RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE 26 DE FEBRERO DE 1835, ACLARANDO EL ARTÍCULO 3º DE LA LEI DE 24 DEL MISMO MES I AÑO QUE HABLA DE LA COMPOSICIÓN DEL CAMINO QUE VA DE LA VILLA DE RIVAS AL PARTIDO DE NICOYA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, aprobada el 26 de febrero de 1835
Publicada en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha el 01 de enero de 1864
Resolución lejislativa de 26 de febrero de 1835, aclarando el artículo 3º de la lei de 24 del mismo mes i año que habla de la composición del camino que va de la Villa de Rivas al partido de Nicoya.
Hizo moción un diputado para que se aclarase el artículo 3º de la ley de 24 del actual, i se resolvió aclararlo en estos términos: concluida la indemnización a los prestamistas de su capital i réditos, cesa de cobrarse el medio real por cada animal que pase por el punto de Iscamequita.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
La Resolución Legislativa, Resolución Legislativa de 26 de Febrero de 1835, Aclarando el Artículo 3° de la Lei de 24 del mismo Mes i Año que Habla de la Composición del Camino que va de la Villa de Rivas al Partido de Nicoya, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.