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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°.14569 P, SUSCRITO EL 15 DE OCTUBRE DE 2020 ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (FONDO OPEP) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8722, aprobada el 28 de octubre del 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 30 de octubre del 2020
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N° 144-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 185 del 08 de octubre de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de octubre de 2020, el Convenio de Préstamo N° 14569Pcon el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP).
II
Que mediante el referido Convenio de Préstamo N° 14569P el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP), otorgó a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00) en carácter de préstamo para financiar el Proyecto de Camino Rural Ochomogo – Las Salinas que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 20 años; periodo de gracias; 5 años, tasa de interés 2% por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente y un cargo por servicio 1% por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente. El préstamo será amortizado en US$ dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
III
Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP), tiene una concesionalidad de 18.32% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020. Decreto N° 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 143 del 30 de julio de 2019 y está conforme con lo establecido en el artículo 49 del Decreto N° 2-2004, Reglamento de la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 21 del 30 de enero de 2004 y sus Reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8722
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 14569P, SUSCRITO EL 15 DE OCTUBRE DE 2020 ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (FONDO OPEP) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 1. Apruébese el Convenio de Préstamo N° 14569 P, suscrito el 15 de octubre de 2020 entre la República de Nicaragua, representada por el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP), por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000.000.00), para financiar el Proyecto Camino Rural Ochomogo – Las Salinas Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte MSP Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.