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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 882 H ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y THE OPEC FUND FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3322, aprobado el 13 de diciembre del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 882 H "ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y THE OPEC FUND FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT"
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. 882 H, suscrito el 22 de Mayo de 2002, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y The OPEC Fund For International Development, por un monto de (US$ 10,000.000.00) diez millones de dólares, para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda que Nicaragua tiene con la OPEC, constituyendo este préstamo parte del alivio de la deuda que The OPEC Fund for International Development otorgará a Nicaragua en el marco de la Iniciativa HIPC.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.