SE HACE EXTENSIVA LA REGLAMENTACIÓN DE FONDOS LOCALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de mayo de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 28 de mayo de 1910
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el decreto Ejecutivo de 1° de junio de 1909, que reglamenta la centralización de cuentas de fondos locales, sólo se comprendió á los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Granada y Rivas; y habiendo dado en la práctica buenos resultados la ejecución de esa ley, no es justo que se prive de su beneficio á los demás departamentos de la República,
DECRETA:
Art. 1°.- Las cuentas de fondos locales, pertenecientes á las Municipalidades, Juntas de Beneficencia, Ornato y demás establecidas ó que se establezcan, en virtud de una ley, de los departamentos no comprendidos en el Reglamento de 1° de junio de 1909, serán centralizadas del modo que lo establece el referido Reglamento.
Art. 2°.- El presente decreto empezará á regir el 1 de junio del corriente año.
Dado en Managua, á los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos diez – J. MADRIZ – El Ministro General – F. BACA.