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Sin Vigencia
PROHIBIDA TERMINANTEMENTE LA PESCA EN MAYOA Y LAS PLAYITAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 15 de enero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 01 de febrero de 1963
El presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 150 y 195 Inc. 3° Cn., y del Decreto Legislativo número 673 de 7 de Abril de 1962, y con apoyo en el Artículo 1° del Reglamento de Ley Especial sobre Explotación de la pesca, publicado con fuerza de Ley, el 20 de Mayo de 1961.
Decreta:
Art.1°— Queda terminantemente prohibida la pesca ejecutada con fines comerciales en los embalses de agua conocidos como Moyoa y Las Playitas, ubicados en jurisdicción del Municipio de Darío, Departamento de Matagalpa, y que actualmente son utilizados como Centros de Experimentación y propagación de especies importadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art.2°— Podrán efectuar la pesca lo campesinos de la región, en cantidad apropiada para su alimentación y nunca para fines comerciales. Sin embargo, estarán sujetos a las disposiciones de Leyes prohibitivas dictadas para el desarrollo normal y preservación de las especies.
Art.3°— La pesca deberá efectuarse con anzuelos, atarrayas y enredadores, tendrán un tamaño máximo de 25 yardas de longitud y 1 ½ yardas de alto y abertura mínima de malla estirada de 3 pulgadas.
Art.4°— A los infractores de lo dispuesto en este Decreto, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Especial sobre Explotación de la pesca.
Art.5°— Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Managua, Distrito Nacional, quince de Enero de mil novecientos sesenta y tres.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería. Cruz Alfonso Ortega, Director Administrativo del Mag.