Enlace a Legislación Relacionada
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
NORMA TÉCNICA N°. NTON 03 087-09, aprobada el 22 de julio de 2009
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 y 244 del 20 y 22 de diciembre de 2010
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 087 - 09 ha sido aprobada por el Comité Técnico de Alimentos. Comité de Medicamentos Veterinarios y en su revisión y aprobación participaron las siguientes personas:
Gloria Maria Mora
Heinz Liechti
Lexa Alvarado
Luis M. Lopez C.
Danilo Martinez Rocha
Monica Zapata Centeno
Alan Miranda
Tania Polanco
Carlos Baca Duarte
Salvador Guerrero |
CADIN
PARMALAT
CANISLAC
PROLACSA
COMVEN
GARFOR
DISAG/MAGFOR
DIA/ MAGFOR
MINSA
MIFIC
|
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de trabajo el día 22 de julio del 2009
1. OBJETO
Establecer los límites máximos de residuos de medicamento veterinarios en productos y subproductos de origen animal para consumo humano.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A todo productos y subproductos de origen animal para consumo humano que proceda de animales que hayan sido sometido al uso de medicamentos veterinarios.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 Ingestión diaria admisible (ADI): Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud (peso humano promedio: 60 kg). (Véase nota 3).
3.2 Residuos biodisponibles: Aquellos residuos para los que puede mostrarse, utilizando un método apropiado (por ejemplo, el método Gallo-Torres), que son absorbidos en la circulación sistémica cuando se administran a animales de laboratorio. (Véase nota 3).
3.3 Residuos ligados: Residuos derivados del enlace covalente del medicamento de origen o un metabolito del medicamento, y una macromolécula celular biológica soluble o insoluble. Estos residuos no son extraíbles de la macromolécula mediante técnicas de extracción exhaustiva, desnaturalización o solubilización. No resultan de la incorporación de fragmentos metabolizados y marcados con radio del medicamento en compuestos endógenos, o la misma macromolécula por conductos biosintéticos normales. En el Anexo 3 del 34º Informe del JECFA (páginas 58-61, OMS TRS 788) puede hallarse información relacionada con el cálculo de
Residuos ligados
3.4. Huevo: La porción comestible del cuerpo ovoides producido por aves hembras, especialmente por aves domésticas. Porción del producto a la que se aplica el LMR: La parte comestible del huevo, incluida la yema y la clara después de haber eliminado la cáscara.
3.5. Residuos extraíbles: Aquellos residuos extraídos de tejidos o fluidos biológicos utilizando medios básicos o ácidos acuosos, disolventes orgánicos y/o hidrólisis con enzimas (por ejemplo, sulfatasa o glucoronidasa) a conjugados hidrolizados. Las condiciones de extracción deben ser tales que no se destruyan los compuestos de interés. (Véase nota 2).
3.6. Grasa: El tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la canal o grasa de leche.
Porción del producto a la que se aplica el LMR: La totalidad del producto.
En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta. Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad del producto (grasa y músculo sin hueso) y el LMR se aplica a la totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo).
3.7 Pescado: Cualquiera de los animales acuáticos vertebrados de sangre fría comúnmente conocidos como pescados. Incluye peces, el asmobranquios y ciclóstomas. No se incluyen los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios. Debe señalarse, sin embargo, que este término también puede aplicarse a ciertos invertebrados, particularmente los cefalópodos. coincidencia
3.8 Buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV): Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios administrados en condiciones prácticas.
3.9 Residuo indicador: Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros subproductos de origen animal para consumo humano. Debe contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la concentración del residuo con la precisión requerida.
3.10 Límite máximo para residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV): Concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base del peso de la muestra en fresco) que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se permita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo.
Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la Ingesta Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional. También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos.
Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios, y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis.
3.11 Carne. Todas las partes de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este fin.
3.12. Leche: La leche es la secreción de la glándula mamaria de animales en periodo de lactación y que se obtiene de uno o más ordeños, sin adiciones ni extracciones, y que se proyecta destinar al consumo humano como leche líquida.
Porción del producto a la que se aplica el LMR: Los LMR del Codex para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto.
3.13. Músculo: El músculo es el tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar.
Porción del producto al que se aplica el LMR: La totalidad del producto, sin huesos.
3.14. Residuos no extraíbles: Estos residuos se obtienen sustrayendo los residuos extraíbles del total de residuos y comprenden:
i) Residuos de los medicamentos incorporados en los compuestos endógenos por conductos metabólicos normales (por ejemplo, aminoácidos, proteínas, ácido nucleico). Estos residuos no tienen consecuencias toxicológicas.
ii) Residuos ligados químicamente derivados de la interacción de residuos del medicamento de origen o sus metabolitos con macromoléculas. Estos residuos pueden tener consecuencias toxicológicas.
3.15 Aves de corral: Cualquier ave domesticada en todas su categorías.
3.16 Método regulador de análisis: Método de laboratorio que se haya reconocido legalmente
3.17 Residuos de medicamentos veterinarios: Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente. (Véase nota 1
3.18 Tejido: Todo conjunto de células de animales comestibles que tienen la misma estructura y la misma función.
3.19 Tejidos de control: Tejido proveniente de animales no tratados con medicamentos veterinarios, de especie, sexo, edad y condición fisiológica similares a los de la especie objeto de estudio.
3.20 Tejido de estudio de análisis o muestra: Tejido proveniente de animales de la especie objeto de estudio, que se hayan tratado con el medicamento veterinario estudiado de acuerdo con el uso previsto.
3.21 Tejido estándar: Tejido que contiene concentraciones conocidas del elemento analizado agregado a la muestra de tejido de control.
3.22 Residuo total: El residuo total de un medicamento veterinario en los tejidos y subproductos de origen animal consiste en el medicamento de origen juntamente con todos los metabolitos y productos provenientes de este medicamento que permanecen en los tejidos y subproductos de origen animal.
3.23 Muestreo, Métodos y validación: Aplican los conceptos y definiciones establecidas en las normas o procedimientos pertinentes.
3.24 Relación médico veterinario-cliente/paciente: Se reconoce esta relación cuando el médico veterinario conoce la explotación ganadera, las instalaciones y las prácticas de crianza, como resultado de una reciente visita profesional al lugar, y se encuentra disponible para una intervención de urgencia en el lugar y es responsable de los programas de medicina preventiva.
3.25 Medicamento veterinario: Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. (Véase nota 1).
3.26 Periodo de retiro: Es aquel periodo que comprende entre la última administración de un medicamento veterinario hasta la detección del límite máximo permisible de residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV).
4. LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 47 (1996)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (1997). Establecida para la suma de abamectina y el isómero (Z) - 8,9 por la JMPR en 1997.
Definición del residuo | Avermectina B1a |
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno /Vaca | Hígado | 100 | 26º (2003) | |
Vacuno /Vaca | Riñón | 50 | 26º (2003) | |
Vacuno /Vaca | Grasa | 100 | 26º (2003) | |
ACETATO DE TREMBOLONA (promotor del crecimiento)
Evaluación del JECFA: 26 (1982), 27 (1983), 32 (1987), 34 (1989)
Ingesta diaria admisible: 0-0.02 µg/kg de peso corporal (34a reunión del JECFA, 1989).
Definición del residuo: En músculo de vacuno, beta-trembolona; en hígado de vacuno, alfa-trembolona.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno /Vaca | Músculo | 2 | 21º (1995) | |
Vacuno /Vaca | Hígado | 10 | 21º (1995) | |
ALBENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 34 (1989)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (34a reunión del JECFA, 1989)
Definición del residuo: Metabolito de 2-aminosulfona; excepto para la leche, cuyo metabolito no ha
sido identificado.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
No especificado | Músculo | 100 | 20º (1993) | |
No especificado | Hígado | 5000 | 20º (1993) | |
No especificado | Riñón | 5000 | 20º (1993) | |
No especificado | Grasa | 100 | 20º (1993) | |
No especificado | Leche (µg/l) | 100 | 20º (1993) | |
AZAPERONA (tranquilizante)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 50 (1998), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-6 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Suma de azaperona y azaperol.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Cerdo | Músculo | 60 | 23º (1999) | |
Cerdo | Hígado | 100 | 23º (1999) | |
Cerdo | Riñón | 100 | 23º (1999) | |
Cerdo | Grasa | 60 | 23º (1999) | |
BENCILPENICILINA / BENCILPENICILINA PROCAÍNIC (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 36 (1990); 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 30 µg de penicilina por persona por día (50a reunión del JECFA, 1998). Los residuos de bencilpenicilina y de bencilpenicilina procaína deberían mantenerse por debajo de esta concentración.
Definición del residuo: Bencilpenicilina.
CARAZOLOL (bloqueante receptor adrenérgico beta)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-0.1 µg/kg de peso corporal (43a reunión del JECFA, 1994). La IDA está basada en los efectos farmacológicos agudos del carazolol.
Definición del residuo: Carazolol.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Cerdo | Músculo | 5 | 26º (2003) | La concentración en el punto de inyección dos horas después del tratamiento podría resultar en una ingesta que sobrepase la Dosis de Referencia Aguda (RfD) y, por lo tanto, se debería aplicar un período de retiro adecuado. |
Cerdo | Hígado | 25 | 26º (2003) | |
Cerdo | Riñón | 25 | 26º (2003) | |
Cerdo | Grasa/Piel | 5 | 26º (2003) | La concentración en el punto de inyección dos horas después del tratamiento podría resultar en una ingesta que sobrepase la Dosis de Referencia Aguda (RfD) y, por lo tanto, se debería aplicar un período de retiro adecuado. |
CEFTIOFUR (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (45a reunión del JECFA, 1995).
Definición del residuo: Desfuroilceftiofur.
CIFLUTRIN (insecticida)
Evaluación del JECFA: 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal (48a reunión del JECFA, 1997).
Definición del residuo: Ciflutrina.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 20 | 26º (2003) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 20 | 26º (2003) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 20 | 26º (2003) | |
Vacuno/Vaca | Grasa | 200 | 26º (2003) | |
Vacuno/Vaca | Leche (µg/l) | 40 | 26º (2003) | |
CIHALOTRIN (insecticida)
Evaluación del JECFA: 54 (2000); 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-5 µg/kg de peso corporal (62a reunión del JECFA, 2004).
Definición del residuo: Cihalotrin.
CIPERMETRINA Y ALFA-CIPERMETRINA (plaguicida de la familia de piretroides)
Evaluación del JECFA: 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: el JECFA estableció una IDA en común de 0-20 µg/kg de peso corporal tanto
para cipermetrina como para alfa-cipermetrina.
Definición del residuo: El total de los residuos de cipermetrina (que resultan del uso de cipermetrina o
de alfa-cipermetrina como medicamentos veterinarios).
CLORTETRACICLINA / OXITETRACICLINA / TETRACICLINA (agentes antimicrobianos)
Ingesta diaria admisible: 45 (1995), 47 (1996), 50 (1998)
Definición del residuo: 0-30 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Una IDA de grupo para clortetraciclina, oxitetraciclina y tetraciclina.
Especie: Compuesto originario, solo o combinado.
CLENBUTEROL (agonista adrenorreceptor)
Evaluación del JECFA: 47 (1996)
Ingesta diaria admisible: 0-0.004 µg/kg de peso corporal (47a reunión del JECFA, 1996).
Definición del residuo: Clembuterol.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 0.2 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Vacuno/Vaca | Hígado | 0.6 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Vacuno/Vaca | Riñón | 0.6 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Vacuno/Vaca | Grasa | 0.2 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Vacuno/Vaca | Leche (µg/l) | 0.05 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Caballo | Músculo | 0.2 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Caballo | Hígado | 0.6 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Caballo | Riñón | 0.6 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
Caballo | Grasa | 0.2 | 26º (2003) | Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. |
CLOSANTEL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 36 (1990), 40 (1992)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Closantel.
COLISTÍN (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal (66a reunión del JECFA, 2006)
Definición del residuo: Suma de colistín A y colistín B.
QUINOLONAS / DANOFLOXACINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal (48a reunión del JECFA, 1997).
Definición del residuo: Danofloxacina.
DELTAMETRIN (plaguicidas de la familia de piretroides)
Evaluación del JECFA: 52 (1999), 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-10 µg/kg de peso corporal (1982). Establecida por la JMPR en 1982.
Definición del residuo: Deltametrina.
DICLAZURIL (agente antiprotozoico)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Diclazuril.
DICICLANIL (insecticida)
Evaluación del JECFA: 54 (2000), 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal (54a reunión del JECFA, 2000).
Definición del residuo: Diciclanil.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Oveja | Músculo | 150 | 28º /2005) | |
Oveja | Hígado | 125 | 28º /2005) | |
Oveja | Riñón | 125 | 28º /2005) | |
Oveja | Grasa | 200 | 28º /2005) | |
DIHIDROESTREPTOMICINA / ESTREPTOMICINA
(agente antimicrobiano de la familia de macrólidos )
Evaluación del JECFA: 43 (1994), 48 (1997), 52 (1999), 58 (2002)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (48a reunión del JECFA, 1997). Una IDA colectiva para la
Definición del residuo:
DIMINAZINA (tripanosomicida)
Evaluación del JECFA: 34 (1989), 42 (1994)
Ingesta diaria admisible: 0-100µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Diminazina.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 500 | 22º (1997) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 1200 | 22º (1997) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 6000 | 22º (1997) | |
Vacuno/Vaca | Leche (µg/l) | 150 | 22º (1997) | Limite de cuantificación del método de análisis |
DORAMECTIN (endectocida)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 52 (1999), 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-0.5 µg/kg de peso corporal (45a reunión del JECFA, 1995).
Definición del residuo: Doramectina.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 10 | 22º (1997) | Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un período de 35 días tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. |
Vacuno/Vaca | Hígado | 100 | 22º (1997) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 30 | 22º (1997) | |
Vacuno/Vaca | Grasa | 150 | 22º (1997) | Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un período de 35 días tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. |
Vacuno/Vaca | Leche (µg/l) | 15 | 29º (2006) | Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras de leche podría resultar en períodos de retiro prolongados para la leche. Esto puede abordarse en los programas reglamentarios nacionales. |
Cerdo | Músculo | 5 | 24º (2001) | |
Cerdo | Hígado | 100 | 24º (2001) | |
Cerdo | Riñón | 30 | 24º (2001) | |
Cerdo | Grasa | 150 | 24º (2001) | |
ERITROMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-0.7 µg/kg de peso corporal (66a reunión del JECFA, 2006)
Definición del residuo: Eritromicina A
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Pollo/Gallina | Hígado | 100 | 31º(2008) | |
Pollo/Gallina | Riñón | 100 | 31º(2008) | |
Pollo/Gallina | Grasa | 100 | 31º(2008) | El LMR incluye la piel + grasa |
Pollo/Gallina | Huevos | 100 | 31º(2008) | |
Pavo | Músculo | 50 | 31º(2008) | |
Pavo | Hígado | 100 | 31º(2008) | |
Pavo | Riñón | 100 | 31º(2008) | |
Pavo | Grasa | 100 | 31º(2008) | El LMR incluye la piel + grasa |
ESPECTINOMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 42 (1994), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Espectinomicina.
ESPIRAMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 47 (1996), 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (43a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: En vacunos y pollos, la suma de espiramicina y neoespiramicina; en cerdos, equivalentes de
ESTRADIOL-17ß (coadyuvante,de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: innecesaria (32a reunión del JECFA, 1987); 0-0.05 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Estradiol-17ß.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Hígado | innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Riñón | innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Grasa | innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
FEBANTEL / FENBENDAZOL / OXFENDAZOL (antihelmínticos)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 45 (1995), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). IDA colectiva
Definición del residuo: Suma de fenbendazol, oxfendazol y oxfendazol sulfona, expresada enequivalentes de oxfendazol sulfona
FLUAZURON (plagucida de la familia de piretroides)
Evaluación del JECFA: 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal (48a reunión del CFA, 1997).
Definición del residuo: Fluazuron.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 200 | 23º (1999) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 500 | 23º (1999) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 500 | 23º (1999) | |
Vacuno/Vaca | Grasa | 7000 | 23º (1999) | |
FLUBENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 40 (1992)
Ingesta diaria admisible: 0-12 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Flubendazol.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Cerdo | Músculo | 10 | 21º (1995) | |
Cerdo | Hígado | 10 | 21º (1995) | |
Aves de corral | Músculo | 200 | 21º (1995) | |
Aves de corral | Hígado | 500 | 21º (1995) | |
Aves de corral | Huevos | 400 | 21º (1995) | |
FLUMEQUINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 42 (1994), 48 (1997), 54 (2000), 60 (2002), 62 (2004), 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (62a reunión del JECFA, 2004).
Definición del residuo: Flumequina.
FOXIM (insecticida)
Evaluación del JECFA: 52 (1999), 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-4 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Foxim
GENTAMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 43 (1994), 48 (1997), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Gentamicina.
IMIDOCARB (hemoparasiticida)
Evaluación del JECFA: 50 (1998), 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-10 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Imidocarb.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 300 | 28º (2005) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 1500 | 28º (2005) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 2000 | 28º (2005) | |
Vacuno/Vaca | Grasa | 50 | 28º (2005) | |
Vacuno/Vaca | Leche (µg/l) | 50 | 28º (2005) | |
ISOMETAMIDIO (hemoparasiticida)
Evaluación del JECFA: 34 (1989); 40 (1992)
Ingesta diaria admisible: 0-100 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Isometamidio
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 100 | 21º (1995) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 500 | 21º (1995) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 1000 | 21º (1995) | |
Vacuno/Vaca | Grasa | 100 | 21º (1995) | |
Vacuno/Vaca | Leche (µg/l) | 100 | 21º (1995) | |
IVERMECTINA (endectocida)
Evaluación del JECFA: 36 (1990), 40 (1992), 54 (2000), 58 (2002)
Ingesta diaria admisible: 0-1 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). 22,23-
Definición del residuo: Dihidroavermectina B1a (H2B1a)
LEVAMISOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 36 (1990), 42 (1994)
Ingesta diaria admisible: 0-6 µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Levamisol.
LINCOMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 54 (2000), 58 (2002); 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (54a reunión del JECFA, 2000).
Definición del residuo: Lincomicina.
MOXIDECTIN (endectocida)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 47 (1996), 48 (1998), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (45a reunión del JECFA, 1995).
Definición del residuo: Moxidectin.
NEOMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 43 (1994), 47 (1996), 52 (1999); 58 (2002); 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-60 µg/kg de peso corporal (47a reunión del JECFA, 1996).
Definición del residuo: Neomicina.
NICARBACINA (hemoparaticida)
Evaluación del JECFA: 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-400 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: N,N'-bis-(4-nitrofenil)-urea.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Pollo/Gallina | Músculo | 200 | 23º (1999) | |
Pollo/Gallina | Hígado | 200 | 23º (1999) | |
Pollo/Gallina | Riñón | 200 | 23º (1999) | |
Pollo/Gallina | Grasa/Piel | 200 | 23º (1999) | |
PIRLIMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 62 (2004)
Ingesta diaria admisible:0-8 µg/kg de peso corporal (62a reunión del JECFA, 2004).
Definición del residuo: Pirlimicina.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 100 | 29º (2206) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 1000 | 29º (2206) | |
Vacuno/Vaca | Riñón | 400 | 29º (2206) | |
Vacuno/Vaca | Grasa | 100 | 29º (2206) | |
Vacuno/Vaca | Leche | 100 | 29º (2206) | El JECFA evaluó el efecto de los residuos de la pirlimicina en cultivos de inicio y por esta razón recomendó un LMR de 100 µg/litro de leche. Por lo tanto, los miembros del Codex pueden adaptar los LMR nacionales / regionales a fin de abordar este aspecto tecnológico para el comercio de la leche líquida fresca destinada para el procesamiento con el uso del cultivo de inicio |
PROGESTERONA (coadyuvante de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Progesterona
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | Innecesario | 21º (2005) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Hígado | Innecesario | 21º (2005) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Riñón | Innecesario | 21º (2005) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Grasa | Innecesario | 21º (2005) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Leche | Innecesario | 21º (2005) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
SARAFLOXACINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-0.3 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Sarafloxacina.
SOMATOTROPINA PORCINA (coadyuvante de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: No especificada (52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: No applicable
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Cerdo | Músculo | no especificado | 26º (2003) | |
Cerdo | Hígado | no especificado | 26º (2003) | |
Cerdo | Riñón | no especificado | 26º (2003) | |
Cerdo | Grasa/Piel | no especificado | 26º (2003) | |
SULFADIMIDINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 34 (1989), 38 (1991), 42 (1994)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Sulfadimidina.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/ Vaca | Leche | 25 | 21º (1995) | |
No especificado | Músculo | 100 | 21º (1995) | |
No especificado | Hígado | 100 | 21º (1995) | |
No especificado | Riñón | 100 | 21º (1995) | |
No especificado | Grasa | 100 | 21º (1995) | |
TESTOSTERONA (coadyuvante de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Testosterona.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | Innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Hígado | Innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Riñón | Innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
Vacuno/Vaca | Grasa | Innecesario | 21º (1995) | Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. |
TIABENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 40 (1992), 48 (1997); 58 (2002)
Ingesta diaria admisible: 0-100 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Suma de tiabendazol y 5-hidroxitiabendazol.
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Vacuno/Vaca | Hígado | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Vacuno/Vaca | Riñón | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Vacuno/Vaca | Grasa | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Vacuno/Vaca | Leche | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cabra | Músculo | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cabra | Hígado | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cabra | Riñón | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cabra | Grasa | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cerdo | Músculo | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cerdo | Hígado | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cerdo | Riñón | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Cerdo | Grasa | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Oveja | Músculo | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Oveja | Hígado | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Oveja | Riñón | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
Oveja | Grasa | 100 | 21º (1995) | El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. |
TILMICOSIN (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 47 (1996), 54 (2000)
Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal (47a reunión del JECFA, 1996).
Definición del residuo: Tilmicosina.
TRICLABENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 40 (1992); 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-3 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: 5-cloro-6-(2',3'-diclorofenoxi)-benzimidazol-2-ona.
TRICLORFÓN (METRIFONATO) (insecticida, plaguicida, orgofosforado)
Evaluación del JECFA: 54 (2000); 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (60a reunión del JECFA, 2003).
Definición del residuo: El JECFA confirmó el LMR para la leche de vaca y los niveles de orientación para el músculo, hígado, riñón y grasa de vacunos recomendados en su 54a reunión (WHO TRS 900, 2001).
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Leche | 50 | 29º (2006) | |
ZERANOL (promotor del crecimiento, Hormonal)
Evaluación del JECFA: 26 (1982), 27 (1983), 32 (1987)
Ingesta diaria admisible: 0-0.5 µg/kg de peso corporal (32a reunión del JECFA, 1987).
Definición del residuo: Zeranol
Especie | Tejido | | CAC | Notas: |
Vacuno/Vaca | Músculo | 2 | 21º (1995) | |
Vacuno/Vaca | Hígado | 10 | 21º (1995) | |
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria y el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de Alimentos y los diferentes SILAIS del país.
6. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432.
-Última Línea-