DISPOSICIÓN SOBRE LOS JUEGO PÚBLICO DE SPORT
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 05 de agosto de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 07 de agosto de 1915
El Presidente de la República,
Considerando:
Que han ocurrido algunos desórdenes en los juegos de base-ball y a fin de evitarlos en cuanto sea posible, asegurando la mejor vigilancia por parte de la autoridad.
Acuerda:
1°- Los juegos públicos de sport, de toda especie, cuando en ellos medien desafíos o apuestas, deberán precisamente verificarse en el lugar que con anterioridad hayan señalado los Jefes políticos departamentales dentro de su respectiva jurisdicción.
2°- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con una multa de ocho córdobas, a favor de la Junta de Beneficencia en donde la hubiere, o de los fondos municipales en donde no existan tales juntas, además de la obligación por parte de la autoridad de policía de impedir el juego que se trate de llevar a efecto fuera del lugar designado.
3°- Los expresados juegos no podrán verificarse en días de trabajo, antes de las cinco de la tarde, salvo que el Jefe Político haya concedido permiso.
4°- Las autoridades de policía vigilarán dicho juego y dictarán las medidas necesarias para evitar desgracias.
5°- La presente disposición comenzará a regir desde su fecha de su publicación en La Gaceta.
Comuníquese – Palacio Nacional. Managua, 5 de agosto de 1915 – DÍAZ – El Ministro de Policía – AYÓN.
Observación: El Acuerdo Ejecutivo, Disposición sobre los Juego Público de Sport, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Fisíca y Recreación Física.