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Sin Vigencia
AUTORIZASE LA CREACIÓN DEL SANATORIO NACIONAL DE TUBERCULOSOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 20 de diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 04 de enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto:
La Junta Nacional de Asistencia Social, ha elevado al conocimiento del Poder Ejecutivo, una exposición dando a conocer que es de absoluta necesidad y utilidad pública, la creación de un moderno Sanatorio para Tuberculosos cuyo número en el país ha ido en aumento durante el curso de los últimos años;
Por Cuanto:
No existe en la actualidad ningún establecimiento de esa clase destinado a la atención de las enfermedades pulmonares, que reúna todas las condiciones exigidas por la ciencia médica y que esté servido por medio de las Instituciones de Asistencia Social;
Por Cuanto:
De los estudios tanto médicos, como de ingeniería, que se han hecho, el lugar que reúne las mayores facilidades para una obra de esa naturaleza es el lugar llamado Saratoga en la jurisdicción de Catarina, del Departamento de Masaya;
Por Cuanto:
El Poder Ejecutivo a la vista de los planos que se han levantado y de los informes que le han sido sometidos, estima que las razones expuestas por la Junta Nacional de Asistencia Social debe acogerse;
Por Cuanto:
La financiación de la construcción del referido Sanatorio se llevará a cabo con los fondos que ya han sido acumulados para ese propósito por la Junta Nacional de Asistencia Social y con los que son propios de la misma, sin necesidad de decretar ninguna nueva imposición;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1º.- Autorizar la creación de un Sanatorio Nacional para Tuberculosos, el cual se construirá en el lugar llamado Saratoga, en jurisdicción de Catarina, del Departamento de Masaya.
Artículo 2º.- Los trabajos de construcción de los edificios y obras del expresado Sanatorio estarán a cargo de la Junta Nacional de Asistencia Social.
Artículo 3º.- Se declara que es de utilidad pública la construcción de los diferentes edificios y obras anexas de que se compondrá el Sanatorio dicho, y se declara asimismo que para llevar a cabo las expresadas construcciones, es indispensable ocupar los terrenos de propiedad particular que fueren seis manzanas y dos mil ochocientos veinte y siete varas cuadradas.
Artículo 4º. De acuerdo con los planos levantados por orden de la Junta Nacional de Asistencia Social, el Sanatorio Nacional para Tuberculosos se erigirá en los siguientes lotes de terreno:
a. Lote de cuatro manzanas y dos mil cuatrocientas cuarenta y tres varas y setenta y nueve centésimas de vara cuadrada, de forma irregular, comprendido dentro de los siguientes linderos, norte y este, terrenos de Adolfo Zambrana Báez; sur, terrenos del señor Fausto Muñoz y Adolfo Zambrana Báez; y oeste, terrenos de los herederos de Ciriaco Hernández, línea férrea en medio. Este lote pertenece al señor don Adolfo Zambrana Báez.
b. Otro lote de dos manzanas y cuatrocientas ochenta y dos varas cuadrada, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, el lote anterior deslindado, de Adolfo Zambrana Báez; y poniente , línea férrea de por medio, terrenos, de los herederos de Ciriaco Hernández. Este lote pertenece al Señor Fausto Muñoz.
Artículo 5º.- Comisiónase al Señor Jefe Político del Departamento de Masaya para que conforme la Ley de Expropiación, y con intervención de los señores Adolfo Zambrana Báez y Fausto Muñoz, o de sus sucesores o cesionarios, levante y tramite las diligencias respectivas a fin de dar cumplimiento al presente Decreto y dé cuenta con su resultado al Ministro de la Gobernación y a la Junta Nacional de Asistencia Social.
Artículo 6º.- El Señor Jefe Político del Departamento de Masaya librará certificación de este Decreto y la presentará al Señor Registrador Público de la Propiedad del mismo Departamento de Masaya para su debida anotación al margen de las inscripciones de dominio de las referidas propiedades.
Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., a veinte de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.