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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


FACULTADES DE EXTENDER EJECUTORIAS Y ATESTADOS, RELATIVOS A LOS ACTOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE RECLAMACIONES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1917

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 57 del 21 de marzo de 1917


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- Las facultades de extender ejecutorias, atestados y cualquiera otro documento que solicitaren relativos a los actos de la Comisión Mixta de Reclamaciones, que por decreto de 27 de marzo de 1915 se atribuyeron a un miembro de dicha Comisión, continuará en lo sucesivo ejerciéndolas al Ministro de Hacienda en las mismas condiciones expresadas en dicho decreto.

Art. 2.- Esta Ley reforma la ley 27 de marzo de 1915 y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua-, 23 de Febrero de 1917. Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados – Managua, 15 de marzo de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneses, D.S.- Fernando Ignacio Martínez, D.S.

Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial.- Managua, diez y seis de marzo de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Justicia- Alfonso Solórzano.

Observación: El Decreto Legislativo, Facultades de Extender Ejecutorias y Atestados, Relativos a los Actos de la Comisión Mixta de Reclamaciones, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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