Sin Vigencia
LAS MANIFESTACIONES DE CULTOS RELIGIOSOS SOLO SE PERMITEN EN LO TEMPLOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de octubre de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2352 del 23 de octubre de 1904
La Asamblea Nacional Legislativa
DECRETA:
Art.1º- Las manifestaciones de cualquier culto religioso solamente podrán verificarse dentro de los templos respectivos.
Art. 2º- A ningún miembro de corporaciones religiosas de varones, se le permitirá usar el traje talar fuera de los templos.
Art. 3º- Los contraventores a las anteriores disposiciones, incurrirán en una multa de cien pesos por cada vez, que les será impuesta por cualquiera autoridad de la policía.
Art. 4º- La presente ley empezará a regir el 1º- de diciembre del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 15 de octubre de 1904 - Sebastián Salinas, D. P. Telémaco López, D. S. – Adolfo Vivas, D. S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 20 de octubre de 1904 - J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación - Adolfo Altamirano.