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ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA REDUCCIÓN DEL PAGO DE TASAS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 063-2004, aprobado el 5 de noviembre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 7 de diciembre de 2004
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones, que le confieren los artículos 5 y 7, de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículo 7, del Reglamento General de la Ley Orgánica, publicado en la Gaceta No. 60, del 26 de Marzo de 1996; Artículos 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y artículos 1, 2, 75 y 165, del Reglamento del mismo cuerpo de Ley.
CONSIDERANDO
I
Que le corresponde a TELCOR, normar, regular, planificar, supervisar y aplicar el control del cumplimento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los Servicios Postales.
II
Que el Artículo 75, del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, faculta a TELCOR, para reducir el pago de tasas por el uso del espectro a las instituciones gubernamentales, que brindan asistencia social, protección y educación a la población nicaragüense, así como las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que ejercen actividades de asistencia social y socorro a la población, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad que se establecen en el presente Acuerdo.
III
Que el Artículo 165, del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, faculta a TELCOR para dictar los Reglamentos Específicos y Normas Complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, con sujeción a los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
IV
Que le corresponde a TELCOR administrar y regular el espectro radioeléctrico, de conformidad a lo establecido en la Ley, los Reglamentos, los acuerdos administrativos que emita y con los Convenios y Acuerdos internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua.
V
Que existen Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, donde se establecen inmunidades y privilegios tanto para Organismos Internacionales, como para las Misiones Diplomáticas y Consulares entre otros, lo cual facilita el desarrollo de las actividades propias de su funcionamiento.
Por tanto, ésta Autoridad;
ACUERDA:
Establecer mediante el presente Acuerdo Administrativo, los criterios de elegibilidad para la reducción del pago de tasas por el uso del Espectro Radioeléctrico, los cuales deberán cumplir las Instituciones Gubernamentales, que brindan asistencia social, protección y educación a la población nicaragüense y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que ejercen actividades de asistencia social y socorro a la población, al realizar sus respectivas solicitudes. Así mismo, establecer los requisitos que deberán cumplir los Organismos Internacionales, las Misiones Diplomáticas y Consulares al solicitar exoneraciones en el pago de las tasas por uso del espectro radioeléctrico, en virtud de Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, así como la reciprocidad del trato entre los países con Nicaragua, debiéndose regir bajo las siguientes disposiciones:
Arto. 1 Para el trámite de solicitud de reducción del pago de tasas por el uso del Espectro Radioeléctrico, se establecen los siguientes criterios de elegibilidad:
a) En el caso de las Instituciones Gubernamentales, que brinden asistencia social, protección y educación a la población nicaragüense, deberán presentar solicitud por escrito, ante el Director General de TELCOR.
b) Las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que ejerzan actividades de asistencia social y socorro a la población, deberán presentar su solicitud de reducción del pago de tasas por uso del espectro radioeléctrico, ante el Director General de TELCOR, acompañada de la siguiente documentación:
Documento que demuestre ejercer actividades de asistencia social y socorro a la población.
. Constancia extendida por la Dirección de Registro de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.
. Documento mediante el cual demuestre estar legalmente constituida.
Arto. 2 Para el trámite de solicitud de exoneración del pago de tasas por el uso del Espectro Radioeléctrico, por parte de los organismos internacionales, Misiones Diplomáticas y Consulares, se establecen los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito dirigida al Director General de TELCOR.
b) Aval del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Copia del Convenio Internacional suscrito y ratificado por Nicaragua, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Arto. 3 De la solicitud presentada por el interesado según sea el caso, el Director General de TELCOR resolverá, limitándose a autorizar las frecuencias al mínimo técnicamente justificable.
Arto. 4 Deróguese toda disposición, Acuerdo o normativa que se le oponga al presente Acuerdo Administrativo.
Arto. 5 El presente Acuerdo Administrativo surte sus efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio escrito de amplia circulación nacional.
Dado en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañana del día cinco de Noviembre del dos mil cuatro. Lic. Joel Gutiérrez González, Director General.