Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(DECLARAR EN DISPONIBILIDAD POR CONVENIENCIA DEL SERVICIO AL COMPAÑERO BAYARDO LUPERCIO BARBERENA LACAYO, MINISTRO CONSEJERO CON FUNCIONES CONSULARES DE LA EMBAJADA DE NICARAGUA EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 13-2019, aprobado el 10 de abril de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 07 de mayo de 2019

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO

I

De conformidad a lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley del Servicio Exterior y XX de su Reglamento, por razones de Conveniencia del Servicio el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado para Declarar en Disponibilidad a Miembros del Servicio Exterior Activo, hasta por un período de tres años.

POR TANTO

En uso de sus facultades

ACUERDA

Artículo 1. Conforme lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Ley del Servicio Exterior y artículos 170 y 171 del Reglamento de la misma y su reforma, Declarar en Disponibilidad por Conveniencia del Servicio, sin goce de sueldo, al Compañero BAYARDO LUPERCIO BARBERENA LACAYO, Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de la República de Nicaragua en la República de Honduras, y quien ostenta el rango diplomático de Consejero en el Escalafón Diplomático del Servicio Exterior.

Artículo 2. El término aplicable para los efectos de esta declaración de Disponibilidad será de tres años contados a partir de esta fecha.

Artículo 3. Cancélese el Acuerdo Ministerial número 40-2013 de fecha seis de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del veinticuatro de julio del año dos mil trece.

Artículo 4. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día diez de abril del año dos mil diecinueve. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. (f) Denis Moncada Colindres, Ministro.
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