Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
PAGO DE IMPORTE DE LOS IMPRESOS PERIÓDICOS QUE SE PUBLIQUEN EN LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 23 de enero de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 27 de enero de 1912
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Desde el 1º de febrero próximo los Impresos periódicos que se publiquen en la República, pagarán el porte siguiente, para transportarse por el correo nacional:
3. centavos por cada 50 gramos ó fracción cuando estén dirigidos al Exterior ó á poblaciones del interior comunicadas por ferrocarril ó vapores nacionales.
5. centavos por cada 50 gramos ó fracción cuando se dirijan á poblaciones del interior á donde deben trasportarse por otros medios á costa del Fisco.
Los periódicos dirigidos á los otros Estados de Centro América continuarán circulando francos de porte, en virtud de tratados existentes.
El presente Decreto modifica el artículo 336 del Reglamento General de Correos de 15 de diciembre de 1901 y adiciona el de tarifa Postal de 20 de noviembre de 1911.
Dado en Managua, á los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos doce – DÍAZ-El Ministro de Fomento – A. CANTÓN.