Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

MERCADERÍAS TRANSFERIDAS A PRIMERA CATEGORÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 17 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 23 de junio de 1958


DECRETO No. 31

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,

Decreta:

Arto. 1. — Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:

Partidas, subpartidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones
292-92-02Gomas, lacas, resinas, gomorresinas y oleorresinas naturales; n. e. p.,
292-04-00Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas,
n. e. p., principalmente para su utilización en medicina o perfumería (frescas o secas, enteras,
trituradas, molidas o pulverizadas)
55-03-02Esmaltes, lacas y barnices, preparados
551Aceites esenciales, materias aromatizantes y soporíferas (Todo el Grupo)
599-01-04Ex Materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma no manufacturada, para uso industrial
599-04-05Aprestos preparados para usos industriales.
642-09-09-5 Ex Empaques de cartón o de papel
685-01-00Plomo y aleaciones de plomo, en bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de imprenta
721-19-02-2Placas para acumuladores
721-19-02-3Cajas y placas aisladoras (separadores) para acumuladores.

Arto. 2. — Se trasfieren a segunda Categoría o Lista Número Dos, las siguientes mercaderías:

533-03Pinturas, esmaltes, lacas, barnices, colores para artistas, tintes preparados para uso doméstico, secantes para pinturas y masillas( mastiques), preparados (Toda la partida excepto la subpartida
533-03-02).

Arto. 3. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, diez y siete de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho. — LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E Delgado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa