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Sin Vigencia
PERSONALIDAD JURÍDICA AL COLECTIVO DE MUJERES CONSTRUCTORAS DE CONDEGA
DECRETO A.N. N°. 235, aprobado el 03 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 19 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,Ha Dictado
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica al "Colectivo de Mujeres Constructoras de Condega, Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Condega, Estelí.
Arto, 2. - La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser, aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3. - Esta Asociación estará obligada al cumplimiento da la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.
Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes Abril de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción" — Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. — Managua, cinco de Abril de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.