Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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LIBERACIÓN DEL ENCAJE EN MONEDA NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

RESOLUCIÓN N°. CD-BCNXXIX-2-20, aprobado el 19 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 24 de junio de 2020

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 29 del Consejo Directivo, del quince de junio del año dos mil veinte, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCNXXIX-2-20, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 29
Junio, lunes 15, 2020

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXIX-2-20

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.

II

Que de conformidad con el Artículo 1 de la "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).

III

Que de conformidad con el Artículo 3 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", el objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

IV

Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo del Banco Central aprobar la política monetaria.

V
Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 19 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo del Banco Central fijar, modificar y reglamentar los encajes legales.

VI

Que de conformidad con el Artículo 58 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", el Banco Central podrá fijar encajes bancarios mínimos. Por su parte, el Artículo 59 define que el encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

VII

Que es de interés del Banco Central fortalecer y propiciar el uso de la moneda nacional, mediante la reactivación del crédito intermediado por los bancos y sociedades financieras y especialmente el crédito otorgado en córdobas.

VIII

Que la economía nacional está siendo afectada por una mayor incertidumbre y reducción de la actividad económica y del comercio internacional, originadas por la pandemia mundial del COVID-19, lo que podrían reducir el Producto Interno Bruto en 4.5 por ciento en 2020, ameritándose de la implementación de políticas de impulso monetario para mitigar sus efectos en la economía.

IX

Que para impulsar la actividad económica es necesario promover la disminución de los costos de intermediación para el financiamiento a la actividad económica nacional, lo que contribuirá a dinamizar ésta, sin perjuicio del cumplimiento del objetivo fundamental del BCN.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

LIBERACIÓN DEL ENCAJE EN MONEDA NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1. Se autoriza la liberación del encaje legal obligatorio en moneda nacional hasta por un monto de cuatro mil millones de córdobas (C$4, 000, 000,000.00), correspondiendo a cada banco un monto proporcional a su participación en el encaje legal requerido, según registros al 30 de junio del año 2020.

2. Los montos de encaje liberado deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de la actividad económica.

3. La liberación del encaje será por periodos de hasta nueve meses, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

4. Las disposiciones sobre encajes obligatorias establecidas en las Normas Financieras continúan vigentes. En el caso de los bancos que accedan a esta facilidad aprobada mediante esta resolución, se les ajustarán las tasas catorcenales y diarias, considerando el monto de encaje liberado.

5. Las comisiones por liberación de encaje, condiciones financieras y resto de disposiciones necesarias para la aplicación de la presente resolución serán establecidas por la Administración Superior del Banco.

6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro sustituto por parte del Ministro de Hacienda. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el diecinueve de junio del año 2020. (f) ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Hay un sello de Secretario Consejo Directivo.
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