FACULTADES DE EXTENDER EJECUTORIAS Y ATESTADOS, RELATIVOS A LOS ACTOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE RECLAMACIONES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1917
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 57 del 21 de marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Las facultades de extender ejecutorias, atestados y cualquiera otro documento que solicitaren relativos a los actos de la Comisión Mixta de Reclamaciones, que por decreto de 27 de marzo de 1915 se atribuyeron a un miembro de dicha Comisión, continuará en lo sucesivo ejerciéndolas al Ministro de Hacienda en las mismas condiciones expresadas en dicho decreto.
Art. 2.- Esta Ley reforma la ley 27 de marzo de 1915 y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua-, 23 de Febrero de 1917. Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados – Managua, 15 de marzo de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneses, D.S.- Fernando Ignacio Martínez, D.S.
Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial.- Managua, diez y seis de marzo de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Justicia- Alfonso Solórzano.
Observación: El Decreto Legislativo, Facultades de Extender Ejecutorias y Atestados, Relativos a los Actos de la Comisión Mixta de Reclamaciones, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.