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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

SE AUSPICIA LEGALMENTE POR DECRETO N°. 49, FÁBRICA DE BOLSAS DE PAPEL KRAFT

DECRETO EJECUTIVO N°. 49, aprobado el 04 de junio de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 15 de junio 1960

Se Auspicia legalmente por Decreto No. 49, Fábrica de Bolsas de Papel Kraft.

No. 49

El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial del 20 de Marzo de 1958,

Considerando:

Primero: Que con fecha 20 de Abril corriente, los señores Rafael A. Huezo y Co. Ltda., solicitaron ante el Ministerio de Economía, se clasificara de acuerdo con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, la Planta que instalarán en la ciudad de Managua y que se dedicará a fabricar bolsas de papel Kraft para consumo nacional;

Segundo: Que la Planta de la referencia viene a llenar una necesidad en el servicio de distribución higiénica de gran cantidad de Productos Alimenticios y de consumo popular garantizando al mismo tiempo la uniformidad en el peso y medida por lo que amerita la protección del Estado;

Tercero: Que el Ministerio de Economía por Resolución del 28 de Abril del corriente año, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha Planta como Conveniente de Industria Nueva y que esta clasificación fué aceptada por la firma interesada en mensaje del veintinueve de Mayo del corriente año;

Por Tanto:

De acuerdo con los Artículos 10), 12) y 27) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarroyo Industrial.

Decreta:

Art. 1. Otorgar a los señores Rafael A. Huezo & Co. Ltda., en lo que se refiere a la Planta que instalarán en la ciudad de Managua y que se dedicará a fabricar bolsas de papel Kraft, para consumo nacional, las franquicias y los privilegios siguientes:

a) Franquicia aduanera para la importación de los materiales de construcción que se necesiten para instalar o montaje de maquinaria de la fábrica respectiva para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias así como viviendas anexas para sus empleados y trabajadores;

b) Franquicia aduanera para la importación de artículos tales como motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, repuesto y accesorios que se requieran en la debida instalación inicial de la Planta, así como el instrumento de laboratorio necesario para la fabricación y control de calidad de los productos;

c) Aplicar para las franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley y las consignadas en el Arto. 16 en sus respectivos casos;

En aplicación del inciso f) redúcense, sin alterar el recargo ad-valorem, en un 80% el recargo específico que grava las materias primas que la referida Planta necesita para la elaboración de sus productos.

El término para las franquicias a que se refieren los incisos a) y b) se contarán en la forma señalada por el Arto. 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.

Las franquicias aduaneras a que se refieren los incisos a) y b) de este Artículo tendrán la extensión que establece el párrafo primero del Arto. 11 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, pero dichas franquicias y las comprendidas en el inciso c) de este mismo Articulo solamente podrán aplicarse cuando los artículos o productos que se pretenda importar sean indispensables para la Planta Industrial de que se trata y no se produzcan en el país en forma y calidad que permitan adquirirla en condiciones satisfactorias.

Art. 2. Sométese a la Planta de los señores Rafael A. Huezo y Co. Ltda., a todas las obligaciones que impone el Capítulo IV de la referida Ley.

Art. 3. Notifíquese a los señores Rafael A. Huezo y Co. Ltda., el presente Decreto por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifiesten su aceptación en la forma legal.

Art. 4. Este Decreto comenzará a regir desde que los señores Rafael A. Huezo y Co. Ltda. manifiesten su aceptación en la forma establecida y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.

Comuníquese. —Casa Presidencial. —Managua, D.N., a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta. (f) LUIS A. SOMOZA D.—Presidente de la República.—(f) Luis A. Cantarero.—Viceministro de Economía.—(f) Karl J.C.H. Huech, Ministro de Hacienda y C. P.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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