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DECRETO POR EL QUE SE DAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERENTES Á LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO EN QUIENES RECAYERE LA PENA DE PALOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de julio de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 06 de agosto de 1887
El Presidente de la República
Considerando, que la carrera militar tiene por base de honor; y que los Oficiales deben ser los más íntimamente interesados en conservarlo, correspondiendo siempre con su conducta al decoro de su rango; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas.
Decreta:
1º. Los Oficiales del Ejército, en quienes, recayere pena de palos, perderán sus grados militares. Los Jueces que la apliquen, deberán dar cuenta al Ministerio de la Guerra, tan luego como se haya ejecutado, dicha pena, para el efecto de retirarles sus correspondientes despachos.
2º. Perderán igualmente sus grados los Oficiales que tuviesen conducta notoriamente viciosa, con tal que hubiesen sido reconvenidos tres veces por el Gobernador militar respectivo. De esas reconvenciones dejará constancia en su oficina el funcionario referido; y de ellas dará conocimiento al señor Ministro de la Guerra para la debida cancelación de sus despachos.
3º. Quedan así reformados el inciso 18 del art. 400 de la Ordenanza Militar, y el art. 10 del Código del ramo.
Managua, julio 20 de 1887 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – Francisco Padilla.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.