Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Orden Interno

Sin Vigencia



Sin Vigencia

LAS MANIFESTACIONES DE CULTOS RELIGIOSOS SOLO SE PERMITEN EN LO TEMPLOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de octubre de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2352 del 23 de octubre de 1904

La Asamblea Nacional Legislativa

DECRETA:

Art.1º- Las manifestaciones de cualquier culto religioso solamente podrán verificarse dentro de los templos respectivos.

Art. 2º- A ningún miembro de corporaciones religiosas de varones, se le permitirá usar el traje talar fuera de los templos.

Art. 3º- Los contraventores a las anteriores disposiciones, incurrirán en una multa de cien pesos por cada vez, que les será impuesta por cualquiera autoridad de la policía.

Art. 4º- La presente ley empezará a regir el 1º- de diciembre del corriente año.

Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 15 de octubre de 1904 - Sebastián Salinas, D. P. Telémaco López, D. S. – Adolfo Vivas, D. S.

Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 20 de octubre de 1904 - J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación - Adolfo Altamirano.
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