IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2163, SUSCRITO EL 12 DE ENERO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN LA COSTA CARIBE NORTE

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7944, aprobado el 16 de febrero del 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 149-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 17 de diciembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de enero de 2016, el Contrato de Préstamo N°. 2163 con el Banco Centroamericano de Integración Económico (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2163 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cinco Millones Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco Dólares con Once Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 5,069,155.11), a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de Compromiso de un medio (1/2) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) flat sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez previo al primer desembolso, para financiar la ejecución del Programa de Infraestructura y Acompañamiento Social en la Costa Caribe Norte”, cuyo organismo ejecutor será el Fondo de Inversión Social de Emergencia.

III

Que la ejecución del Programa de Infraestructura y Acompañamiento Social en la Costa Caribe Norte, contribuirá a la mejora de las condiciones de vida y seguridad de las familias y comunidades del Municipio de Puerto Cabezas en la Región Autónoma Costa Caribe Norte, que fueron afectadas por el Huracán Félix mediante la provisión de infraestructura social y comunitaria básica que además sirva como albergue ante emergencias.

IV

Que las condiciones financieras de los recursos del BCIE, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua y al momento de la firma alcanzó una concesionalidad del 5.04% aproximadamente y está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016 Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 2015 y lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Arto. 50 de su Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7944

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2163, SUSCRITO EL 12 DE ENERO DE 2016, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN LA COSTA CARIBE NORTE”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2163, suscrito el 12 de enero de 2016, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por un monto de Cinco Millones Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco Dólares con Once Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$5,069,155.11) para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Infraestructura y Acompañamiento Social en la Costa Caribe Norte, cuyo organismo ejecutor será el Fondo de Inversión Social de Emergencia.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa