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DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES, NAVES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETO A.N. N°. 6377, aprobado el 10 de mayo de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 19 de mayo de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Presidente de la República de Nicaragua ha solicitado a esta Asamblea Nacional, se autorice el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América y República Bolivariana de Venezuela y la salida del territorio nacional de efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia la República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, durante el segundo semestre del año 2011.
II
Que el artículo 38, numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, faculta a la Asamblea Nacional a autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional.
III
Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, faculta a la Asamblea Nacional ratificar la autorización de ingresos y el estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras para fines humanitarios a solicitud de la presidencia.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES, NAVES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1 Se ratifica la autorización del ingreso de tropas con sus equipos y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2011, que comprende:
1. Ingreso al territorio nacional de una (1) aeronave militar, para sobrevolar el territorio nacional en apoyo a los vuelos de los transbordadores de la Administración Aeronáutica Nacional y del Espacio de los Estados Unidos de América (NASA) del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2011.
2. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de los Estados Unidos de América, para participar en un intercambio sobre conocimientos primeros auxilios en la Unidad Humanitaria y de Rescate, del 25 al 29 de julio del año 2011.
3. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de 30 efectivos militares, naves, aeronaves de la fuerza aérea del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, para participar en Ejercicio de intercambio de adiestramiento en operaciones de ayuda humanitaria, con personal del Ejercicio de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2011.
4. Ingreso al territorio nacional de 50 efectivos militares de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, para participar en una jornada médica, del 6 al 20 de agosto de 2011.
5. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de 25 efectivos militares de los Estados Unidos de América y una (1) aeronave de patrullaje marítimo, para participar en ejercicio de exploración aérea contra el narcotráfico, del 15 al 30 de agosto del año 2011.
Art. 2 Se autoriza la salida del territorio nacional de contingentes representativos del Ejército de Nicaragua de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2011, que comprende:
1. Salida de 40 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia la República Bolivariana de Venezuela, para participar en el desfile militar en celebración del bicentenario de la independencia del 15 de Junio al 10 de julio del año 2011.
2. Salida de 30 efectivos militares del Ejército de Nicaragua y de 2 guardacostas, hacia la República de Panamá, para participar en el ejercicio de las fuerzas aliadas "PANAMAX 2011", del II al 30 de agosto del año 2011.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.