Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(AUTORÍZASE A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO DESCUENTOS CRÉDITOS ESPECIALES)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 136, aprobado el 8 de julio de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 3 de agosto de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 136

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN

Articulo 1º.- Mientras permanezca en vigor el Decreto-Ley de Nivelación de Cambios de 7 de Abril del corriente año, el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua podrá descontar en casos especiales y mediante la autorización de la Superintendencia de Bancos, los documentos de crédito que provengan de las operaciones especificadas en los ordinales 1] a 5] del artículo 58 y los ordinales 2) y 3) del artículo 62 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, y el ordinal 5) del artículo 66 de la Ley General de Instituciones Bancarias siempre que cumplan con las disposiciones de dichas leyes referentes a las garantías y que su plazo de vencimientos no sea superior a un año contado desde la fecha de su descuento o redescuento por el Departamento de Emisión. Las autorizaciones de descuentos en los casos especiales a que esta ley alude deberán ser por sumas determinadas.

Articulo.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en « La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 8 de Julio de 1949.- M. Zurita. D.P. – Emilio Sobalvarro, D. S. P. J. Ríos Núñez, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 26 de Julio de 1949- Lorenzo Guerrero, S.P - Salvador Castillo., S.S.- Enrique Beili Ch., S.S

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. ROMÁN, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Elías Serrano.
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