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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Sistema de Administración Financiera
NORMATIVA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS

ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2014. Aprobado el 13 de Junio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 133 del 17 de Julio de 2014

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de Órgano Rector del Sistema de Crédito Público emite "Normativa de Subastas Electrónicas de Valores Gubernamentales Estandarizados y Desmaterializados" para regular el proceso de subastas competitivas y no competitivas de Valores Gubernamentales.
II
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Comité de Operaciones Financieras (COF), convocará a subastas competitivas y no competitivas de Valores Gubernamentales, a fin de cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República vigente.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio del año 1998; artículos Nos. 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003; y en cumplimiento a los artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 "Reglamento de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004; Decreto 18-20 14 "Reformas al Reglamento de la Ley 4 77 "Ley General de Deuda Pública" publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 65 del 4 de Abril del 20 l 4; Acta No. 371 del Comité de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 22 de Mayo del año 2014.

Por lo tanto esta Autoridad
ACUERDA

NORMATIVA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS.

CAPÍTULO I
Base Legal, Objetivo y Definiciones

Arto. 1. Base Legal:
1. La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. l 02 del 3 de junio de 1998 en su artículo, 21 inciso b) administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado.

2. El Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 7198, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo de 2006 respectivamente , en su artículo 109, numeral 5).

3. La Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003, en sus artículos: 1, 4, 21, 22, 23, 24 y 32 y el Decreto Ejecutivo No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004, en su artículo 2, capítulo V del referido Reglamento; Decreto 18-20 14 "Reformas al Reglamento de la Ley 477 "Ley General de Deuda Pública" publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 65 del 4 de Abril del 2014.

4. Ley Nº. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 167 del 29 de agosto de 2005, artículos 9, 113, 115, 116, 117, 118 y 119.

5. La Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en la Gaceta No. 222 del 15 de noviembre de 2006 y las normas administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y del Banco Central de Nicaragua.

6. Convenio de colocación y pagos de títulos valores Gubernamentales del 3 de febrero del 2004 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua.

Arto. 2 Objeto.
La presente normativa regula el proceso de captación de recursos financieros mediante la colocación de Valores Gubernamentales estandarizados y desmaterializados, denominados Letras de Tesorería y Bonos de la República de Nicaragua, que se colocarán a través de subasta competitiva y no competitiva, que efectuará el BCN mediante el Sistema de Subastas Electrónicas en calidad de agente fiscal del MHCP.

Arto. 3. Glosario de abreviaturas.
COF: Comité de Operaciones Financieras.
BCN: Banco Central de Nicaragua.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TGR: Tesorería General de la República.

Arto. 4. Definiciones.
1) Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores.

2) Amortización del Bono: Operación por la que se devuelve al titular el valor nominal en la fecha de liquidación al vencimiento del mismo.

3) Colocación a la par: Un bono con un precio de mercado igual a su valor a la par o valor nominal.

4) Colocación a descuento: Un bono cuyo precio de mercado se encuentra por debajo de su valor a la par o valor nominal.

5) Colocación con prima: Un bono con precio de mercado mayor que su valor a la par o valor nominal.

6) Cupón: Pago de los intereses que realiza el emisor al titular del cupón durante la vida del bono, con una periodicidad semestral.

7) Cupón corrido: Concepto utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor, por los intereses proporcionales devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón.

8) Depositantes: Entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el artículo 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el artículo 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una Central de Valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las Centrales de Valores.

9) Día Hábil: Todos los días de la semana exceptuando los días sábado, domingo y feriado o los días que sean hábiles para el BCN; en caso que la fecha de vencimiento del pago del cupón o del Bono, sea en un día que no sea hábil, el pago se efectuará hasta el primer día hábil siguiente.

10) Emisión al descuento: Modalidad de emisión propia de los valores que no tienen cupones periódicos. Estos valores (Letras de Tesorería) comprometen al emisor a realizar un único pago en la fecha de vencimiento (generalmente por el importe del valor nominal), y por tanto su rentabilidad vienen dada por el hecho de que el inversor los adquiere a un valor inferior al de reembolso; la diferencia entre el precio de adquisición y su valor nominal es el descuento y denota la rentabilidad absoluta que tiene el inversor.

11) Emisiones seriadas o estandarizadas: Emisiones provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones conforme artículo 10 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario (Resolución Nº CD-SIBOIF-692- l-SEP7-2011).

12) Inversionista: Persona Natural o Jurídica que participan en la subasta de valores gubernamentales del MHCP.

13) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.

14) Monto Adjudicado: Es el monto en valor nominal que es colocado por el COF en la subasta.

15) Monto de liquidación de la Subasta: Es el monto que deberá pagar el inversionistas al MHCP en Córdobas al tipo de cambio oficial, por las ofertas adjudicadas en forma total o parcial a entera satisfacción del BCN en la fecha de liquidación o colocación de la subasta.

16) Monto Indicativo: Es el monto nominal a subastar anunciado en la convocatoria. El COF podrá adjudicar ofertas por un monto mayor al convocado toda vez que el monto adjudicado no supere el monto autorizado por la Asamblea Nacional.

17) Phishing: El phishing es un tipo de engaño creado por piratas informáticos (conocidos como "hackers") malintencionados con el objetivo de obtener información importante como número de tarjeta de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo general, el engaño se basa en hacer creer al usuario que está ingresando a un sitio que se presume legal o auténtico.

18) Precio limpio: Precio de cotización de los Bonos de la República de Nicaragua, es decir, el precio que el inversionista debe establecer en su oferta de adquisición de ese tipo de valores gubernamentales.

19) Precio sucio: Precio de liquidación, es decir, el precio que el inversionista debe pagar al MHCP por las ofertas adjudicadas de Bonos de la República de Nicaragua. Si aplica cupón corrido, en ese caso el precio sucio corresponderá a la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido el precio sucio es igual al precio limpio.

20) Precio Promedio Ponderado: Es aquél que se obtiene al promediar los precios adjudicados de las ofertas competitivas ponderados por los correspondientes montos adjudicados. Ejemplo: El precio promedio ponderado de las dos ofertas adjudicadas descritas en la siguiente tabla es 98.123%.




21) Postor: Persona Natural o Jurídica que participa en la subasta para comprar Valores Gubernamentales estandarizados y desmaterializados.

22) Público en General: Entiéndase las Personas Naturales y Jurídicas, sean estas Públicas o Privadas.

23) Rendimiento explícito: Es el componente de la rentabilidad de un bono que se recibe a través de pagos periódicos (es decir, de cupones) a lo largo de la vida del mismo.

24) Rendimiento implícito: Es el componente de la rentabilidad de un valor que viene dado por la diferencia por su precio de compra y su valor nominal, y que por tanto se recibe en el momento de la amortización del valor.
25) Subasta a precio múltiple: La subasta a precio múltiple se define como aquélla en la cual cada oferente propone un precio, en caso de ser adjudicado, paga el precio propuesto en su oferta.

26) Subasta Competitiva: El inversionista establece el monto en valor nominal que desea adquirir y el precio que ofrece en porcentaje, el precio deberá mostrar tres decimales.

27) Subasta No Competitiva: El inversionista establece el monto en valor nominal que desea adquirir y acepta el precio de referencia conforme artículo 11.2 de la presente normativa.

28) Sistema de Subasta Electrónica: Sistema desarrollado por el BCN y propiedad de éste, que le permite a los inversionistas, previamente registrados en el BCN, ingresar sus ofertas de adquisición de valores gubernamentales desmaterializados.

29) Tasa de Interés anual del cupón: Tasa de interés nominal anual que devengan los cupones de los Bonos de la República de Nicaragua; la base de cálculo es actual/actual.

30) Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un Depositante.

31) Valores: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil.

32) Valores desmaterializados: Valores que prescindiendo de un sustrato físico se representan mediante registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable conforme artículos 137 y 149 de la Ley de Mercado de Capitales.

33) Valores seriados o estandarizados: Valores que reúnen entre sí características comunes establecidas en el artículo 10 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario (Resolución Nº CD­
SIBOIF-692-1-SEP7-2011).
CAPÍTULO II
Comité de Operaciones Financieras

Arto. 5 Comité de Operaciones Financieras (COF).
El COF estará integrado con voz y voto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Director General de Crédito Público, el Tesorero General de la República, el Director General de Asuntos Fiscales y Económicos y el Director de Asesoría Legal del Ministerio quien actuará como secretario. El Ministro de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de delegar en el Vice Ministro de Hacienda y Crédito
Público. Los demás miembros deberán designar, a principios de cada año, a un suplente quien los representará en caso de ausencia. Podrán girarse invitaciones a otras instancias gubernamentales o asesores residentes de organismos internacionales en el Ministerio, en calidad de observadores.

Entre las funciones de este Comité están las siguientes:

1) Revisar y aprobar la Propuesta de Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores Gubernamentales, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Estrategia Nacional de Deuda y Política Anual de Endeudamiento Público.

2) Presentar ante el Comité Técnico de Deuda la Propuesta de las Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores de Tesorería para su aprobación.

3) Definir cuáles de las emisiones y series autorizadas por el Comité Técnico de Deuda serán convocadas en cada subasta.

4) Definir el lugar de las subastas, la fecha y hora de la recepción de ofertas.

5) Evaluar y adjudicarlas ofertas recibidas a través de las subastas para la compra de títulos valores y asignar los montos a colocar según los precios ofrecidos en subasta, de conformidad con las normas establecidas para estos fines.
6) Decidir qué información de los resultados de las subastas será publicada.

7) Definir la frecuencia de subastas.

8) Aprobar las políticas de rendimientos y tasas de interés para las inversiones de fondos del tesoro, fondos de terceros o donaciones, administrados por la Tesorería General de la República.

9) Evaluar y seleccionar ofertas para las inversiones de fondos de tesorería, fondos de terceros o donaciones, administradas por la Tesorería General de la República.

10) Evaluar y seleccionar ofertas de financiamiento recibidas para colocación directa de deuda o de contratación de préstamos.

11) Aprobar su normativa interna de funcionamiento.

12) Coordinar con el Banco Central de Nicaragua, lo que respecta a las emisiones de títulos valores gubernamentales de captación.

13) Presentar trimestralmente ante el Comité Técnico de Deuda un informe de gestión.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales de las Subastas

Arto. 6 Administración de las Subastas.
El BCN como agente fiscal del MHCP será responsable de los aspectos administrativos y operativos de las subastas de valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados. Así mismo, es responsabilidad del BCN la administración eficiente del Sistema de Subastas Electrónicas.

Arto. 7. Participantes en las subastas.
Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas del MHCP en el BCN serán:

A las Subastas Competitivas: Los Puestos de Bolsa, Instituciones Financieras, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, R.L. (CARUNA, R.L.).

A las Subastas No Competitivas: El público en general (personas naturales y jurídicas), exceptuando a los servidores públicos que laboran en el MHCP e inversionistas que tienen acceso a las subastas competitivas.

Para participar en cualquiera de las modalidades de subasta, los inversionistas deben registrarse previamente en el BCN.

El BCN como agente fiscal del MHCP se reserva el derecho de negar la inscripción de un inversionista, o renovar su inscripción, cuando el BCN considere que la participación de dicho inversionista pueda afectar la credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá notificar al inversionista su decisión, expresando los motivos de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser motivos políticos, religiosos, raciales o similares.

Arto. 8. Del acceso al Sistema de Subastas Electrónicas.
a) Los inversionistas podrán ingresar al Sistema de Subastas Electrónicas a través de la dirección electrónica que el BCN le suministre o por medio del enlace que éste ponga a su disposición. El inversionista cuando inicie su sesión en el sistema debe validar que en la línea de la dirección electrónica de su navegador se visualice el enlace indicado por el BCN.

b) El BCN suministrará a cada inversionista una clave de acceso al Sistema de Subastas Electrónicas. Sin embargo, el BCN no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dicha clave o por el uso indebido de ésta por parte del inversionista, o por sus empleados, funcionarios o representantes.

Arto. 9 Convocatoria.
El BCN en representación del MHCP, actuando como agente fiscal del mismo, publicará la convocatoria de cada subasta, al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la misma, en la página WEB del BCN y por correo electrónico, entre otros, dirigido a los participantes inscritos en las subastas del MHCP en el BCN. Así mismo, la Tesorería General de la República gestionará la publicación de la convocatoria en
la página WEB del MHCP.

En caso que no esté disponible la publicación a través de medios electrónicos, la convocatoria se enviará vía fax o cualquier otro medio que determine el COF.

Dicha convocatoria incluirá las modalidades de subasta, las fechas y horas del ingreso de las ofertas por modalidad en el Sistema de Subastas Electrónicas, el código de la emisión o emisiones a subastar, el monto indicativo a colocar para cada emisión, las características de cada emisión y cualquier otra información que el COF considere relevante.

Arto. 10 Obligaciones del Inversionista.
a) Cumplir con las condiciones establecidas en la convocatoria.

b) Honrar la oferta presentada en caso de adjudicación.

c) Aceptar adjudicación parcial en los casos que se requieran de conformidad con el artículo 14 de la presente normativa.

d) Aceptar adjudicación al precio en porcentaje expresado en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, cuando sea subasta competitiva, y aceptar el precio establecido para la subasta no competitiva; ambos casos de conformidad con el artículo 11 de la presente normativa.

e) Mantener debidamente actualizada su información en el Registro de Inversionista del BCN.

t) Ser responsable del uso de su clave de acceso al Sistema de Subastas Electrónicas, por lo que cualquier oferta que reciba el sistema con dicha clave le será exigible a dicho inversionista.

Arto. 11 Precio.
11.1 Subastas Competitivas.
Los valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados se colocarán al precio en porcentaj e (p) que los inversionistas indiquen en la pantalla de "Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, en caso que su oferta sea adjudicada. El Precio deberá mostrar tres decimales.

11.2 Subastas No Competitivas.
a) En las subastas no competitivas los valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados se colocarán al precio promedio ponderado resultante de las ofertas adjudicadas para cada emisión en la modalidad competitiva de esa subasta.

b) De no existir adjudicación en las emisiones desmaterializadas ofrecidas en la subasta competitiva de esa subasta o que no se presenten ofertas o se declare desierta la subasta competitiva deberá efectuarse la subasta no competitiva; y el precio de las ofertas no competitivas será determinado en base al rendimiento equivalente al plazo que corresponda de la emisión, según la última subasta competitiva en la cual se hayan adjudicado ofertas competitivas. El precio referido en este párrafo se dará a conocer por los medios que establezca el COF en la convocatoria a dicha subasta.

11.3 Letras de Tesorería.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el precio de las Letras de Tesorería es la siguiente:



Donde:

p= es el precio en porcentaje.

T = es la tasa de rendimiento anual.

D¡ = es el número de días calculado desde la fecha valor de liquidación de la subasta hasta la fecha valor al vencimiento.

La base de cálculo de las Letras de Tesorería es actual/3 60.

11.4 Bonos de la República de Nicaragua.
El valor precio de un bono se calculará a través del valor presente de los flujos futuros, descontados a una tasa de rendimiento esperada. Los Bonos de la República de Nicaragua se cotizarán a PRECIO LIMPIO en porcentaje (PL) y liquidados a PRECIO SUCIO (PS).

11.4.1 Precio limpio.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el precio limpio (PL) en porcentaje de un Bono de la República de Nicaragua con cupones semestrales es la siguiente:


Donde:

PL=es el precio limpio en porcentaje.

T = es la tasa de rendimiento anual.

c/2= es el valor del cupón semestral, para su cálculo se deberá utilizar la base actual/actual.

S= es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de la fecha de colocación del bono menos uno.

n= es el número de semestres durante la vida del bono.

h¡= es el número de días desde la fecha valor de colocación del bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre el número de días del semestre en curso.

La base de cálculo de los Bonos de la República de Nicaragua es actual/actual. La colocación de los bonos podrá realizarse a descuento, a la par o a premio, si el precio es menor, igual o mayor al cien (100) por ciento del valor nominal respectivamente.

En base al precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subastas Electrónicas, se calculará la tasa de rendimiento correspondiente.

11.4.2 Precio sucio.
Para determinar el precio sucio (Ps) en porcentaje de un Bono de la República de Nicaragua, que es el precio que pagará el inversionista al MHCP por la inversión adjudicada, la fórmula es la siguiente:


Donde:

PS: Precio sucio en porcentaje.

PL: Precio limpio en porcentaje.

i: Tasa de interés anual del cupón.

bd: Base en días 365 ó 366(actual/actual)

d¡: Número de días entre la fecha valor de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón.

11.4.3 Cupón corrido.
La fórmula que utilizará el MHCP para calcular el cupón corrido (CC) de un Bono de la República de Nicaragua es la siguiente:



Donde:

VF: Valor Facial.

i: Tasa de interés anual del cupón.

bd: Base en días 365 ó 366 (actual/actual)

d¡: Número de días entre la fecha valor de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón.

Arto. 12 Ingreso de las ofertas.
a) El ingreso de las ofertas será realizado por los inversionistas a través del Sistema de Subastas Electrónicas, indicando en la pantalla dispuesta para tal fin "Ofertas", lo siguiente:

- El valor facial de la inversión, monto que deberá ser expresado en Dólares de los Estados Unidos de América y en mínimos y múltiplos establecidos en la convocatoria.

- El precio expresado con tres decimales, esto solamente en el caso de las subastas competitivas.

- El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta resulta adjudicada.

b) El inversionista podrá realizar la cantidad de ofertas que desee, siendo éste responsable del uso de su clave de acceso. Por consiguiente, cualquier oferta que reciba el Sistema de Subastas Electrónicas con dicha clave le será atribuida y exigible a dicho inversionista.

c) El sistema cuenta con validaciones que no permitirá grabar las ofertas en las cuales no se completen los campos requeridos en cada modalidad de subasta.

d) A cada oferta enviada por el inversionista al Sistema de Subastas Electrónicas se le asignará un código de ofertas, el cual queda registrado en el Recibo de Ofertas que se desplegará en el sistema una vez que el inversionista confirme la información de sus ofertas, acción con la cual quedan grabadas las ofertas en el sistema.

e) En el recibo, adicionalmente, se indica la hora oficial de recepción de las ofertas, que estará dada por el reloj interno del servidor del BCN en el cual se encuentra el Sistema de Subastas Electrónicas. Cuando el inversionista envía varias ofertas de una sola vez, éstas se considerarán en el orden en el que aparecen registradas en el Recibo de Ofertas.

f) El Sistema de Subastas Electrónicas podrá aceptar una o varias ofertas que superen el monto convocado.

Arto. 13 Cierre del Sistema de Subastas Electrónicas y Clasificación de las ofertas.
Al cumplirse la hora de cierre de la subasta, el Sistema de Subastas Electrónicas se cerrará automáticamente conforme la hora indicada en la convocatoria.

Posteriormente, funcionarios del BCN procederán a imprimir, del módulo respectivo, la lista de ofertas recibidas, las que se clasificarán conforme a las emisiones ofrecidas, ordenadas en forma descendente respecto al precio en porcentaje solicitado, para el caso de la subasta competitiva, y de forma ascendente respecto a la hora de llegada, para el caso de la subasta no competitiva, con indicación del monto solicitado e identificación de la oferta.
CAPÍTULO IV
Adjudicaciones de ofertas

Arto. 14 Adjudicación de ofertas.
El COF del MHCP será el órgano encargado de adjudicar las ofertas el mismo día de la recepción de ofertas, conforme al siguiente procedimiento:

i) Para las subastas competitivas.
a) En las subastas competitivas, se asignará primero la oferta con el mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta el precio de corte que el COF decida.
b) En caso de postores que hayan presentado ofertas con precios iguales y cuyo monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la porción aún pendiente de adjudicar, se adjudicará parcialmente utilizando prorrateo, conforme el siguiente procedimiento:
1) La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto de cada oferta competitiva entre el monto total de las ofertas competitivas presentadas al mismo precio. Este porcentaje se aplicará al saldo pendiente de adjudicación.
2) En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea divisible entre las ofertas al mismo precio, por razones del monto nominal del valor gubernamental, se adjudicará la porción no divisible al postor que haya solicitado el monto más alto. Sí además dos o más postores presentaran el mismo monto, se asignará la porción no divisible por hora de llegada.
3) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por el último postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el artículo 18 de la presente normativa.

c) El COF se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo considere fuera de mercado.

ii) Para las subastas no competitivas.
a) En las subastas no competitivas, las ofertas se adjudicarán en función del precio establecido en el artículo 11.2 de la presente normativa.
b) Las ofertas no competitivas podrán adjudicarse, en el orden de prelación con respecto a la hora de registro de recepción de ofertas hasta agotar el monto nominal convocado en la subasta.
c) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por un postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el artículo 18 de la presente normativa.
d) El remanente no adjudicado de la convocatoria en la subasta competitiva será el monto a colocar en la subasta no competitiva. Si el monto adjudicado es igual al monto convocado, no existe remanente, en ese caso no se realizará subasta no competitiva.

iii) Disposiciones comunes para las subastas competitivas y no competitivas.
a) El COF podrá efectuar adjudicaciones por un monto mayor al convocado, toda vez que no supere el monto autorizado por la Asamblea Nacional.
b) La adjudicación de los valores gubernamentales deberá constar en acta del COF.

Arto. 15 Resultados.
a) Una vez concluida la adjudicación, el BCN como agente fiscal del MHCP comunicará los resultados de las subastas a los participantes, dos horas después del cierre de recepción de ofertas, mediante un correo electrónico.
b) El BCN y el MHCP pondrá a disposición del público, los resultados agregados de la subasta en un lugar visible en sus propias instalaciones y en la página web del MHCP y el BCN el mismo día de la subasta. Esta información incluirá por emisión, el monto adjudicado, el precio y la tasa de rendimiento promedio ponderada.
CAPITULO V
Liquidación y Constitución de los Valores Gubernamentales

Arto. 16 Liquidación de los Valores Gubernamentales.

a) Los inversionistas deberán pagaren Córdobas al tipo de cambio oficial, el total de la transacción comprometida a entera satisfacción del BCN en la fecha valor de colocación. En la modalidad de subastas competitivas la fecha de colocación es T + 2, es decir, dos días hábiles después de la subasta. En la modalidad de subastas no competitivas la fecha de colocación es T + 1, es decir, un día hábil después de la subasta.

b) El BCN sólo recibirá del inversionista en pago de los valores gubernamentales:

1) Cheque certificado o de gerencia emitido a favor del BCN y entregado en la fecha valor de colocación en el horario establecido para tal fin por el BCN.

2) Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN.

3) Transferencia bancaria a la cuenta No. 7100 1 del MHCP en el BCN.

4) Una combinación de las anteriores.

Arto. 17. Constitución de los Valores Gubernamentales Desmaterializados.
a) El BCN constituirá los valores gubernamentales desmaterializados el mismo día en que el inversionista efectúe el pago total de los valores adjudicados en el mercado primario. Esto se realizará mediante la anotación electrónica de los mismos, en la cuenta del Depositante que indique el inversionista.

b) La cuenta del Depositante debe estar en el Registro Contable de Valores a cargo del BCN.

c) Cuando el pago se efectúe con cheques certificados o de gerencia, la anotación electrónica de los valores en la cuenta del Depositante en la Central de Valores que indique el inversionista se hará un vez que concluya el proceso del canje y que por lo tanto, se haya confirmado la disponibilidad de los fondos a favor del BCN.

d) El BCN entregará al inversionista un comprobante de los valores desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante en la Central de Valores que él indique. Este comprobante detallará al menos, el nombre y número de la cuenta del Depositante, tipo de valor, código de emisión, la cantidad y valor nominal de los valores anotados, la fecha de emisión y vencimiento.

Arto. 18 Incumplimiento de Pago y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar a sanciones más severas, determinadas por el COF. El BCN como agente fiscal del MHCP podrá publicar en los medios que decida el COF, el nombre de los inversionistas que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta.

Arto. 19 Liquidación al Vencimiento.
a) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del cupón o del valor gubernamental. En caso de que este sea un día inhábil, la fecha valor de liquidación será el día hábil posterior para el BCN.

b) Todos los valores gubernamentales, así como sus correspondientes cupones de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados por su equivalente en Córdobas al tipo de cambio oficial de éste respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, a la fecha valor de liquidación.

c) El BCN y el MHCP no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento del valor gubernamental, ya sea en concepto de valor nominal o cupones de intereses, ni mantenimiento de valor después de la fecha valor de liquidación.

d) El pago del valor nominal y de los cupones de intereses se realizarán al Depositante de la Central de Valores a cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores a la fecha del vencimiento de los mismos.

e) El pago podrá efectuarse directamente mediante crédito en cuenta corriente de una institución financiera en el BCN para que a su vez ésta acredite a la cuenta que indique el Depositante.

CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias y Finales

Arto. 20 Procedimiento de contingencia.
El BCN como administrador de las subastas del MHCP aplicará el procedimiento de contingencia autorizado por su Consejo Directivo en el "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos del BCN desmaterializados.

Arto. 21 Disposiciones transitorias.
El sistema de presentación de ofertas aprobado en esta normativa se utilizará de forma paralela con el sistema de sobre cerrado establecido en el reglamento anterior durante un período transitorio cuya duración será determinada por la Administración Superior del BCN, hasta que dicha Administración considere que el nuevo sistema ha sido adecuadamente probado y se hayan efectuado los ajustes al mismo, si fuere necesario.

Durante este período transitorio, en caso de discrepancia, las ofertas válidas para la decisión de adjudicación por parte del COF serán las ofertas presentadas mediante sobre cerrado.

Arto. 22 Interpretación y casos no contemplados.
El COF queda facultado para resolver cualquier duda de interpretación que pudiera surgir en la aplicación de esta normativa; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo a la colocación de valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados no contemplado en la presente normativa.

Arto. 23 Sujeción a la presente normativa.
El inversionista que efectué sus inversiones mediante el Sistema de Subastas Electrónicas, implícitamente acepta todas y cada una de las disposiciones establecidas en la presente normativa, sin ninguna responsabilidad posterior para el BCN y MHCP.

Arto. 24 Derogación.
Al entrar en vigor la presente normativa, quedan derogadas cualquiera otra disposiciones, reglamentos y normativas aprobadas por el COF en la materia, que se le oponga o no sean compatibles con éste.

Arto. 25 Vigencia.
El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. (F) lván Acosta Montalván, Ministro.
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