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CREACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL PROYECTO DE ARMONIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL DE NICARAGUA, SEGÚN EL CONVENIO DE DONACIÓN IDF GRANT N° TF092923 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 06-2009, aprobado el 23 de enero de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 13 de febrero de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que a partir del año 2007, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional impulsa procesos de cambios en materia de Comercio Interior, definiendo los lineamientos para fomentar un comercio justo, enmarcado en la promoción a la micro, pequeña y mediana empresa, fomento de la competitividad, competencia, transparencia de los mercados, desarrollo de los canales de comercialización adecuados en beneficio de los consumidores, así como un equitativo y transparente acceso al ordenamiento jurídico aplicable al comercio.
II
Que el 30 de septiembre de 2008, la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Mundial, suscribieron el Convenio de Donación del Fondo de Desarrollo Institucional IDF Grant No. TF092923, por un monto de US$ 358,000.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho mil Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar las actividades que integran el Proyecto "Modernización y Armonización del Derecho Mercantil en Nicaragua" (el "Proyecto").
III
Que entre los objetivos del Proyecto se encuentra la identificación de las distintas leyes, normas y reglamentos relacionados con el intercambio comercial y la actividad mercantil y empresarial en Nicaragua; así como, elaborar una estrategia consensuada que permita crear un marco normativo moderno que ofrezca seguridad jurídica y atienda a las exigencias del comercio actual para realizar actividades mercantiles y empresariales.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Creación del Comité de Dirección del Proyecto de Armonización y Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua, según el Convenio de donación IDF Grant N°. TF092923 entre la República de Nicaragua y el Banco Mundial
Artículo 1.- Creación. Créase el Comité de Dirección referente a la Donación del Fondo de Desarrollo Institucional (IDF) otorgada por el Banco Mundial a la República de Nicaragua, para financiar el "Proyecto de Modernización y Armonización del Derecho Mercantil de Nicaragua"; según los términos del Convenio de Donación No. IDF Grant TF092923, suscrito entre la República de Nicaragua y el Banco Mundial el día 30 de Septiembre del 2008.
Artículo 2.- Naturaleza del Comité de Dirección. El Comité de Dirección es el órgano que dirige y coordina el desarrollo y la ejecución del Proyecto. La constitución y el funcionamiento del Comité, referidos en la Sección 2.02 (b) del Convenio, se regirán por el presente Decreto y por la normativa de funcionamiento interno que oportunamente aprueben sus miembros.
Artículo 3.- Integración. El Comité de Dirección estará integrado por un miembro propietario y un suplente de las instituciones que representan al sector público y de las organizaciones empresariales legalmente constituidas, que deberán ser acreditados por escrito ante el Comité; siendo estas:
1. Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), quien estará a cargo de la coordinación del Comité. En caso de ausencia asumirá la coordinación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a cargo de cuyo Ministro quedará la función de dirimir las votaciones del Comité en que no hubiere podido arribarse a una mayoría.
3. El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
4. La Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC).
El Comité de Dirección tendrá una Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Comité de Dirección y sus funciones serán establecidas en la Normativa de Funcionamiento del Comité.
Artículo 4.- Funciones del Comité de Dirección. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:
1. Definir la dirección estratégica del proyecto, su ejecución y velar por el cumplimiento de sus objetivos y alcances, en los tiempos y forma establecidos en el Convenio de Donación.
2. Aprobar a la Entidad Ejecutora, la estrategia, los Planes Operativos Anuales (POA), las acciones a seguir para implementar la fase de diagnóstico referida a la parte A del Proyecto y el plan de la estrategia de reforma de derecho mercantil referidos a la parte C del Proyecto, conforme a los lineamientos y procedimientos del organismo donante.
3. Asegurar que el Proyecto se lleve a cabo de una manera transparente, integral y eficaz, manteniendo las amplias oportunidades de participación de todos los miembros del Comité y demás involucrados.
4. Aprobar los términos de referencia para la contratación del Secretario Ejecutivo, de los consultores encargados de la ejecución de las actividades del Proyecto; evaluando los candidatos conforme TDRs debidamente aprobados por éste e instruir su contratación a la Unidad Ejecutora.
5. Dirigir y orientar a la Unidad Ejecutora del Proyecto a fin de desarrollar una amplia consulta con sectores relevantes, señalando la necesidad de incluir encuestas de opinión, entrevistas y/o sesiones de trabajo con un amplio espectro de actores que permita determinar los principales obstáculos de orden normativo, reglamentario y administrativo que dificultan el desarrollo comercial y empresarial del país o impiden su acceso al mismo.
6. Proponer, tomando en cuenta las opiniones y requerimientos de la sociedad en general, una estrategia consensuada que permita crear un marco normativo moderno que ofrezca mayor seguridad jurídica y atienda a las exigencias del comercio actual.
7. Evaluar las capacidades técnicas y el desempeño de los servicios del Secretario Ejecutivo y de todos los consultores contratados bajo el Proyecto, de conformidad a los términos de referencia y supervisar su desempeño hasta la realización final de sus obligaciones contractuales.
8. Evaluar y aprobar o rechazar según sea el caso, los Informes del Proyecto referidos a la Sección 2.04 (a) y (b) del Convenio, y realizar las recomendaciones para mejorar la calidad de dichos informes.
9. Participar en las reuniones semi-anuales del Proyecto referidas a la Sección 2.04 (c) del Convenio de Donación.
10. Supervisar el progreso del proyecto y el avance del cumplimiento de sus objetivos y proponer soluciones para superar cualquier obstáculo que pueda impedir el alcance efectivo de las actividades del Proyecto.
11. Participar en las revisiones técnicas y en las evaluaciones de los resultados obtenidos mediante estudios y consultarías financiadas por el Proyecto.
12. Actuar como órgano de convocatoria interinstitucional en las actividades del proyecto.
13. Facilitar encuentros entre los distintos actores relacionados con el proyecto.
14. Apoyar y servir como interlocutor con las distintas instancias gubernamentales.
15. Realizar cualquier otra función vinculada con los objetivos y alcances establecidos en el Convenio, previo acuerdo de sus miembros y consulta con la entidad donante.
Artículo 5.- Sesiones. El Comité de Dirección sesionará de forma ordinaria dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito cualquiera de sus miembros.
Artículo 6.- Normativa de Funcionamiento. El Comité de Dirección deberá elaborar su propia normativa de funcionamiento interno, acorde con el presente decreto.
Artículo 7.- Vigencia del Comité. El Comité de Dirección tendrá la misma vigencia del Proyecto.
Artículo 8.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio.