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Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, RELACIONADA AL MINISTERIO PARA LA PROMOCIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y DE REFORMA A LA LEY N°. 499 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, RELACIONADA AL INFOCOOP

LEY N°. 1233, aprobada el 16 de enero de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 17 de enero de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1233

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, RELACIONADA AL MINISTERIO PARA LA PROMOCIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y DE REFORMA A LA LEY N°. 499 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, RELACIONADA AL INFOCOOP

Artículo primero: Reformas a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Refórmense las definiciones de “Descentralización Administrativa’’ y “Rectoría Sectorial” del artículo 4; el numeral 14 del artículo 12; el inciso i) del numeral I del artículo 14; y el artículo 31, de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:

“Artículo 4 Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
.../
Descentralización Administrativa: es una forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una Ley a un órgano, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela de la Presidencia de la República, del Ministerio o Institución al que estén vinculados. Directores, Directoras, Codirectores y Codirectoras de entes descentralizados, serán nombrados por la Presidencia de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su ley creadora.

Rectoría Sectorial: es el vínculo del órgano de administración pública con los entes de Administraciones desconcentradas o descentralizadas y se ejerce por medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos deben realizar de acuerdo a las estrategias y políticas del sector. Los entes gubernamentales proponen sus planes, programas, inversiones y presupuestos a la Institución, Ministerio correspondiente o a la Presidencia de la República en su caso.

Artículo 12 Ministerios de Estado
... /
14) Ministerio para la Promoción de Emprendimientos.
.../...

Artículo 14 Entes Descentralizados
.../
I. Presidencia de la República

i) Procuraduría General de la República:

1. Sistema Nacional de Registros Públicos (SINARE);

2. Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA);

3. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

4. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
.../...

Artículo 31 Ministerio para la Promoción de Emprendimientos
Al Ministerio para la Promoción de Emprendimientos le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Diseñar, coordinar, implementar, formular y ejecutar políticas, planes en torno a la promoción de los emprendimientos para:

1. Fortalecer el emprendimiento, atendiendo las necesidades específicas de los diversos sectores y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;

2. Realizar actividades que involucren todas las formas de emprendimientos como: turismo cultural y agroecológico, artesanías, gastronomía, agricultura familiar, agroindustria, servicios al turismo, entre otros;

3. Promover la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad del emprendedurismo;

4. Conservar, ampliar, promover y fortalecer, el emprendedurismo, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;

5. Conservar y promover mediante el emprendedurismo la medicina tradicional ancestral y la medicina natural, su conocimiento, práctica y uso, que generen beneficios para la salud y la identidad cultural nacional y local, así como beneficios para la economía familiar;

b) Garantizar la coordinación de los planes, programas y mecanismos necesarios para el impulso del emprendedurismo en sus diversas modalidades: agrícolas, pequeños negocios (urbanos o rurales), turísticos, artesanos, culturales, gastronómicos y la agregación de valor a sus productos;

c) Establecer los mecanismos de coordinación con instancias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de facilitar el fomento y desarrollo del emprendedurismo;

d) Establecer y administrar el registro de Pequeños Negocios, Emprendimientos, así como Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), urbanos o rurales, de turismo cultural y agroecológico, artesanías, culturales, gastronómicos, entre otros;

e) Ejecutar acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales o extranjeros, suscritos por el Gobierno a través de los mecanismos e instancias encargadas, que permitan el intercambio de información, la transferencia de tecnologías y la asistencia técnica reciprocas en materia de emprendedurismo;

f) Integrar en el emprendedurismo el modelo económico de los pueblos originarios y afrodescendientes, como una forma sostenible y eficiente de modelo productivo de la economía familiar y comunitaria;

g) Organizar y desarrollar Ferias de Emprendimiento a nivel nacional, departamental, regional, municipal o territorial como espacios para la promoción, comercialización, transferencia de los saberes tradicionales, generación de oportunidades y encadenamientos productivos, para emprendimientos urbanos y rurales. También podrá establecer tiangues, parques de ferias u otros espacios demostrativos, a nivel nacional;

h) Promover el desarrollo sostenido, estratégico, económico y tecnológico del emprendedurismo, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que realizan sus actividades económicas como empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de turismo cultural y agroecológico, de artesanías, y de servicios al turismo en el ámbito nacional, regional, departamental, municipal y territorial; y

i) Ser el órgano rector de la Ley N°. 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.”

Artículo segundo: Reforma a la Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas
Refórmese el Artículo 113 de la Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022, el que se leerá así:

“Artículo 113 Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, como un ente descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio y personalidad jurídica, cuya denominación podrá abreviarse como INFOCOOP y para los efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá como la Autoridad de Aplicación.

El INFOCOOP tiene como función principal ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo y será el responsable de la promoción, capacitación y divulgación del sector cooperativo. Además de la regulación, fiscalización, registro y control de las cooperativas y todas las acciones de carácter administrativo vinculadas con éstas.

El INFOCOOP estará a cargo de un director o una directora que será nombrado o nombrada por el Procurador o Procuradora General de la República.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas en los departamentos del país.”

Artículo tercero: Adición a la Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas
Adiciónese un Artículo 113 bis a la Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022, el que se leerá así:

“Artículo 113 bis Son atribuciones y funciones del INFOCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento:

a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia cooperativa, para fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.

b) Establecer y administrar el Registro Nacional de Cooperativas y emitir las disposiciones que aseguren su funcionamiento y la prestación de servicios a las cooperativas.

c) Autorizar y certificar la constitución y funcionamiento de las cooperativas conforme con los requisitos legales e inscribirlas en el Registro Nacional de Cooperativas.

d) Certificar la existencia legal de los órganos de administración de las cooperativas, los cambios y actualizaciones en el marco de esta Ley y su Reglamento, su Estatuto y Reglamento Interno.

e) Velar que las cooperativas cumplan con las disposiciones legales y los principios cooperativos en función de su correcta administración.

f) Asistir a las sesiones de Asamblea General de las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.

g) Participar en eventos nacionales e internacionales relacionado con las actividades del sector cooperativo.

h) Asociarse a organismos similares de carácter regional, continental o mundial.

i) Sistematizar y apoyar la divulgación de experiencias cooperativas que fortalezcan al sector cooperativo en Nicaragua.

j) Las funciones de fiscalización, las acciones de orden técnico y la capacitación podrá ejercerlas mediante convenios con las organizaciones cooperativas.”

Artículo cuarto: Derogación
Deróguense el numeral IV del artículo 14 y los Artículos 32 y 33 de la Ley N°.290,Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023.

Artículo quinto: Denominaciones
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, deberá leerse: “Ministerio para la Promoción de Emprendimientos”, exceptuando lo relacionado con el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, que se traslada bajo la rectoría sectorial de la Procuraduría General de la República.

Artículo sexto: Reglamentación
La Presidencia de la República de Nicaragua adecuará los Reglamentos de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y de la Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas.

Artículo séptimo: Disposiciones transitorias
El Ministerio para la Promoción de Emprendimientos es sucesor sin solución de continuidad de la “Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar” la cual pasa a ser una dependencia de dicho Ministerio.

La Dirección de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, por Ministerio de la presente Ley pasará al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, INFOCOOP.

Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le compete efectuar el traslado presupuestario correspondiente.

Artículo octavo: Texto Íntegro de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y de la Ley N°. 499 Ley General de Cooperativas
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de los textos íntegros con las reformas y adiciones incorporadas de: la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y de la Ley N°. 499, Ley General de Cooperativas.

Artículo noveno: Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de enero del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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