARES
Arto. 54. El nombramiento en cargos de las plantillas de las Unidades que conforman el Ejército de Nicaragua, excepto el de los funcionarios judiciales militares que establezcan la ley, corresponde al Comandante en Jefe del Ejército, lo que se certificará mediante la emisión de la Orden de Nombramiento correspondiente que conferirá al militar nombrado, el mando, los deberes y derechos, Atribuciones y funciones, y el haber que le corresponde de conformidad a las Leyes y Normativas Militares correspondientes.
Arto. 55. En nombramiento representa un elemento básico en tanto confiere al militar un nivel jerárquico y de mando, por lo que debe realizarse respetando rigurosamente las Leyes y Normativas Militares correspondientes.
Para el nombramiento en cargos deberán tomarse en cuanta las siguientes reglas fundamentales:
a) El Nombramiento se conferirá a los militares en estricto apego al grado que ostenta y al grado que corresponde al cargo en que se nombra; respetando el Orden de Prelación y procedimientos de selección y designación normados en las Ordenanzas y Manuales correspondientes.
b) Para el caso de los Nombramientos de Oficiales, salvo orden expresa del Comandante en jefe del Ejército, no se podrá nombrar en cargos a oficiales que ostenten grado inferior en dos niveles jerárquico al grado por plantilla del cargo, debiéndose disponer medidas para que se logre establecer la correlación directa del grado real con el grado por plantilla.
c) En ningún caso podrá nombrarse en cargo para el Mando de una Unidad a un Oficial que ostente grado inferior al de mayor jerarquía o de mayor antigüedad que exista en la misma. Tampoco podrá nombrarse en cargos a Oficiales de grado inferior si existen Oficiales de mayor jerarquía a los que corresponda con mayor derecho el Nombramiento según el Orden de Prelación.
d) No se podrán nombrar en cargos a los militares que no reúnan los niveles de preparación militar, preparación profesional o técnica, que requiere el desempeño del mismo.
Arto. 56. Además de los requisitos establecidos para los Grados Militares, deberán tomarse en cuenta rigurosamente las cualidades de mando, dirección que tengan los militares a nombrarse en cargos, así como sus experiencias en cargos anteriores y los resultados obtenidos en la evaluación de la prestación del servicio para el desempeño del cargo.
Arto. 57. El descenso en cargo, nombramiento en cargos de menor jerarquía a los que desempeñan, solo se justificará cuando se presenten situaciones especiales que así lo ameriten, como son: la reducción de plantillas, afectaciones del estado físico del militar y corrección disciplinaria.
Arto. 58. De acuerdo a la naturaleza del cargo y del nivel jerárquico del mismo, el Nombramiento de Oficiales podrá efectuarse por designación o por sucesión.
El Nombramiento por designación se efectúa al nombrar al militar que ostenta grado en correspondencia con la jerarquía del cargo, seleccionándolo de acuerdo a la valoración de sus cualidades por encima de otros oficiales de igual grado e igual o mayor antigüedad, Excepcionalmente en estos casos priva el principio de idoneidad del idoneidad del oficial.
En correspondencia con el Escalafón Militar, los Nombramientos por sucesión se realiza al designar al Oficial de mayor grado, antigüedad y jerarquía de la Unidad donde se produce la vacante.
Arto. 59. Los Nombramientos en cargos militares se oficializará mediante la emisión de la Orden de Nombramiento correspondiente de conformidad con lo establecido en la Normativa para la prestación del Servicio Militar que regula el registro y control del Personal Militar.
La superioridad jerárquica del cargo determina la subordinación de los cargos de nivel inferior. El Nombramiento de un militar en cargo de mando le confiere la subordinación de todos los efectivos de la Unidad en que entra a mandar, incluyendo a los militares de su misma graduación.
Arto. 60. Los miembros del Ejército que pudieran desempeñar cargos de carácter militar en Instituciones del Estado, se considerarán en Comisión de Servicio y se les aplicará todo lo dispuesto en el Código Militar, la presente Normativa y demás Normativas Militares.
Arto. 61. Los militares una vez nombrados en sus cargos, conservaran el mismo aún cuando que ausentarse temporalmente por razones justificadas, debidamente autorizadas por el mando correspondiente. Las causales de las ausencias o faltas temporales de los militares serán establecidos en la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo.
SECCIÓN SEGUNDA
NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS CARGOS DE OFICIALES
Arto. 62. Los niveles jerárquicos de los Cargos de Oficiales, se estructura con los siguientes grados para cada Tipo de Fuerza:
FUERZA TERRESTRE
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
JEFE DE PELOTÓN | TENIENTE |
OFICIAL DE PLANA MAYOR | TENIENTE PRIMERO |
JEFE DE COMPAÑÍA | CAPITÁN |
JEFE PLANA MAYOR | MAYOR |
JEFE DE BATALLÓN
JEFE ESTADO MAYOR COMANDO MILITAR -REGIONAL | TENIENTE CORONEL |
JEFE DIRECCIÓN COMANDANCIA Y ESTADO MAYOR GENERAL Y EQUIVALENTES
JEFE COMANDO MILITAR REGIONAL
JEFE DE REGIMIENTO
JEFE COMANDO OPERACIONES ESPECIALES
JEFE DESTACAMENTO MILITAR
JEFE ESTADO MAYOR BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA | CORONEL |
JEFE DIRECCIÓN COMANDANCIA Y ESTADO MAYOR GENERAL Y EQUIVALENTES
JEFE BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA | GENERAL DE BRIGADA |
JEFE ESTADO MAYOR GENERAL
INSPECTOR GENERAL | MAYOR GENERAL |
COMANDANTE EN JEFE | GENERAL DE EJÉRCITO |
FUERZA AÉREA
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
COPILOTO / PILOTO 3
JEFE DE NAVE 1 / EQUIVALENTE | TENIENTE |
PILOTO 3 / PILOTO 2
JEFE DE NAVE 2 / COPILOTO | TENIENTE PRIMERO |
PILOTO 1 / PILOTO MAYOR
JEFE DE ESCUADRILLA TÉCNICA
JEFE DEPARTAMENTO TÉCNICO | CAPITÁN |
2do JEFE ESCUADRÓN/ J´ESCUADRILLA/ NAVEGANTE MAYOR/ SUSTITUTO PARA VUELOS | MAYOR |
JEFE ESCUADRÓN/ DIRECTOR ESCUELA DE AVIACIÓN JEFE DE BASE DE REPARACIONES AÉREAS | TENIENTE CORONEL |
JEFE ESTADO MAYOR FUERZA AÉREA | CORONEL |
JEFE FUERZA AÉREA | GENERAL DE BRIGADA |
FUERZA NAVAL
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
JEFE BUQUE 1 / 2do COMANDANTE JEFE DE MAQUINA | TENIENTE DE CORBETA |
JEFE BUQUE 2/ COMANDANTE | TENIENTE DE FRAGATA |
JEFE BUQUE 3/ JEFE ESCUADRILLA JEFE CAPITANÍA | TENIENTE DE NAVÍO |
JEFE CAPITANÍA INDEPENDIENTE
JEFE DE BASE NAVAL (OPERACIONES)
JEFE ESCUADRILLA | CAPITÁN DE CORBETA |
JEFE ESTADO MAYOR DISTRITO NAVAL | CAPITÁN DE FRAGATA |
JEFE ESTADO MAYOR FUERZA NAVAL
JEFE DISTRITO NAVAL | CAPITÁN DE NAVÍO |
JEFE FUERZA NAVAL | CONTRALMIRANTE |
Arto. 63. Los niveles jerárquicos de los Cargos se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza:
FUERZA TERRESTRES
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
TROPAS | SUB-OFICIAL PRIMERO |
TÉCNICOS | SUB-OFICIAL SEGUNDO |
SERVICIO | SUB-OFICIAL |
FUERZA AÉREA
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
TÉCNICO DE PRIMERA | SUB-OFICIAL PRIMERO |
TÉCNICO DE SEGUNDA | SUB-OFICIAL SEGUNDO |
TÉCNICO DE TERCERA | SUB-OFICIAL |
FUERZA NAVAL
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
TÉCNICO DE PRIMERA | SUB-OFICIAL PRIMERO |
TÉCNICO DE SEGUNDA | SUB-OFICIAL SEGUNDO |
TÉCNICO DE TERCERA | SUB-OFICIAL |
FUERZA TERRESTRE
Arto. 64. Los niveles jerárquicos de los cargos de clases, se estructuran con los siguientes grados por cada tipo de fuerza:
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
SARGENTO COMPAÑÍA DE INFANTERÍA/ SARGENTO INSTRUCTOR | SARGENTO PRIMERO |
SARGENTO DE PELOTÓN/ JEFE DE PUESTO FRONTERIZO | SARGENTO SEGUNDO |
JEFE DE ESCUADRA - EQUIVALENTE | SARGENTO TERCERO |
FUERZA AÉREA
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
SARGENTO MAYOR DE BATERÍA/ SARGENTO INSTRUCTOR EQUIVALENTE | SARGENTO PRIMERO |
JEFE DE BÚSQUEDA SALVAMENTO Y RESCATE/ JEFE COMPLEJO ANTIAÉREO PORTÁTILES/ EQUIVALENTES | SARGENTO SEGUNDO |
JEFE ESCUADRA DE MANDO - DOTACIÓN / EQUIVALENTE | SARGENTO TERCERO |
FUERZA NAVAL
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
SARGENTO MAYOR COMPAÑÍA DE INFANTERÍA DE MARINA Y UNIDADES NAVALES - EQUIVALENTE | SARGENTO PRIMERO |
1er EXPLORADOR SUBMARINO | SARGENTO SEGUNDO |
CONTRAMAESTRE – EXPLORADOR SUBMARINO – PATRÓN DE LANCHA | SARGENTO TERCERO |
Arto. 66. Se establece la codificación por plantilla de los grados militares con signos literales y numéricos, correspondientes estos a nomenclaturas de carácter militar, las que se describen en la siguiente tabla:
CÓDIGO POR PLANTILLA | NOMENCLATURA |
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
Z
K
L
M
N
O
P
N1
O1
P1
Q
R
S
Q1
R1
S1
Q2
R2
S2
Q3
R3
S3 | GENERAL DE EJÉRCITO
MAYOR GENERAL
GENERAL DE BRIGADA – CONTRALMIRANTE
CORONEL – CAPITÁN DE NAVÍO
TENIENTE CORONEL – CAPITÁN DE FRAGATA
MAYOR – CAPITÁN DE CORBETA
CAPITÁN – TENIENTE DE NAVÍO
TENIENTE PRIMERO – TENIENTE DE FRAGATA
TENIENTE – TENIENTE DE CORBETA
CÓDIGO PROFESIONAL
CÓDIGO ESPECIAL – FUNCIONARIO
SUB-OFICIAL PRIMERO
SUB-OFICIAL SEGUNDO
SUB-OFICIAL
SARGENTO PRIMERO (TROPAS ESPECIALES)
SARGENTO SEGUNDO (TROPAS ESPECIALES)
SARGENTO TERCERO (TROPAS ESPECIALES)
SARGENTO PRIMERO
SARGENTO SEGUNDO
SARGENTO TERCERO
SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS ESPECIALES) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS ESPECIALES) MARINERO
SOLDADO (TROPAS ESPECIALES) MARINERO
SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS GENERALES) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS GENERALES) MARINERO
SOLDADO (TROPAS GENERALES) MARINERO
SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO
SOLDADO (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO
SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS GENERALES) MARINERO
SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS GENERALES) MARINERO
SOLDADO (SERVICIOS GENERALES) MARINERO |
Arto. 67. Se establece el Código de Cargo Profesional con un rango jerárquico especial que se codificará en las plantillas de las unidades con el Código “J”, para el caso de cargos de Oficiales que no sean de Mando de Tropas y cuyo desempeño requiera de un nivel de preparación profesional específico en carreras universitarias civiles (Medicina, Ingeniería en sus diferentes ramas, Derecho) y que por la naturaleza de los mismos el tiempo de permanencia en el cargo, la formas de promoción en cargos, los requisitos para ascensos en grados y demás factores relacionados con la carrera militar, no se pueden definir utilizando los mismos criterios que para los cargos específicamente militares.
Los militares designados a estos cargos ascenderán, recibirán preparación profesional y militar, se les concederán estímulos y recompensas y se les asignarán haberes de conformidad con lo que se establece en la presente Normativa y en las Normativas Militares correspondientes.
Arto. 68. Se establece el Código “Z” como un cargo especial de equivalencia a los cargos de la plantilla de la Escala Media. Se le otorga a Oficiales para ocupar cargos en las Unidades Militares que no requieren preparación especial, un nivel de confianza, lealtad y experiencia. Los mismos son necesarios para el apoyo, aseguramiento técnico y operativo de las actividades que se deriven del cumplimiento del Servicio Militar Activo y las misiones que a cada tipo de Tropa, Armas y Servicios específicos se les asigna por la presente Normativa y demás Normativas Militares.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN Y ASCENSOS EN GRADOS
EVALUACIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Arto. 69. La Prestación del Servicio Militar será calificada a través de un de proceso de evaluación riguroso que de manera continua e ininterrumpida permita valorar los resultados del ejercicio de los cargos, estimar el desarrollo de cualidades de mando, organizativas, de dirección, morales y conocer de manera objetiva el desarrollo, profesional y técnico alcanzado por los militares. El sistema de evaluación es básico para garantizar óptimos resultados del proceso de selección y ubicación de los militares en cargos.
Arto. 70. El sistema de evaluación es un instrumento esencial en el proceso de promoción y ascensos en cargos y grados de los militares, por lo que se cumplirá con el máximo nivel de objetividad y veracidad posibles. Con tal fin los aspectos y factores objetivos y posibles de cuantificar se valoraran numéricamente y los aspectos y factores subjetivos se calificarán conceptualmente con expresiones que den una idea clara de lo evaluado. Para ello se deberá procurar establecer un mecanismo evaluativo que reconozca las particularidades y características de las distintas Especialidades, Direcciones y Unidades del Ejército de Nicaragua.
La calificación del servicio militar se lleva a cabo por los Jefes, los Órganos de Personal y Cuadros y demás instancias definidas por el Alto Mando del Ejército y se realiza de conformidad con la metodología e instrumentos valorativos que se establecen en las Normativas Ordenanzas y Manuales correspondientes.
Arto. 71. La Evaluación se incluirá como parte integrante del expediente militar una vez que el Jefe correspondiente se le haya dado a conocer al militar evaluado y cuando se hayan conciliado o tomado decisiones sobre los aspectos discordantes. La evaluación debe ser debidamente firmada por los evaluadores y el evaluado y bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar parcial o totalmente una evaluación firmada; no obstante del derecho de recurrir administrativamente antes las instancias correspondientes conforme al procedimiento respectivo.
Los Militares serán evaluados y calificados ordinariamente al concluir cada año de instrucción y extraordinariamente en los casos que sea necesario actualizar la evaluación anterior para asignación a nuevos cargos, ascensos en grados o en situaciones en que el Alto Mando así lo requiera; y los demás supuestos que establezca la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo.
SECCIÓN SEGUNDA
ASCENSOS EN GRADOS
Arto. 72. La promoción en grado es un reconocimiento oficial a los méritos y a la permanencia en el servicio de los militares y tiene la finalidad de certificar la aptitud de los militares para el desempeño de cargos superiores. El Ascenso es un instrumento fundamental para fortalecer la disciplina, autoridad militar y da cumplimiento al principio de la carrera militar de jerarquización y movilidad ascendente de los militares.
Los Ascensos en grados se otorgan de conformidad con lo establecido en el Arto. 6 numeral 6 y Arto. 9 numeral 8 del Código Militar y en el Capítulo V Sección Segunda de la presente Normativa.
Arto. 73. Los Ascensos en grados militares se otorgan anualmente, el 2 de Septiembre “Día del Ejército de Nicaragua”, fecha en la cual se impondrán los mismos en todas las Unidades del Ejército, debiéndose efectuar actos solemnes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ceremonial Militar del Ejército de Nicaragua; sin perjuicio de que puedan otorgarse en otras fechas o con carácter póstumo por decisión de los Mandos competentes.
Arto. 74. Los Ascensos en grados se otorgan por tres modalidades; por antigüedad, por selección y por elección. Las tres modalidades de ascensos son exclusivas y les corresponden metodologías y procedimientos propios.
a) Por Antigüedad: los militares ascienden de acuerdo al ordenen que se encuentran en el escalafón, al cumplir el tiempo establecido de permanencia en el grado, siempre que cumplan los requisitos normados para el ascenso. Esta modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso de grados de Teniente hasta Capitán y no se aplica en el resto de resto de grados militares.
b) Por Selección Selección: Se aplica en los casos que además de cumplir el tiempo de permanencia en el grado y la ubicación en el escalafón, para ascender al grado superior se requiere de un proceso de valoración riguroso de las cualidades de los militares para llenar vacantes de grados principales del Ejército. Esta modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso a los grados de Mayor y Teniente Coronel; también se aplica para el ascenso de Sub-Oficiales a Sub-Oficial Primero y para los ascensos de los sargentos.
c) Por Elección: Por ésta modalidad ascienden a los grados de Coronel y General, los militares que además de llenar los requisitos de antigüedad y de selección, tienen los méritos y aptitudes establecidos en las Leyes, Normativas y Ordenanzas Militares.
Arto. 75. Son requisitos generales para el Ascenso en grado los siguientes:
a. Haber cumplido con el tiempo de servicio establecido en el grado según se define en la presente Normativa.
b. Cumplir los requisitos de preparación militar propios del grado militar superior.
c. Ser propuesto por la Comisión de Políticas de Personal y Cuadros de su Unidad Militar conforme lo normado y haber obtenido una evaluación, que lo clasifique como mínimo de buen Oficial en el cumplimiento de su servicio durante los años de permanencia en el grado militar que ostente.
d. No estar siendo procesado por la comisión de delitos militares o comunes, ni haberse dictado en su contra sentencia condenatoria firme por los Tribunales Militares o Comunes. No obstante, al momento de ser evaluado, y en aquellos casos en que el Oficial haya cumplido con los requisitos de ascensos resultare absuelto, se le deberá conceder el ascenso que le correspondía al momento de la suspensión del mismo.
e. Desempeñar cargos de jerarquía igual ó un nivel superior al grado al que se asciende y que existía la vacante correspondiente.
f. Los demás que determine la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo u otras Normativas Militares.
Arto. 76. El Comandante en Jefe podrá conceder ascenso al grado superior conforme lo dispuesto en el Arto. 9 numeral 8 del Código Militar antes de cumplir con el tiempo de permanencia en el grado, como reconocimiento extraordinario al cumplimiento exitoso de las misiones encomendadas, por resultados altamente positivos logrados en la instrucción, por la prestación del servicio militar en forma ejemplar y por conveniencia institucional. Lo anterior deberá consignarse explícitamente en la Orden de ascenso respectiva.
Arto. 77. Para efectos de la presente Normativa se contabilizará el tiempo de permanencia en el grado militar como la totalidad del tiempo que transcurre a partir de la fecha de emisión de la Orden de Ascenso correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
TIEMPOS DE PERMANENCIA EN LOS GRADOS
Arto. 78. Los tiempos mínimos de permanencia en los grados se determina de acuerdo a la jerarquía de los mismos y a las condiciones de guerra o paz en que se preste el servicio.
En tiempo de paz, para el caso de los Oficiales Subalternos, que ascienden por la modalidad de antigüedad, el tiempo de permanencia en grado es equivalente al tiempo de permanencia en los cargos y se definirá de acuerdo a la escala en que se ubique:
GRADO | ESCALA SUPERIOR | ESCALA MEDIA |
TENIENTE | 4 AÑOS | 4 AÑOS |
TENIENTE PRIMERO | 4 AÑOS | 5 AÑOS |
CAPITÁN | 7 AÑOS | 8 AÑOS |
Para el caso de Oficiales Superiores y Oficiales Generales (Mayor a General de Ejército) el tiempo de permanencia en los grados se define en función de los elementos establecidos para las modalidades de selección y elección. No obstante no podrán concederse ascensos a un militar a estos grados si no se cumplen los parámetros específicos y los tiempos mínimos de permanencia que se establecen en la Normativa para la prestación del servicio militar.
Arto. 79. la edad para ingresar a la Academia será entre 18 y 20 años, a edad de egreso será de 22 a 24 años a ocupar cargos de Jefe Pelotón o equivalente y con grado de Teniente; el tiempo de servicio de los Oficiales será de 35 años, hasta el grado de Coronel.
En el caso de Oficiales Generales el tiempo de servicio podrá ser mayor a los 35 años.
Arto. 80. Para el caso de los Sub-Oficiales el tiempo de permanencia en los grados dependerá de la naturaleza del cargo; sea éste técnico, de servicio o similar podrá corresponder con el periodo total de prestación del servicio militar activo. En cualquier caso el ascenso en grado será por selección, conforme se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 81. El tiempo de permanencia en los grados de clases dependerá de la naturaleza del cargo, de los niveles de preparación militar, técnica y especial que los Sargentos vayan alcanzando. La edad de ingreso a la Escuela de Sargentos será entre 18 y 20 años, la edad de salida será de 19 a 21 años y saldrá a ocupar cargos de Jefes de Escuadra equivalentes con grado de Sargento Tercero; los tiempos de permanencia en el grado serán:
a) SARGENTO TERCERO 8 AÑOS
b) SARGENTO SEGUNDO 8 AÑOS
c) SARGENTO PRIMERO 8 AÑOS
Arto. 82. El tiempo de permanencia en los cargos de soldados (marineros) dependerá de la naturaleza del cargo a que se designe. Para el caso de soldados asignados a unidades de combate la edad de ingreso a los cursos de preparación de soldados será de 18 años, y se designarán a cargos de tirador y equivalentes. Para el caso de Soldados (Marineros) asignados a cargos en otras unidades la edad de ingreso dependerá de la naturaleza del mismo y de los requisitos de preparación técnica, militar o experiencia que requiera el desempeño del mismo.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE ENSEÑANZA MILITAR
SECCIÓN PRIMERA
ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA MILITAR
Arto. 83. El sistema de enseñanza militar cumple la misión de formación profesional del personal militar, de la superación de sus conocimientos y habilidades en concordancia con el desarrollo de la ciencia y la técnica militar y es elemento fundamental para el desarrollo de las cualidades morales y patrióticas de los militares en correspondencia con los principios Constitucionales.
Todo militar se incorpora al Ejército de Nicaragua a través de los Centros de Formación Militar; aún los Militares Temporales de nivel profesional o técnico deben pasar los cursos militares de actualización y perfeccionamiento. Los cursos se utilizan para promover a grados superiores, ningún Militar podrá ascender en grados si no cumple con los requisitos de preparación militar que se establezcan con excepción de lo preceptuado en el Arto. 67 de la presente Normativa.
Arto. 84. La Enseñanza Militar es un sistema único que se estructura en los siguientes niveles:
A. PARA OFICIALES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
2do nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
3er nivel: Enseñanza Militar Superior (EMS)
4to nivel: Altos Estudios Militares (ALEMI)
B. PARA SUB-OFICIALES
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
2do nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
C. PARA CLASES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación
D. PARA SOLDADOS (MARINEROS)
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación
Arto. 85. La Enseñanza Militar de Formación es requisito básico para obtener la condición militar a todos los que se incorporan al Ejército. Se imparten en los centros de formación de nivel superior (Centro Superior de Estudios Militares) o en centros de formación de nivel medio y básica (Escuela de Sargentos - Centros de Instrucción Militar). El nivel que se alcance al egresar, determina la escala a que se incorpora el militar.
Arto. 86. Los cursos de Formación Profesional de Oficiales se imparten en el Centro Superior de Estudios Militar, o en Centros de Enseñanzas Militares del extranjero que tengan equivalencia docente y con los cuales existan convenios de cooperación en la rama docente. Los mismos tienen equivalencia a nivel de la educación superior del sistema educativo nacional, por lo tanto se establecerán los requisitos de ingreso, selección y normas docente metodológicas conforme lo normado por el Consejo Nacional de Universidades. Los militares graduados de la Academia Militar obtienen diplomas equivalentes a profesionales universitarios en la rama militar.
Arto. 87. La enseñanza para Clases y Tropas se imparten en los Centros de Enseñanza Militar designados para tal efecto y tendrán equivalencia a los de similar novel del sistema educativo nacional. Los requisitos de ingreso, selección y normas docentes metodológicas de los cursos de formación de clases y tropas, así como los diplomas y certificados que se otorgan, se establecerán en concordancia a lo dispuesto en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 88. La Enseñanza Militar de Superación Profesional, es la que permite a los Oficiales, Sargentos y Soldados que prestan servicio activo adquirir los niveles técnico-científico necesarios para acceder a nuevos cargos, especialidades, categorías y para cambio de escalas; además incluye los cursos generales de actualización de conocimiento (Cursos de Perfeccionamiento y Cursos Superación de las Armas y Servicios o Equivalente para Oficiales y Cursos de Superación de Sargentos y Soldados) para mantener óptimos niveles de preparación en los militares. A los Cursos de Superación deberán aplicar los Oficiales, Sargentos y Soldados en la medida que vayan cumpliendo con los tiempos establecidos de permanencia en los cargos y grados.
Los Cursos se Superación de la Armas y Servicios para Oficiales tienen equivalencia a nivel de estudios de Post - Grado de la Educación Superior. Para el caso de los Sargentos y especialistas menores los Cursos de Superación darán opción a obtener diploma o certificados, de conformidad con el nivel que les corresponda en el sistema educativo nacional.
Arto. 89. La Enseñanza Militar Superior comprende el Curso de Diplomado de Estado Mayor; tiene equivalencia con la educación superior a nivel de Maestría y cumple con los requisitos y normas establecidos a los mismos. La selección de Oficiales se establecerá de acuerdo a los requerimientos de la plantilla del Ejército para ocupar cargos de nivel de Comandancia y estado Mayor General, Estados Mayores de los Tipos de Fuerzas y Mandos de las Unidades Militares de nivel táctico-operativo.
Arto. 90. Los Altos Estudios Militares, constituyen el máximo nivel de la enseñanza militar, son actividades docentes exclusivas de Oficiales, que les permiten acceder a los escalones superiores de Mando, dirección y administración; esta designado para Oficiales Superiores y Oficiales Generales.
SECCIÓN SEGUNDA
REQUISITOS DE PREPARACIÓN PARA DESIGNACIÓN A CARGOS
Arto. 91. Para los Oficiales queda establecido que el Curso de Enseñanza Militar de Formación Profesional del Centro Superior de Estudio Militares, capacita a los militares para ejercer cargos hasta nivel Jefe de Compañía de Infantería (equivalente) y optar de acuerdo a la antigüedad al grado de Capitán; para cargos de Jefe de Batallón de Infantería (equivalente) y optar a grado de Mayor deberá aplicarse al curso de Superior de las Armas, Inteligencia y Servicios, que se establece como requisito obligatorio. Para el desempeño de Jefe de Unidades Táctico Operativas optar a grado de teniente Coronel, se establece para los Oficiales que se ubiquen en los escalones de Mando de las Grandes Unidades y para los Oficiales de las Especialidades Militares Específicas de los Estados Mayores, la obligatoriedad del Curso de Diplomado de Estado mayor, requisito que será optativo para los oficiales de la escala media que tendrán como requisito el tener la preparación universitaria o profesional equivalente en la rama profesional afín al cargo que desempeña.
Arto. 92. Para el caso de los Sub–Oficiales los requisitos de preparación se establecerán en consideración a la naturaleza de los cargos que desempeñan y de acuerdo a los requisitos generales establecidos para la educación militar formal y de superación.
Arto. 93. Para los Sargentos se establece que el curso de formación los capacita para ejercer el cargo de Jefe de escuadra y equivalente en las especialidades militares; para cargos de Sargento de Pelotón, Compañía y superior, así como para optar al grado de Sargento Segundo y Superior se deberá aprobar el curso de superación correspondiente.
Arto. 94. Para los Soldados queda establecido que el Curso Básico de Infantería (CBI), es el curso de formación que los capacita para ejercer cargos de tirados y equivalente (soldado o marinero), en las especialidades militares; para ocupar los cargos de tiradores de armas de apoyo y primeros tiradores (soldado de segunda y de primera) se verá aprobar el curso de superación correspondiente.
CAPÍTULO IX
ESTÍMULOS, RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Arto. 95. Los Estímulos son reconocimientos específicos a las actividades concretas que realizan los Jefes, Oficiales, Sub–Oficiales, Clases, Soldados (Marineros) y Trabajadores Civiles, por parte de los Jefes de Unidades Militares, e Mando Superior y Alto Mando del Ejército. Se podrán otorgar los siguientes estímulos:
a. Pases Adicionales
b. Artículos de Uso
c. Prendas Militares,
d. Asignación económica
e. Otros.
Arto. 96. Se establecen los Estímulos y recompensas Militares para reconocerle a los militares a las Unidades, Tipos de Tropas y Tipos de Fuerza Armada los servicios prestados a la Patria, el cumplimiento exitoso de sus planes, las muestras de heroísmo, la capacidad profesional alcanzada y demás hechos marineros.
Arto. 97. Las Condecoraciones se establecen en el Ejército como un reconocimiento Institucional a sus miembros que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes militares y laborales y que reúnan los méritos y valores que los acrediten para ostentar las mismas.
Toda Condecoración otorgada a un militar es un acto de reconocimiento militar, y las mismas tienen un carácter honorífico y vitalicio; sólo serán concedidas conforme los parámetros establecidos y por los órganos correspondientes. Las Condecoraciones pueden ser otorgadas con carácter Póstumo en los casos que expresamente decida el Alto Mando.
Arto. 98. Las Condecoraciones en el Ejército se estructuran en un sistema jerarquizado que lo integran tres tipos diferentes:
a. Ordenes
b. Medallas
c. Distinciones
Arto. 99. La “ORDEN EJÉRCITO DE NICARAGUA” es el máximo reconocimiento que otorga el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua a Jefes Militares y a las Unidades Militares que se destacan de manera extraordinaria en la dirección, organización, planificación y aseguramiento de operaciones militares; de acciones combativas relevantes que sean determinantes en la derrota del adversario; así como quienes hayan realizado aportes extraordinarios al desarrollo institucional y al fortalecimiento de los niveles organizativos funcionales del Ejército de Nicaragua.
También se otorga a autoridades, funcionarios y ciudadanos nicaragüenses por la participación destacada en la defensa de la Patria, la integridad territorial, independencia, autodeterminación y soberanía de la Nación. Por la realización de grandes aportes que contribuyan de manera notable al cumplimiento exitoso de los planes de desarrollo institucional de las misiones constitucionales del Ejército de Nicaragua.
Se otorga además a Jefes Militares, Autoridades y Funcionarios Extranjeros que se destaquen por sus altos méritos en el establecimiento de lasos de amistad y cooperación con el Ejército de Nicaragua o contribuyan de manera notable a su desarrollo institucional.
Art. 100. Las medallas son condecoraciones que se otorgan a los militares y ciudadanos Nacionales y Extranjeros como un elevado reconocimiento a actos de relevancia excepcional en beneficio del Ejército. Las medallas se clasifican en: Regulares, Conmemorativas y Honoríficas, y se otorgan por los Mandos competente según la relevancia del reconocimiento. Son de una o más clases y se representan en forma de medallas de metal con baño en Oro, Plata, Bronce o Hierro según su jerarquía.
Las medallas Regulares son:
a) Medalla “Reconocimiento al Deber”
b) Medalla “Reconocimiento al Servicio”
Se otorgan de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del servicio Militar Activo.
Las Medallas Conmemorativas, se crean por orden del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, en ocasión de celebrar fechas de especial significado para el Ejército, deben se reincorporadas en los Registros de la Historia Militar.
Las Medallas Honoríficas son:
a) “Medalla Honor al Mérito Militar –Soldado de la Patria”
b) “Medalla Honor Militar”
c) Otras Medallas Honoríficas.
Se otorgan por el Comandante en Jefe de conformidad a lo establecido en la Normativa Para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 101. Las Distinciones son recompensas que se otorgan a los militares y ciudadanos nacionales y extranjeros en reconocimiento a actos de relevancia y aspectos específicos de la vida militar. Se otorgan por el Comandante en Jefe y son de una clase.
El Ejército de Nicaragua otorga las siguientes Distinciones:
- Distinción al Cumplimiento del Servicio.
- Distinción al Cumplimiento del Deber.
- Distinción Académica.
- Distinción Deportiva.
- Otras Distinciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Arto. 102. Los reconocimientos honoríficos son una forma específica de estimular el cumplimento destacado de las misiones y tareas que cumplen los miembros del Ejército de Nicaragua y las Pequeños Unidades Militar, también se otorgarán a personalidades civiles y militantes tanto Nacionales como Extranjeras que hayan contribuido a la profesionalización e institucionalización del Ejército de Nicaragua, estableciéndose los siguientes:
a. Estandartes
b. Banderines
c. Diplomas
d. Certificados
e. Placas Honoríficas
f. Otros
CAPÍTULO X
HABERES, PENSIONES TRANSITORIAS Y PRESTACIONES
SECCIÓN PRIMERA
HABERES Y PENSIONES TRANSITORIAS
Arto. 103. Los militares tienen derecho a recibir una retribución justa y equitativa por el servicio que prestan, la que se denominará haber. Los Haberes serán ordinarios y adicionales, de conformidad a lo establecido en el Código Militar. En su Art. 34.
Arto. 104. El Haber Ordinario es el suelo que devenga el militar en retribución de sus servicios.
Los Haberes Adicionales consisten en sobre haberes, raciones, gratificaciones, asignaciones, subvenciones, primas y bonificaciones que se otorgan de manera permanente o temporal a los militares en razón de las condiciones propias del empleo.
Arto. 105. El militar en uso de licencia temporal por causa justificada debidamente autorizada por el Mando Superior, tendrá derecho a su haber ordinario integro hasta por el término de seis meses. Vencido este lapso, pasará a la situación de disponibilidad.
El militar tendrá derecho a sus haberes íntegros mientras permanezca hospitalizado o en su habitación particular curándose de enfermedad o heridas recibidas en servicio.
El militar sometido a juicio gozará de sus haberes ordinarios durante el tiempo de su detención y hasta sentencia definitiva firme, a menos de ser prófugo o desertor.
Arto. 106. A militar hecho prisionero o desaparecido en acción, se le asignará el 75% del haber que le corresponde, el que se entregará a su cónyuge o compañera (o) de hecho estable y en su defecto a sus hijos, descendientes o ascendientes que se encuentran debidamente registrados en el expediente del militar. El 25% se mantendrá en depósito y le será entregado al ser puesto en libertad cuando apareciese o a sus herederos se se confirma su muerte
Arto. 107. Los Haberes para las diferentes categorías de personal estarán en correspondencia con la estructura jerarquizada del Ejército de Nicaragua y en base a la asignación presupuestaria que el Gobierno de la república destina para este rubro.
Arto. 108. La tabla salarial para las diferentes categorías del personal Militar del Ejército de Nicaragua, tomará en cuenta los factores siguientes: nivel jerárquico del cargo en que se encuentra nombrado, preparación militar, antigüedad y condiciones en que estos presten el servicio militar activo.
SECCIÓN SEGUNDA
PRESTACIONES
Arto. 109. El Ejército otorgará a los militares y a sus familiares otras prestaciones adicionales, conforme la disponibilidad de recursos de la Institución, e impulsará una política de beneficios, las que serán normadas y reglamentadas por las Normativas y Ordenanzas correspondientes, que permitan contribuir al mejoramiento del Salario Real de los Militares.
Arto. 110. Las prestaciones a que tendrán derecho los Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Soldados (marineros) serán las siguientes:
a- Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria
2- Prestaciones de Seguridad y asistencia
3- Prestaciones Educativas
4- Otras prestaciones
Arto. 111. Son Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria, todas aquellas dirigidas a mantener la salud y bienestar físico del personal militar y sus familiares con derecho a cobertura; según las políticas definidas para cada categoría de personal; corresponde al Cuerpo Médico Militar, su organización y prestación.
Arto. 112. Corresponde al Ejército de Nicaragua, las Prestaciones y Asistencia de sus miembros según se establezca en la Normativa para la Prestación del servicio Militar Activo, sin perjuicio de las que por ley le corresponden al Instituto de Previsión Social Militar.
Art. 113. Los Militares tendrán derecho a Prestaciones Educativas, organizadas o patrocinadas por el Ejército para permitirles la educación básica y la superación cultural tanto de ellos, como de sus familias.
Las Prestaciones y Beneficios descritos, las condiciones y formas para su otorgamiento, así como los procedimientos para optar a ellas, se regularan en las Normativas Militares correspondientes y se irán implementando gradualmente de acuerdo a las posibilidades financieras de la institución.
SECCIÓN TERCERA
OTRAS PRESTACIONES
Arto. 114. A fin de contribuir al mejoramiento del salario real de los miembros del Ejército, se establece el funcionamiento de la Tienda de Electrodomésticos y Supermercado Cereales y Vegetales. Las regulaciones sobre usuarios y beneficiarios se establecerán de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 115. Los gastos funerarios de los militares fallecidos durante la prestación de su servicio militar, serán a sumidos por la Institución, según lo que se establezca en la Normativa Militar Correspondiente.
Arto. 116. Otras prestaciones serán otorgados por el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, a través de la Dirección de Personal y Cuadros, para atender solicitudes de militares y personal auxiliar, en dependencia de los recursos financieros disponibles.
Arto. 117. El Ejército de Nicaragua a través de la Dirección de Personal y Cuadros, coordinara con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social la atención a las víctimas de guerra conforme lo establecido en las leyes de la materia y los planes de atención aprobados para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DEL PASE A RETIRO DEL PERSONAL MILITAR
Arto. 118. El personal militar que pasa a retiro cuando deja de prestar servicio en el Ejército, lo que ocurre al darse cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Al cumplir el militar la edad reglamentaria de servicio
b. Por solicitud propia del militar y no reunir las condiciones para designarse a la reserva del Ejército, siempre y cuando la solicitud sea aprobada por la instancia correspondiente del Ejército.
c. Por determinación de situación de “No Apto Para el Servicio” por las Comisiones Médicas facultadas por la Reglamentación correspondiente.
d. Por incompatibilidad con el servicio militar activo por cualquier factor invalidante calificado por resolución de los órganos y las comisiones facultadas para tal efecto.
e. Por resolución de las comisiones facultadas para resolver sobre licenciamientos que no determinen la pérdida de la condición militar, siempre y cuando los militares afectados reúnan las condiciones para pasar a la reserva.
Las bajas y licenciamiento del personal militar se regularán conforme lo establezca la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 119. Para los Oficiales las edades límites de permanencia en los grados en las escalas respectivas será la siguiente:
GRADO | ESCALA SUPERIOR | ESCALA MEDIA |
TENIENTE (EQUIVALENTE) | 28 AÑOS | 28 AÑOS |
TNTE PRIMERO (EQUIVALENTE) | 32 AÑOS | 33 AÑOS |
CAPITÁN (EQUIVALENTE) | 39 AÑOS | 41 AÑOS |
MAYOR (EQUIVALENTE) | 45 AÑOS | 49 AÑOS |
TENIENTE CNEL (EQUIVALENTE) | 50 AÑOS | 55 AÑOS |
CORONEL (EQUIVALENTE) | 60 AÑOS | 60 AÑOS |
GENERALES (EQUIVALENTE) | Sin Tiempo | |
Arto. 120. La edad máxima de retiro de los Oficiales será de hasta 60 años. Tanto en la escala superior como en la escala media, excepto para el caso de los Oficiales Generales.
Por necesidad institucional y la naturaleza del cargo, el Comandante en Jefe podrá autorizar la continuidad en el servicio de Oficiales Superiores, aunque hayan cumplido los 60 años de servicio militar activo.
Arto. 121. Para el caso de Sub-Oficiales, Clases y Soldados (Marineros) la edad de retiro se determinará de acuerdo a los cargos que se desempeñen. Permanecerá en los cargos siempre que la evaluación del militar efectuada de conformidad con los manuales y procedimiento normados, indique estar aptos para continuar prestando servicio y sea interés de la Institución la continuación en servicio.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Arto. 122. En los casos de los Artos. 29 y 119 de la presente Normativa, no se tomará en cuenta lo dispuesto por los mismo para determinar el ingreso al Ejército y la edad límite de permanencia en los Grados Militares de los Oficiales, que a la fecha de la entrada en vigor de esta Normativa componen actualmente el Ejército de Nicaragua; la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, regulará lo relativo al retiro de este personal.
Arto. 123. Quedan derogados todas las Directivas, Ordenes, Indicaciones, Reglamentos, Manuales y Metodología referidas a la Estructura, Composición, Prestación del Servicio Militar Activo y aplicación de Políticas de Personal y Cuadros que fueron emitidas en fechas anteriores a la puesta en vigor de la presente Normativa, en las partes en que se opongan a la misma.
Arto. 124. La presente Normativa Interna entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 125. Conforme lo establecido en el Arto. 30 del Código Militar, publíquese el texto refundido de la Normativa Interna Militar con sus reformas incorporadas, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Comandante en Jefe Ejército de Nicaragua, General de Ejército MOISÉS OMAR HALLESLEVENS ACEVEDO.