Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DETERMINA LA FECHA DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL PARA PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de diciembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 16 de diciembre de 1893

Decreto por el cual la Asamblea Nacional Constituyente, determina la fecha del período constitucional para Presidente y vice-Presidente.

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que los Representantes del Pueblo han ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente, decreta:

Art. Único — El período constitucional de Presidente y vice- Presidente de la República, para que fueron electos los señores Generales don J. Santos Zelaya y don Anastasio J. Ortiz por decreto de 15 de Septiembre último, se empezará á contar el 1° de Febrero próximo. Mientras llega esa fecha, continuarán desempeñando provisionalmente esos cargos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente — Managua, 9 de Diciembre de 1893. — Franc Montenegro, D. P. — J. Alberto Gámez, D. S. — Agustín Duarte, D. S.

Por tanto: Ejecútese — Managua, 11 de Diciembre de 1893. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, José Madríz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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