Sin Vigencia
LIBRE DE IMPUESTOS LA IMPORTACIÓN DE FRIJOLES
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 01 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 04 de octubre de 1958
Libre de Impuestos la Importación de Frijoles
ACUERDO No. 8
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, ordinal 3) Cn. y la «Ley de defensa al consumidor de artículos nacionales de primera necesidad en períodos de escasez» de 15 de Junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1. —Declárase que existe escasez de frijoles en grano en toda la República. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede, se aplicará para la exportación y la importación del referido producto el régimen especial que se establece en la «Ley de defensa al consumidor de artículos nacionales de primera necesidad en períodos de escasez», de 15 de Junio de 1955.
Arto. 2. —Se exime el artículo declarado escaso en el presente Decreto de los impuestos aduaneros consignados en la tarifa del Código Arancelario de importaciones.
Arto. 3. —
Se clasifica como de primera categoría o Lista Número Uno el producto mencionado para los efectos de su importación, dentro del régimen especial que se aplicará en los término expuestos en los artículos precedentes.
Arto. 4. —El Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un informe detallado de las importaciones autorizadas dentro del régimen especial que se establece en este Decreto y dicho Ministerio lo hará publicar en la forma que se estime más conveniente.
Arto. 5. —La vigencia de la declaración de escasez de que trata el presente Decreto será de 60 días, contados desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Arto. 6. —El Ministerio de Economía se reserva el derecho de reducir el período de la vigencia del presente Decreto cuando lo estime conveniente.
Dado en Casa Presidencial, —Managua, D.N., primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.— LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. Lugo Marenco.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado y se ajusta al rango de publicación conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.